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Atentados con vehículos a motor: actuaciones e indemnizaciones

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22 de marzo de 2018

NUESTROS EXPERTOS:

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Tiempo de lectura
3 minutos

Edición editorial:

Juan F.Samaniego

Este es el post que nos gustaría no tener que escribir nunca pero que, tras los actos terroristas en París, Niza, Berlín o Barcelona, se convierte casi en necesario. En los últimos tiempos, los atentados con vehículos a motor, en la mayoría de casos de alquiler, se han convertido en una nueva forma de terrorismo muy habitual. En este contexto, ¿conoces cuáles son las indemnizaciones cuando se comete un acto terrorista en España y cómo actúan los seguros de Responsabilidad Civil en estas situaciones?

¿Qué clase de indemnizaciones existen?

Para analizar las indemnizaciones que se otorgan en España a las víctimas de atentados cometidos con un vehículo de alquiler, debemos revisar las directrices del Consorcio de Compensación de Seguros y del Ministerio del Interior:

Consorcio de Compensación de Seguros

  • El CCS indemniza a las cosas o personas, cualquiera que sea la nacionalidad, siempre que tengan un seguro contratado en España. Si no tienen seguro, no se les indemniza.
  • A las personas, siempre que exista un seguro de vida o accidentes, se les indemniza con los capitales, límites y coberturas (muerte, invalidez, etc.) que se indican en la póliza. No se pagan gastos médicos
  • Para las cosas, siempre que exista un seguro de daños.
  • Para los vehículos, siempre que estén  asegurados, aunque sea  solo a terceros.

Ministerio del Interior

  • Por otro lado, existe la ayuda a víctimas del terrorismo por parte del Estado. Si el atentado ocurre en España, la indemnización se otorga a cualquier víctima con independencia de su nacionalidad. Si se produce fuera de España, solo se entrega a ciudadanos españoles.
  • ¿Qué es objeto de indemnización?
    • La asistencia sanitaria, ayuda psicológica, gastos de sepelio, ayudas al estudio, etc.
    • Fallecimiento: Mínimo 250.000 €.
    • Invalidez: Permanente total, permanente parcial, incapacidad temporal, permanente no invalidante, cada cual con unos capitales determinados (por ejemplo, la indemnización por gran invalidez se corresponde con 500.000 €).
    • En las cosas: Se estipula un máximo 113.000 €. Incluye el alquiler necesario mientras se repara el original.

¿Qué ocurre con el seguro de Responsabilidad Civil en los atentados con vehículos a motor?

Responsabilidad Civil Obligatoria de vehículos a motor

Aunque los jueces pueden interpretar la ley, Raúl Jiménez, subdirector de Renting en Willis Towers Watson, ve “poco probable que la comisión de un atentado terrorista con un vehículo este cubierto por el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, dado que no se trata de un hecho de la circulación”.

En este sentido, el propio Consorcio de Compensación de Seguros indica “en estos supuestos no estamos en presencia de “hechos de la circulación” de los que define y regula la legislación del seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóviles, sino ante la utilización de un vehículo a motor como un mero instrumento para cometer el atentado terrorista causando daños personales y materiales. Estaríamos ante un atentado terrorista que en nada se distinguiría conceptual y legalmente de cualquier otro atentado cometido, por ejemplo, con armas de fuego, con cuchillos o con bombas”.

Por su lado, también las aseguradoras españolas coinciden en que no se trata de un hecho de la circulación y, por tanto, no compete a este seguro. Las experiencias de siniestros de este tipo así lo confirman, pues no ha habido ninguna reclamación a aseguradoras en España por esta tipología de siniestros.

Responsabilidad Civil Voluntaria

En la gran mayoría de los condicionados de las aseguradoras se excluye esta cobertura cuando el siniestro se ha producido por “terrorismo” o “actos criminales”. Por tanto, la aseguradora tampoco se haría cargo.

Responsabilidad General de Empresa

Se trata de un caso más complejo que, llegado el caso, un equipo de expertos tendría que analizar y valorar si está o no cubierto por el Seguro de Responsabilidad Civil General que se tenga contratado.

En definitiva, teniendo en cuenta que ya existe un sistema de indemnización para víctimas de terrorismo, no se deberán producir casos en los que se reclame al propietario no conductor del vehículo.

No obstante, en el supuesto de que existan, Raúl Jiménez ve “muy difícil que sean indemnizados por el seguro del automóvil, ya sea por el obligatorio o el voluntario, ni tampoco por el Consorcio”.

En este sentido, desde la Unidad de Renting de Willis Towers Watson recomiendan siempre analizar la póliza de RC General de la empresa y revisar cada uno de estos supuestos en profundidad.

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