Las legislaciones española y europea cuentan con normativas específicas para la protección del medioambiente. En ellas, se establecen también una serie de sanciones a las empresas que incumplen las reglamentaciones de cuidado ambiental. Dichas sanciones pueden ir desde multas o suspensiones hasta penas de cárcel, en el caso de determinados delitos recogidos en el código penal.
A nivel nacional, la normativa de referencia para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales de cualquier operador es la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental. Dicha normativa, cuya última actualización es de abril de 2021, es también la trasposición a la legislación española de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo.
En los artículos que van del 35 al 40, esta ley establece las sanciones para dos tipos de infracciones: graves y muy graves. Las graves contemplan multas económicas de 10.001 hasta 50.000 euros y/o suspensión de la autorización por un periodo máximo de un año, mientras las muy graves indican multas de 50.001 hasta dos millones de euros y/o extinción de la autorización o suspensión de ésta por un período mínimo de un año y máximo de dos años.
La graduación de las sanciones se hará respetando la adecuación entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
La graduación de las sanciones se hará respetando la adecuación entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Además, las infracciones graves prescribirán a los dos años y las muy graves a los tres.
La ley de Responsabilidad Ambiental contempla, entre otras, las siguientes infracciones graves sancionables:
Por otro lado, la ley de Responsabilidad Ambiental recoge las siguientes infracciones muy graves, que pueden conllevar hasta dos millones de euros de multa y suspensiones de dos años:
El código penal español contempla a lo largo de varios capítulos (recogidos bajo el título XVI) una serie de delitos medioambientales sancionables. Aquí también se recogen aquellos delitos derivados de la aplicación de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medioambiente mediante el Derecho penal.
El código penal español recoge, entre otros delitos de carácter medioambiental, aquellos sobre la ordenación del territorio, contra los recursos naturales o relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.
Así, el código penal español recoge, entre otros delitos de carácter medioambiental, aquellos sobre la ordenación del territorio, contra los recursos naturales y el medioambiente o relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. En función de la gravedad del delito, el código recoge penas de prisión que van desde los seis meses hasta los cuatro años, multas e inhabilitaciones o suspensiones.
La casuística es muy variada. Por ejemplo, el delito de emisiones, vertidos, radiaciones o extracciones que puedan dañar al medioambiente será castigado (tal como recoge el artículo 325) con penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años. Además, estas penas podrán aumentarse si:
En definitiva, las normativas ambientales, diseñadas bajo el precepto de quien contamina, paga, están pensadas para evitar daños al medioambiente. Como tal, contemplan un amplio abanico de sanciones a las empresas que incumplen las reglamentaciones de cuidado ambiental.
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