Compromisos por pensiones: Qué es y cómo le afecta la Directiva 2014/50/UE

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Con el objetivo es reforzar la movilidad de los trabajadores mediante la mejora de la adquisición y mantenimiento de los derechos complementarios de pensión de jubilación, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 2014/50/UE el 16 de abril de 2014. A finales del mes de agosto, y mediante el Real Decreto-ley 11/2018, el Gobierno de España aprobó la trasposición de dicha directiva para integrarla en el sistema jurídico español.

Si bien la citada Directiva es aplicable a los trabajadores que terminan su relación laboral, y se desplazan a otros estados miembros, en la transposición que se ha hecho en España se ha optado por extender su aplicación a todos los trabajadores. Así han cambiado los compromisos por pensiones.

 

¿Qué son los compromisos por pensiones?

Los compromisos por pensiones se derivan de las obligaciones legales o contractuales del empresario con el personal de la empresa. Están vinculados a las contingencias de jubilación, incapacidad, dependencia o fallecimiento. Es decir, son los compromisos que tiene una empresa para mejorar las prestaciones otorgadas por la Seguridad Social.

En relación a los compromisos por pensiones asegurados de jubilación sin imputación fiscal de primas al trabajador (instrumentados mediante seguros colectivos de vida), cuando la póliza prevé la adquisición de derechos económicos antes de la jubilación, las citadas condiciones deberán ajustarse a unos requisitos que regula el Real Decreto-ley 11/2018 de trasposición de la Directiva 2014/50/UE.

 

Así cambian los compromisos por pensiones

El objetivo de la directiva europea es reforzar la movilidad de los trabajadores mediante la mejora en la adquisición y mantenimiento de los derechos complementarios. Para ello regula, entre otros, los siguientes aspectos (reflejados también en la trasposición al sistema español):

  • El periodo de espera y de adquisición de derechos
  • La edad mínima para adquisición de derechos
  • El reembolso de las primas abonadas por el trabajador en caso de cese de la relación laboral antes de la adquisición de derechos
  • Las obligaciones de información a las entidades aseguradoras
  • El tratamiento futuro de los derechos adquiridos en caso del cese de la relación laboral

El período mínimo de espera para la incorporación al contrato de seguro o el período mínimo para la adquisición de derechos, en caso de que se establezca, deberá ser inferior a tres años en total

“Los aspectos más relevantes del citado texto, en lo relativo a los compromisos por pensiones de las empresas con sus empleados, se centran en los seguros colectivos de vida sin imputación fiscal de primas, cuando el compromiso o la póliza prevean la adquisición de derechos económicos por el trabajador antes de la jubilación”, señala Pilar García-Aguilera, consultora sénior de Human Capital & Benefits, Retirement, Willis Towers Watson.

Para ello, el Real Decreto-ley 11/2018 establece que:

  • El período mínimo de espera para la incorporación al contrato de seguro o el período mínimo para la adquisición de derechos, en caso de que se establezca, deberá ser inferior a tres años en total.
  • La edad mínima para la adquisición y consolidación de derechos, en caso de fijarse, no podrá superar los 21 años.
  • La cuantía de los derechos económicos no podrá ser inferior al valor de los derechos de rescate.

Además, la normativa regula también el régimen de información a los trabajadores en caso de cese de la relación laboral con anterioridad a la jubilación y el tratamiento de los derechos adquiridos una vez producido dicho cese. Estos se podrán mantener en la póliza o movilizarse a alguno de los vehículos permitidos por la normativa vigente en cada momento.

“El Real Decreto obligará a las empresas a analizar con expertos si sus compromisos por pensiones cumplen con el nuevo régimen jurídico”

Todos los cambios se aplicarán a las primas abonadas a partir el 21 de mayo de 2018. Los que no se verán afectados por la normativa son los compromisos por pensiones con un colectivo cerrado que hubiese dejado de incluir nuevos trabajadores antes del 20 de mayo de 2014. Por último, el Real Decreto-ley estipula que la documentación necesaria deberá ser adaptada antes del 1 de julio del próximo año.

“Lo anterior nos lleva a concluir que la entrada en vigor del citado Real Decreto obligará a las empresas a analizar con expertos –tanto en materia de previsión social como en derecho laboral y fiscal- si sus compromisos por pensiones cumplen con el nuevo régimen jurídico previsto en la nueva norma, y establecer, en su caso, un plan de acción para adaptarlo a la misma”, concluye Pilar García-Aguilera.

 

 

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Etiquetas: Jubilación

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