El convenio especial con la Seguridad Social permite que sigamos cotizando de forma individual sin estar dados de alta en ningún régimen.
¿Es posible cotizar sin estar trabajando? Bajo ciertos supuestos, la Seguridad Social lo permite para poder generar o ampliar el derecho a sus prestaciones. Mediante lo que se conoce como un convenio especial con la Seguridad Social, los trabajadores o los pensionistas pueden, en determinadas circunstancias, seguir cotizando a título individual. Es decir, hacerse cargo del pago de sus propias cotizaciones.
El convenio especial es un acuerdo que los trabajadores pueden suscribir de forma voluntaria con la Seguridad Social con el objetivo de generar, mantener o ampliar el derecho a una pensión. Estos convenios especiales cubren una serie de contingencias concretas, incluyendo las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.
Es decir, bajo determinados supuestos, este convenio puede dar derecho a una pensión de viudedad o a mejorar el cálculo de la pensión de jubilación, por ejemplo.
egún la Seguridad Social, los convenios especiales pueden suscribirlos, de forma general, los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social y que necesiten seguir cotizando para poder acceder a su pensión.
Existe un plazo determinado para la suscripción del convenio especial. Los interesados dispondrán de un año desde que se produzca la situación determinante.
También pueden suscribirlos los trabajadores en situación de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia, los parados que dejen de cobrar la prestación por desempleo, los trabajadores que tengan un contrato con remuneraciones inferiores a las cobradas el último año y los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.
Cuando un trabajador no ha cotizado lo suficiente para generar la pensión de jubilación, la firma de un convenio especial con la Seguridad Social le permitirá incrementar los años cotizados para cumplir con las condiciones mínimas. Eso también incluye la jubilación anticipada involuntaria (33 años como mínimo de cotización) o voluntaria (35 años como mínimo de cotización).
El único requisito imprescindible para todos ellos es que tengan cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social. Para calcularlo, se computarán todas las cotizaciones efectuadas a cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social. En el caso de los pensionistas, este período deberá haber estado cubierto en el momento en que se dejó de cotizar.
También hay que tener en cuenta que existe un plazo determinado para la suscripción del convenio especial. Los interesados dispondrán de un año desde que se produzca la situación determinante. Además, si se efectúa en los primeros 90 días, el convenio surtirá efecto desde el día siguiente a aquel en que se haya producido la baja en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Si se hace después, se tomará como referencia la fecha de presentación de la solicitud.
A la hora de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, se puede elegir entre diferentes bases de cotización. Sobre ella se le aplicará el tipo de cotización vigente y un coeficiente del 0,94. El suscriptor podrá elegir entre las siguientes bases de cotización.
El convenio especial con la Seguridad Social se mantendrá siempre que queramos y mientras dure la situación que nos hace elegibles para suscribir el convenio.
La legislación actual establece que los convenios especiales tienen una duración determinada y quedarán suspendidos o se extinguirán en determinadas circunstancias.
En definitiva, el convenio especial con la Seguridad Social permite que sigamos cotizando de forma individual sin estar dados de alta en ningún régimen de la misma. Este se mantendrá siempre que queramos y mientras dure la situación que nos hace elegibles para suscribir el convenio.
Como hemos visto en los requisitos para acogerse al convenio especial con la Seguridad Social, se contemplan la jubilación y la incapacidad permanente, pero no ocurre lo mismo con este convenio especial y el paro.
Este convenio no permite cotizar para tener derecho a la prestación por desempleo y tampoco para la de maternidad, paternidad, lactancia o riesgo durante el embarazo.
Hay algunos supuestos especiales, al margen de la normativa general, para los que existe una serie de convenios especiales diseñados para supuestos como: reducir la jornada laboral por cuidado de un menor, dependiente con minusvalía o familiar; trabajadores a tiempo parcial; trabajadores mayores de 52 años que perciben subsidio por desempleo; cuidadores no profesionales de personas dependientes, etc.
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