Single risk y single buyer: los seguros frente al riesgo de crédito

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Equipo Risk & Broking

Los impagos suponen una importante fuente de riesgos para todas las compañías. Con el fin de garantizar una estructura de balance equilibrada, el mercado asegurador dispone de diferentes soluciones para trasferir estos riesgos de insolvencia. Algunas son amplias, como el seguro de riesgo de exceso de pérdidas y el “tradicional”, y otras están destinadas a cubrir el riesgo de crédito de un solo cliente u operación.

¿Qué son los seguros single risk y single buyer?

El seguro de crédito tradicional suele ofrecer cobertura de la totalidad o de una parte importante de la cartera de clientes. Sin embargo, existen soluciones innovadoras para asegurar el riesgo de un cliente o una operación en particular. Se trata de soluciones a medio o largo plazo destinadas a empresas con un volumen de facturación elevado expuestas a riesgos comerciales y políticos tanto en España como en el extranjero.

Single risk

Esta modalidad permite la cobertura de una sola operación comercial con un solo cliente / proyecto. Está pensada, sobre todo, para empresas que tienen una cartera segura, pero quieren cubrir algún cliente especial por las características concretas del proyecto, su peso específico en las cuentas de la empresa o el volumen de la operación.

Single buyer

Esta opción está destinada a cubrir las operaciones comerciales recurrentes que un solo cliente pueda completar a lo largo de un año. El objetivo es prestar coberturas a empresas que tienen un cliente para el cual es difícil obtener garantías o que buscan asegurar un volumen de facturación significativo dentro de su cartera de clientes debido a la concentración del riesgo.

Los seguros single risk y single buyer giran alrededor de tres grandes coberturas y pueden incluir, además, una serie de coberturas específicas.

Las coberturas de los seguros single risk y single buyer

Los seguros single risk y single buyer giran alrededor de tres grandes coberturas y pueden incluir, además, una serie de coberturas específicas. Estas son:

1. Cobertura de riesgo comercial

La cobertura del riesgo de impago e insolvencia es la cobertura principal de este tipo de contratos. Habitualmente, los aseguradores que cubren este tipo de riesgos requieren que el riesgo mínimo a asegurar (por una sola operación comercial o riesgo vivo durante el año) sea superior a un millón de euros.

2. Cobertura de riesgo político

Esta cobertura es especialmente interesante cuando además del riesgo comercial existe un claro exponente de riesgo en el factor país (con compradores públicos involucrados, países emergentes o con dudas en su situación política que pudiera derivar en la imposibilidad de transferencia de divisas, etc.).

Estas coberturas pueden ser no cancelables desde la fecha de formalización del pedido hasta el último pago, lo que aportan una valiosa garantía en caso de deterioro financiero del cliente.

3. Cobertura de riesgo de fabricación

Esta cobertura está especialmente diseñada para proyectos de ingeniería, equipamientos, venta de bienes de equipo o para cualquier producto fabricado a medida para el cliente. Este tipo de operaciones comerciales requiere, habitualmente, un plazo de fabricación largo y puede ir asociado o no a un plazo de cobro superior al habitual (plazo de financiación).

Otras coberturas específicas en el mercado asegurador

Además de estas tres, existen coberturas específicas en el mercado asegurador que permiten garantizar la operación comercial mientras esta se extienda en el tiempo, con un plazo máximo de hasta cinco / siete años.  En función de la modalidad del contrato, estas coberturas pueden ser no cancelables desde la fecha de formalización del pedido hasta el último pago, lo que aporta una valiosa garantía en caso de insolvencia al banco que financia la operación o al propio asegurado si utiliza financiación propia.

Por otro lado, si el contrato o pedido establece la necesidad de aportar avales para garantizar al cliente aspectos como entregas a cuenta, cumplimiento de plazos de entrega o periodos de garantía, entre otros, resultará útil incorporar una garantía de ejecución indebida de avales para mitigar el efecto económico que supondría una ejecución indebida de los avales presentados.

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