Un cambio en el cálculo de indemnizaciones por accidente. El nuevo Baremo de Autos

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A finales del pasado mes de julio quedó aprobado definitivamente el Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, más conocido como Baremo de Autos. El objetivo es que entre en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2016.

 

Tras la reforma, se estima que los cambios más significativos serán los siguientes:

 

  • En los supuestos de fallecimiento, se producirá un aumento de la percepción de las indemnizaciones hasta una media de un 50% mediante el factor individualización, teniendo en cuenta nuevas estructuras familiares, como los hijos de la persona fallecida.
  • En los casos desecuelas o lesiones permanentes, también aumentarán las indemnizaciones hasta una media del 30%. Se intensifica la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades y que necesite de gran apoyo para su autonomía personal.
  • En cuanto a las lesiones temporales, la norma diferencia los gastos de asistencia sanitaria de otros gastos diversos resarcibles.
  • El tratamiento de los daños patrimoniales irán totalmente separados de los daños extrapatrimoniales. La nueva norma regula específicamente las medidas de resarcimiento en concepto de gastos.
  • También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante(pérdida de ganancia por parte de la víctima). La reforma establece un modelo que parte de dos factores, el multiplicando (ingresos netos de la víctima fallecida, que en defecto de ingresos incluirán el trabajo no remunerado como tareas del hogar o personas que no se han incorporado al mercado laboral) y el multiplicador (coeficiente que se obtiene por cada perjudicado teniendo en cuenta otros factores como por ejemplo la duración del perjuicio), cuyo producto determinará la indemnización correspondiente.
  • El asegurador tendrá la obligación de observaruna conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización. En caso de disconformidad con la aseguradora, se podrá acudir a la mediación.
  • Será más fácil el intercambio de datos más allá de nuestras fronteras sobre infracciones de tráficoen materia de seguridad vial.
  • Aparece un nuevo órgano: la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoraciónen la que estarán las asociaciones de víctimas y las aseguradoras.

 

Nuevos sujetos indemnizables.

La nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Con lo que a partir de ahora se incluirán también:

 

Los allegados

Es decir, quienes hayan convivido con la víctima durante, como mínimo 5 años “inmediatamente anteriores” al fallecimiento. Como condición, resalta que estas personas tienen que haber sido especialmente cercanas a la víctima en parentesco o afectividad.

 

Familias monoparentales

El Baremo incluye también a las unidades familiares formadas por uno sólo de los progenitores y uno o varios hijos.

 

Parejas de hecho

El texto incluye las parejas de hecho equiparándolas a efectos de indemnización a las del cónyuge viudo. En caso de concurrencia de cónyuges o parejas de hecho estables el importe se distribuirá a partes iguales, siempre que la legislación aplicable al caso concreto lo permita.

 

Conclusiones

Si bien se considera objetivamente el nuevo Baremo como más justo de cara a las víctimas, casi inevitablemente y con total seguridad, la nueva reforma conllevará un incremento en las primas.

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Etiquetas: Seguro de flota

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