¿Son compatibles la pensión de jubilación y la de viudedad?

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Equipo Health&Benefits

Las prestaciones de la Seguridad Social suelen ser incompatibles entre sí si pertenecen al mismo régimen y si coincide el beneficiario. Por ejemplo, no pueden percibirse al mismo tiempo una pensión de jubilación y una pensión por incapacidad. Sin embargo, existen exenciones. La más habitual es la de la pensión de viudedad, que sí es compatible con la prestación de jubilación.

Dado que la pensión de viudedad es compatible con la actividad laboral y la percepción de rendimientos por ese trabajo, lo es también con los beneficios que sustituyen a las rentas laborales y, en este caso, con la pensión de jubilación. Pero, ¿cómo funciona exactamente el encaje entre ambas prestaciones?

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y la de viudedad

El reglamento de la Seguridad Social que desarrolla el funcionamiento de las pensiones de viudedad señala expresamente la compatibilidad de la pensión de jubilación con la pensión de viudedad. Es decir, se pueden cobrar ambas prestaciones al mismo tiempo. Sin embargo, existe un límite: la suma de ambas nunca puede ser superior a la pensión máxima. Es decir, en 2022 el importe no podrá superar los 39.474 euros brutos anuales. También existen límites específicos para algunos de los regímenes especiales que detallaremos más adelante.

Además, y aunque el reglamento no lo especifica de forma expresa, la pensión de viudedad no es compatible con la percepción de una pensión no contributiva. Para acceder a estas últimas debe carecerse de un cierto nivel de ingresos y rentas. Si la pensión de viudedad se suma al complemento mínimo, la persona beneficiaria sobrepasaría los requisitos económicos para percibir una prestación no contributiva.

La pensión de viudedad tampoco se pierde automáticamente en caso de que el beneficiario vuelva a contraer matrimonio o constituya una pareja de hecho.

Otras compatibilidades de la pensión de viudedad

Tal como señalábamos al inicio, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y, por extensión, lo es con las prestaciones que sustituyan al salario. Así, además de ser compatible con la pensión de jubilación, la pensión de viudedad es compatible con:

  • Las prestaciones de incapacidad. Tanto la temporal, en caso de enfermedad o accidente, como la permanente.
  • Los subsidios de maternidad o paternidad y las prestaciones relacionadas con el periodo de embarazo y el de lactancia.
  • Las prestaciones por desempleo, en caso de perder el trabajo.
  • Las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, más conocido como SOVI. Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 años o más. Si se supera el límite, se minorará la cuantía del SOVI.

La pensión de viudedad tampoco se pierde automáticamente en caso de que el beneficiario vuelva a contraer matrimonio o constituya una pareja de hecho. Esto no siempre es así y la pensión de viudedad puede mantenerse si el beneficiario:

  • Es mayor de 61 años o menor y tiene también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
  • La pensión de viudedad es la principal o única fuente de ingresos del pensionista (representa un mínimo del 75% de los ingresos anuales del beneficiario).
  • El nuevo matrimonio o pareja tiene ingresos conjuntos anuales que no superan el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI, fijado actualmente en 13.300 euros).

Además, en el caso de que del nuevo matrimonio o pareja de hecho también se generasen derechos a una nueva pensión de viudedad, no será posible percibir ambas prestaciones y el beneficiario deberá elegir entre una de las dos.

La pensión de viudedad es, por regla general, compatible con el resto de prestaciones de la Seguridad Social, incluyendo la pensión de jubilación.

¿Con qué es incompatible la pensión de viudedad?

Al igual que sucede con el SOVI, la percepción de una pensión de viudedad tiene ciertas incompatibilidades con la pensión de jubilación de otro de los regímenes especiales, el del carbón. Así, la pensión de viudedad estará limitada a ciertas cuantías para poder ser compatible con la de jubilación reconocida en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

En el resto de regímenes especiales de la Seguridad Social (como el de los trabajadores autónomos o el del mar), las compatibilidades funcionan de la misma manera que en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por último, la pensión de viudedad, cuando el causante no se encontrase en alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan durante un mínimo de 15 años.

En definitiva, la pensión de viudedad es, por regla general, compatible con el resto de prestaciones de la Seguridad Social, incluyendo la pensión de jubilación. Eso sí, existen algunos casos particulares en los que habrá que prestar atención a los límites de la cuantía máxima.

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Etiquetas: Beneficios sociales Jubilación

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