A finales del pasado mes de julio quedó aprobado definitivamente el Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, más conocido como Baremo de Autos. El objetivo es que entre en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2016.
Tras la reforma, se estima que los cambios más significativos serán los siguientes:
Nuevos sujetos indemnizables.
La nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Con lo que a partir de ahora se incluirán también:
Los allegados
Es decir, quienes hayan convivido con la víctima durante, como mínimo 5 años “inmediatamente anteriores” al fallecimiento. Como condición, resalta que estas personas tienen que haber sido especialmente cercanas a la víctima en parentesco o afectividad.
Familias monoparentales
El Baremo incluye también a las unidades familiares formadas por uno sólo de los progenitores y uno o varios hijos.
Parejas de hecho
El texto incluye las parejas de hecho equiparándolas a efectos de indemnización a las del cónyuge viudo. En caso de concurrencia de cónyuges o parejas de hecho estables el importe se distribuirá a partes iguales, siempre que la legislación aplicable al caso concreto lo permita.
Conclusiones
Si bien se considera objetivamente el nuevo Baremo como más justo de cara a las víctimas, casi inevitablemente y con total seguridad, la nueva reforma conllevará un incremento en las primas.
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