Desde el 20 de mayo, todos los vehículos comerciales que puedan circular a más de 25 kilómetros por hora por las carreteras españolas están sujetos a un nuevo reglamento de inspecciones. Ese día entró en vigor el Real Decreto 563/2017, la adaptación a la normativa española de las directivas de la Comisión Europea en materia. ¿Está la logística de tu empresa preparada para el nuevo reglamento? Te explicamos en qué consiste el RD 563/2017 y cómo puede afectar a la flota comercial.
La nueva normativa regula las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español. Dado que es la transposición de una directiva europea, un marco regulatorio similar afecta a los transportes comerciales en el resto de la Unión Europea. Básicamente, establece una serie de indicaciones técnicas en temas de seguridad. Además, regular, con gran nivel de detalle, multitud de aspectos sobre seguridad de la carga, algo que no contaba con demasiadas normas antes de la entrada en vigor del RD 563/2017.
La normativa regula aspectos como el número de puntos de amarre, la resistencia de la estructura de la carrocería, las cinchas y cadenas de amarre, las lonas o el empaquetado para transporte
Así, el Real Decreto ha introducido importantes cambios para el sector de los transportes en cuanto a sujeción y seguridad de la carga. La normativa regula aspectos como el número de puntos de amarre, la resistencia de la estructura de la carrocería, las cinchas y cadenas de amarre, las lonas o el empaquetado para transporte. Además, se contemplan una serie de inspecciones y posibles sanciones por malas prácticas de estiba.
“Durante una inspección en carretera se podrá someter un vehículo a inspección de la sujeción de su carga […] a fin de comprobar que la carga está sujeta de forma que no interfiera con la conducción segura, ni suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente”, señala el artículo 11 del Real Decreto. Los agentes encargados de la inspección pueden comprobar cómo se comparta la carga en diferentes situaciones de funcionamiento del vehículo (como arranque o maniobras de emergencia).
Desde la entrada en vigor del RD 563/2017 el pasado 20 de mayo, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha un programa de inspecciones en carretera como parte de una estrategia de control a nivel europeo (se calcula que el 5% de la flota total de la UE será objeto de inspección). De hecho, según la asociación de transportistas de la región centro, ATRADICE, ya se han producido las primeras denuncias por una sujeción de la carga y estiba de la mercancía inadecuada.
Desde Tráfico se ha asegurado que se llevarán a cabo más de 15.000 inspecciones técnicas al año solo en España. Además, la nueva normativa contempla la formación de la Guardia Civil y la dotación de herramientas específicas para poder parar y controlar vehículos comerciales y comprobar si cumplen la directiva.
Desde las asociaciones de transportistas, se ha señalado con insistencia la falta de definición de responsabilidades en la normativa. Así, aseguran, las infracciones recaen habitualmente sobre el conductor del vehículo y no sobre la empresa que se ha encargado de la estiba. Este aspecto quedaría regulado, en principio, mediante una futura instrucción aclaratoria que está elaborando la DGT.
la entidad aseguradora puede revisar y asesorar a la compañía sobre quién es responsable de la correcta estiba del vehículo, el cargador o el transportista.
Para una empresa de transportes o el departamento de logística de una compañía, la entrada en vigor de la nueva normativa supone, en principio, la aparición de nuevos riesgos. Desde el sector asegurador, se trabaja en diferentes formas de poder mitigar y transferir dichos riesgos. De esta manera, el Departamento Técnico de Siniestros de Transportes de Willis Towers Watson, en colaboración con el gabinete pericial ABACO, ofrece:
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