Las Pólizas de Seguros responden en primer lugar, pero cuando hay un responsable tercero es de justicia que ‘quien rompe, paga’ y asuma finalmente los daños si se demuestra su responsabilidad. De ahí nace el principio de subrogación en seguros.
Bajo este contexto, vamos a explicar en qué consiste, y cuales son las acciones de las que dispone el asegurado para ejercer frente a un tercero responsable a favor de los aseguradores.
Según la RAE, ‘subrogar’ es sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa. En materia de seguros, los aseguradores ponen a disposición del asegurado, y para el caso de que quiera ejercitar, las acciones que legalmente le asistan frente a terceros responsables con el fin de reclamar las cantidades hasta las que hubieran indemnizado a dicho asegurado. No hay que olvidar que es una figura que queda incluida en los finiquitos.
Por tanto, es el asegurado quien está obligado a proteger los intereses de sus Aseguradores, a fin de poder recuperar las cantidades por los daños que se han producido en un siniestro, informando desde un primer momento al tercero responsable para que tenga la oportunidad de involucrar a su Aseguradora en tiempo y forma, interrumpiendo la prescripción de la acción. Por lo que en este escenario estarán:
Al poner en marcha la reclamación judicial se recomienda una unidad de la acción contra el tercero responsable por economía procesal y de gastos legales, cuya contribución conviene acordar previamente, teniendo en cuenta si la acción prosperará o no y los conceptos reclamados (la franquicia, parte de la pérdida no asegurada, etc…).
Debemos tener en cuenta que según la Ley del Contrato de Seguro “En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés”.
La cláusula “ultimate net loss”, procedente del mercado inglés, y que presupone que la pérdida final se calcula descontando la cantidad recuperada, no es aplicable a las pólizas españolas, salvo que se incluyan expresamente, pero en este ramo nos encontramos con colocaciones para aerolíneas de Seguro y Reaseguro / Coaseguro, participando normalmente el mercado inglés y con varias capas. A partir de aquí pueden entrar en juego otros contratos estándar o limitativos de responsabilidades que suelen ser invocados por las partes.
Esto se puede complicar aún más cuando el asegurado además reclama algunos puntos no asegurados como los daños consecuenciales (indemnizaciones a pasajeros, aceleración de la reparación para reducir el tiempo del avión en tierra …).
Debemos afirmar que en estos casos el papel del corredor Seguros y Reaseguros para facilitar soluciones y asesoramiento en esta materia es más que evidente a fin de evitar problemas en un futuro.
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