
Los detalles del Real Decreto-ley 28/2018: el año se despide con la revalorización de las pensiones

15 de enero de 2019
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Juan F.SamaniegoEl Consejo de Ministros cerró el año 2018 con la aprobación de un Real Decreto-ley con una serie de medidas de carácter social. Entre ellas se incluyen la revalorización de las pensiones y la mejora de la pensión de viudedad, así como el incremento de las bases de cotización máximas y mínimas y la subida de la cotización de los trabajadores autónomos a cambio de mayor protección.
El Real Decreto-ley 28/2018
“El presente real decreto-ley aborda, como cuestión urgente y prioritaria, la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto (IPC)”. Así empieza el texto del Real Decreto-ley 28/2018, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de diciembre de 2018.
Y es que la subida de las pensiones y el incremento de la base reguladora de la pensión de viudedad son el asunto central del decreto. Este también modifica el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) y aumenta las bases de cotización. Esta última medida ha sido necesaria ante la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos para el año 2019, lo que conlleva la prórroga automática de la de 2018. La subida de las cotizaciones se hace necesaria para soportar el aumento del gasto.
La revalorización de las pensiones
Hasta ahora, las subidas de las pensiones estaban ligadas a la salud de las arcas de la Seguridad Social. A partir de 2019, vuelven a revalorizarse como antes, en función del Índice de Precios de Consumo (IPC). Así, la subida de las pensiones pasa a estar atada a la inflación media de los últimos 12 meses.
Aunque esta medida se aplicará de forma definitiva a partir del año que viene, ya se utilizará como baremo en 2019 para subir las pensiones. Según el Real Decreto-ley, el 1 de enero de 2019 se aplicó una revalorización del 1,6% a más de siete millones de pensiones contributivas y del 3% para las mínimas, las SOVI y las pensiones no contributivas (451.229).
La subida del gasto deberá ser compensada por una serie de medidas para asegurar un mecanismo de revalorización de las pensiones que preserve la sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social
La subida afectará, en total, a más de 10 millones de pensionistas y supondrá un gasto adicional de 2.591,65 millones de euros. Además, el texto recoge el abono de una paga adicional por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7% de subida del IPC real. Esta paga se completará antes del mes de abril.
Según refleja el Real Decreto-ley, dicha subida del gasto deberá ser compensada por una serie de medidas que el Gobierno espera aprobar en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo para asegurar un mecanismo de revalorización de las pensiones que preserve la sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social.
También se establece el incremento de la pensión máxima. El límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para 2019 pasa a ser de 2.659,41 euros mensuales en 14 pagas o 37.231,74 euros anuales.
La mejora de la pensión de viudedad
Mención aparte merece la mejora de la pensión de viudedad. Según se recoge en la revista de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, el Real Decreto-ley refleja el aumento en cuatro puntos porcentuales de la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad. Este porcentaje se suma a la mejora de otro 4% aprobada por el Gobierno el pasado julio.
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Ya en la nómina del primer mes de 2019, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora. Esta medida supone el cumplimiento total de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. En ella se establecía la subida gradual del porcentaje hasta alcanzar el 60% el 1 de enero de 2020. Esta subida beneficia a las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones.
El incremento de las bases de cotización
El Real Decreto-ley establece también la subida de las bases de cotización para el régimen general y el de trabajadores autónomos. Para los más de 2,5 millones de trabajadores autónomos, a partir de enero, se establece la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias, incluyendo enfermedad, accidente laboral, cese de actividad o prevención. En cuanto a sus aportaciones a la Seguridad Social, subirán en un 1,25% en la base mínima. Como consecuencia, también se incrementan las cuotas de la tarifa plana para nuevos autónomos.
En cuanto al Régimen General, la cotización máxima aumenta en un 7%, estableciéndose un tope de 4.070,10 euros mensuales. Por su parte, las bases mínimas subirán un 22,3% en consonancia con el incremento del salario mínimo interprofesional. Por último, respecto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%.
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