Es muy frecuente que encontremos noticias sobre delitos económicos cometidos por políticos, empresarios y otras destacadas figuras de la vida pública en nuestro país. La gravedad de los mismos obligó a los distintos Gobiernos a tomar medidas para perseguir con mano dura este tipo de prácticas.
Varias modificaciones importantes en la legislación penal española han permitido castigar los delitos de tipo económico con mayor dureza. Sin embargo, desde la Unión Europea todavía consideran insuficientes los pasos dados para poner fin a este tipo de conductas.
Aun así, hoy por hoy, tanto particulares como empresas que cometen algún tipo de delito económico en España puede ser castigado con importantes penas de prisión.
Se considera delito económico a todo acto delictivo que se comete con engaño y tiene por objetivo el beneficio propio en perjuicio de terceros.
Dentro de los delitos económicos podemos encontrar diferentes categorías:
Todos estos ejemplos tienen en común las características que hemos mencionado en la definición, aunque cada uno de ellos está tipificado en función de sus cualidades propias y de su gravedad en las leyes que luchan contra este tipo de delitos.
Los delitos económicos en España están tipificados en el Código Penal y se clasifican en tres grupos principales
En nuestro país, los delitos económicos están regulados en el Título XIII del Código Penal: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
El texto clasifica los delitos económicos en España en tres grupos principales:
En el año 2010, el Código Penal español fue reformado en un punto muy importante: desde ese momento, las personas jurídicas pasaron a tener responsabilidad penal. Se hizo a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Esta modificación implica que los responsables de las empresas que cometen delitos económicos en España también pueden enfrentarse a penas de prisión.
En nuestro Código Penal se tipifica una amplia variedad de delitos económicos. Eso habla también de la complejidad de los mismos.
Sin embargo, hay cuatro tipos de delitos económicos que son especialmente frecuentes en los juzgados y tribunales españoles:
Estos delitos contra el orden socioeconómico que cometen personas y empresas consisten en la omisión de declaración o en la ocultación a la Hacienda Pública, con intención de evitar el pago de impuestos, de ingresos percibidos por cantidades superiores a los 120.000 euros. Por debajo de esa cifra no se considerarán delitos sino infracciones administrativas.
En este tipo de delito económico, si se demuestra que el defraudador ha tenido intención de evitar el pago de tributos, puede acarrear penas de cárcel.
Se entiende como fraude a toda conducta que utiliza el engaño como táctica para lucrarse.
Se trata de delitos muy variados. Pero todos ellos tienen en común el engaño. En los últimos años han proliferado los de tipo cibernético, pero también son muy frecuentes los fraudes al seguro y el fraude fiscal o a la Seguridad Social.
Los delitos económicos más frecuentes en España son los delitos fiscales, el fraude, la apropiación indebida y el blanqueo de capitales
Se conocen como delitos de apropiación indebida aquéllos que conllevan la negación a devolver un bien legítimamente recibido, traicionando la confianza de su dueño.
Se cometen cuando se produce una apropiación ilegal de bienes patrimoniales, dinero o activos.
En este caso, siempre existe una voluntad dolosa de obtener beneficio propio con daño a otra persona.
Antes de la reforma del Código Penal de 2010, este delito estaba tipificado como estafa, pero ahora cuenta con una personalidad propia.
Este delito consiste en intentar ocultar o encubrir el origen delictivo de cantidades de dinero, utilizándolo para realizar operaciones financieras legítimas.
Dicho de otra forma, este delito económico se produce al tratar de ocultar mediante una operación financiera el origen criminal o ilegal de fondos. Se engloba en este mismo tipo de delito a la posesión o el uso de dinero o bienes obtenidos mediante la comisión de un delito.
A estos cuatro delitos económicos principales también hay que sumar otros también frecuentes en nuestro país como la corrupción, el soborno, la manipulación contable o el ciberfraude.
En nuestro país se han incrementado los delitos económicos de manera significativa, y no hay más que ver las noticias en los últimos años para darse cuenta de ello. O, quizá, no es que haya más delitos de este tipo, sino que están más perseguidos que antes.
Desde la reforma del Código Penal, las investigaciones son cada vez más frecuentes, no solamente a personas físicas sino también a empresas y personas jurídicas.
¿Cuándo prescriben los delitos económicos en España? La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, supuso una nueva reforma del Código Penal, en la que se modificaron los plazos de prescripción de los delitos en nuestro país. Quedaron de la siguiente forma:
En 2015 se modificaron los plazos de prescripción de los delitos económicos
Asimismo, para que una persona jurídica tenga responsabilidad penal, han de darse los siguientes elementos:
Las penas que se pueden imponer a una empresa por la comisión de un delito económico son: multas, suspensión de la actividad empresarial e inhabilitación para recibir subvenciones, entre otras. Veamos ejemplos de castigos penales a delitos económicos y fraudes:
Antes de la reforma del Código Penal en 2010, no era posible la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto significa que antes una empresa o institución que cometiera un delito económico no podía ser responsable penalmente de la comisión de los mismos. Solamente los socios y administradores persona física eran los responsables a efectos penales.
Otro paso al frente para poder perseguir los delitos económicos en nuestro país se dio en 2015, cuando se puso en marcha un plan anticorrupción con una nueva modificación del Código Penal que ampliaba los plazos de prescripción de los delitos, entre otras medidas en ese sentido.
Se puso el foco especialmente en la lucha contra la corrupción política pero, transcurridos los primeros años, los resultados no parecen ser los esperados.
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