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Ley Cadena Alimentaria: modificaciones en la reforma de 2020

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7 de enero de 2021

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Tiempo de lectura
6 minutos

Edición editorial:

Juan F.Samaniego

El Consejo de Ministros acaba de aprobar un Proyecto de Ley para la modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria de 2013. El objetivo del gobierno es que esta reforma, que ahora inicia su tramitación parlamentaria, entre en vigor dentro de menos de un año, el 1 de noviembre de 2021. ¿Cuáles son las grandes novedades que introducirá la norma en la cadena de suministro y valor del sector agrícola y alimentario?

De acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el principal objetivo del Proyecto de Ley, que se suma y amplía las modificaciones urgentes introducidas en el mes de febrero, es impulsar un reparto más equitativo del valor añadido a lo largo de la cadena alimentaria. Para ello, entre otras cosas, la nueva ley fomentará la transparencia en la formación de precios, buscará mejorar la operatividad de las transacciones y ampliará la lista de prácticas desleales prohibidas, así como actualizará la de infracciones y sanciones.

¿Qué es la Ley de la Cadena Alimentaria?

El 3 de enero de 2014 entraba en vigor en España la primera ley de la cadena alimentaria, o Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Esta norma pretendía introducir en la legislación española una serie de recomendaciones de la Comisión Europea, el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La finalidad de la ley de 2013, que se basa en un sistema mixto de regulación y autorregulación de las relaciones comerciales, es mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. El objetivo final es reforzar la competitividad del sector agroalimentario español y reducir los posibles desequilibrios entre los diferentes operadores, proporcionando las condiciones para una competencia más justa.

La Ley 12/2013 introdujo en su momento obligaciones para los operadores agroalimentarios y restricciones para evitar las prácticas comerciales abusivas

De forma muy resumida, la Ley 12/2013 introdujo en su momento ciertas obligaciones para los operadores agroalimentarios (como la de formalización de contratos), impuso restricciones y prohibiciones para evitar lo que se definieron como prácticas comerciales abusivas, buscó fomentar las buenas prácticas en la contratación alimentaria y creó dos organismos de control y monitorización del sector: la Agencia de Información y Control Alimentarios y el Observatorio de la Cadena Alimentaria.

Tras más de seis años en vigor, el Consejos de Ministros ha planteado en 2020 la reforma de la ley para ampliar su ámbito de aplicación, introducir más acciones desleales en la lista de prácticas comerciales prohibidas, adaptar la legislación a la normativa europea (como la Directiva 2019/633) y atender algunas de las peticiones del sector agroalimentario.

Las novedades en la Ley de la Cadena Alimentaria

En el complicado escenario económico que ha dibujado la pandemia de COVID-19, el sector agroalimentario ha sido el único en el que el PIB ha crecido en los últimos 12 meses. Lo ha hecho un 6,9% y ha visto aumentar tanto su facturación en el mercado interno como en las exportaciones.

El sector crece y se mantiene competitivo, pero, tal como señaló el ministro Luis Planas en la presentación del Proyecto de Ley, esto no quiere decir que no existan algunos desequilibrios estructurales que haya que corregir. Para ello, la reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria introducirá, una vez aprobada por el Parlamento, las siguientes novedades, que se suman a las introducidas a principios de año.

Las medidas urgentes de febrero

La primera piedra de la mejora de la Ley de la Cadena Alimentaria llegó en forma de medidas urgentes, aprobadas mediante el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, que recibió el respaldo del Congreso de los Diputados el 25 de marzo. Entre estas medidas urgentes, se incluyen:

  • La obligatoriedad de indicar en detalle que el precio pactado por los productores y su primer comprador cubre el coste de producción. Además, si el precio de los productos tiene una parte variable, esto no puede suponer que el coste de producción no se tenga en cuenta.
  • La regulación del marco de obligaciones y derechos en el cual se llevan a cabo las actividades promocionales de los productos alimentarios. Estas acciones no pueden en ningún caso banalizar los bienes primarios y tampoco pueden desinformar sobre el precio e imagen de dichos productos.
  • La prohibición de la destrucción de valor en la cadena alimentaria. De esta manera, se busca garantizar que cada operador, cada eslabón de la cadena agroalimentaria, pague al operador inmediatamente anterior un precio que al menos cubra el coste efectivo de producción del producto.
  • La tipificación de las infracciones en materia de contratación alimentaria se modifica. Entre los cambios introducidos, se recalifica la gravedad de ciertas conductas que tienen que ver con la ausencia de contratos o la modificación unilateral de precios, la destrucción de valor de la cadena alimentaria y la realización de actividades que induzcan a error.
  • Las infracciones graves y muy graves, que hayan sido confirmadas por la vía administrativa, pasarán a ser públicas. De esta manera, el público puede tener conocimiento de los operadores que han sido objeto de sanción por incumplimiento de la normativa.

Las modificaciones de la Ley de la Cadena Alimentaria de cara a 2021

Tras la introducción de las medidas urgentes y su aprobación parlamentaria, el siguiente paso fue desarrollar un Proyecto de Ley que ampliase las medidas e introdujese más cambios. Este proyecto, que ha sido aprobado ahora por el Consejo de Ministros, añade novedades legislativas para seguir reequilibrando las relaciones comerciales en el sector agroalimentario.

El objetivo es que la nueva ley entre en vigor en noviembre de 2021, para dar tiempo a todos los operadores a adaptarse al marco normativo. Estas son las principales modificaciones de la nueva Ley de la Cadena Alimentaria.

  • Ámbito de aplicación espacial y material de la norma. La Ley de la Cadena Alimentaria ya no afectará únicamente a las relaciones comerciales internas, sino que se extenderá también a las que se produzcan dentro de la Unión Europea, siempre que participe un operador establecido en España y que no aplique la legislación de otro estado comunitario. Tanto las obligaciones como las prohibiciones y las sanciones verán ampliado su ámbito de aplicación. Además, no solo afectará a los productos agroalimentarios, sino también a los demás bienes incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Contratos por escrito, normas claras y precios de referencia. La nueva ley ampliará los supuestos en los que es obligatorio hacer contratos por escrito. Prácticamente todas las operaciones tendrán que formalizarse de esta manera. Hasta ahora, como norma general, solo las transacciones comerciales de más de 2.500 euros que no se pagasen al contado debían formalizarse por escrito.
    Además, en relación a las cooperativas, desde el ministerio se marcan el objetivo de establecer unas reglas muy claras en cuanto a los plazos de pago, los márgenes y las referencias de pago.
    Por otro lado, los costes de producción tienen que ser la base de la negociación de los contratos escritos. Eso sí, se descarta introducir un precio de referencia para cada producto, ya que este tiene que ser siempre fijado por las partes contratantes.

Estas modificaciones buscan, según el ministerio, reforzar la figura del productor e impedir que los precios que se pagan no sean inferiores a los costes de producción

  • Novedades en la lista de prácticas comerciales desleales e infracciones. Ciertas prácticas pasan a ser reflejadas como desleales, fruto de la trasposición de las directivas europeas a la legislación española. Algunos ejemplos son la modificación unilateral de contratos en lo que se refiere a volumen o la devolución de productos no vendidos.
    Como consecuencia, se incorporan también nuevas infracciones o se recalifican algunas de las existentes. Por ejemplo, se introduce como infracción leve la cancelación de un pedido 30 días antes de la fecha de entrega y se recalifica como grave la obstrucción de la inspección.
  • La autoridad de control competente en España pasa a ser la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA). Además, pasa a ser el punto de contacto y de cooperación con otras autoridades competentes y con la Comisión Europea.

Estas modificaciones buscan, según el ministerio, reforzar la figura del productor e impedir que los precios que se pagan no sean inferiores a los costes de producción. Además, buscan proteger la generación de valor a lo largo de toda la cadena. Sin embargo, algunas asociaciones agrarias ya han manifestado su intención de introducir nuevas medidas durante el trámite parlamentario para endurecer dichas protecciones.

A modo de recapitulación, la reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria entra ya en su última fase de tramitación. El gobierno espera tenerla aprobada para que entre en vigor dentro de menos de un año, el 1 de noviembre. Entre sus grandes novedades están las nuevas obligaciones contractuales, la protección de los precios de los productores y los demás eslabones de la cadena y la reforma las infracciones y las prácticas desleales.

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