Sanciones a las empresas que incumplen las reglamentaciones de cuidado ambiental: ¿en qué consisten?

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Equipo Risk & Broking

Las legislaciones española y europea cuentan con normativas específicas para la protección del medioambiente. En ellas, se establecen también una serie de sanciones a las empresas que incumplen las reglamentaciones de cuidado ambiental. Dichas sanciones pueden ir desde multas o suspensiones hasta penas de cárcel, en el caso de determinados delitos recogidos en el código penal.

Las sanciones de la ley de Responsabilidad Ambiental

A nivel nacional, la normativa de referencia para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales de cualquier operador es la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental. Dicha normativa, cuya última actualización es de abril de 2021, es también la trasposición a la legislación española de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo.

En los artículos que van del 35 al 40, esta ley establece las sanciones para dos tipos de infracciones: graves y muy graves. Las graves contemplan multas económicas de 10.001 hasta 50.000 euros y/o suspensión de la autorización por un periodo máximo de un año, mientras las muy graves indican multas de 50.001 hasta dos millones de euros y/o extinción de la autorización o suspensión de ésta por un período mínimo de un año y máximo de dos años.

La graduación de las sanciones se hará respetando la adecuación entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

La graduación de las sanciones se hará respetando la adecuación entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Además, las infracciones graves prescribirán a los dos años y las muy graves a los tres.

Infracciones graves

La ley de Responsabilidad Ambiental contempla, entre otras, las siguientes infracciones graves sancionables:

  • No adoptar las medidas de prevención exigidas al operador en función de su actividad, tal como se recoge en el artículo 17 de la misma ley.
  • No ajustarse a las instrucciones de la autoridad competente a la hora de poner en práctica esas medidas preventivas.
  • No adoptar las medidas reparadoras exigidas (reflejadas en el artículo 19) en caso de daño medioambiental.
  • No informar a la autoridad de la existencia de amenazas inminentes o de daños medioambientales o hacerlo con una demora injustificada.
  • No facilitar la información requerida por la autoridad competente conforme a lo reflejado en los artículos 18 y 21 de la ley.
  • La omisión, resistencia u obstrucción del operador a aquellas actuaciones de obligado cumplimiento según la ley.

Infracciones muy graves

Por otro lado, la ley de Responsabilidad Ambiental recoge las siguientes infracciones muy graves, que pueden conllevar hasta dos millones de euros de multa y suspensiones de dos años:

  • No adoptar las medidas preventivas o de evitación exigidas al operador por la autoridad competente según el artículo 17 y se cause el daño que se pretendía evitar.
  • No ajustarse a las instrucciones de la autoridad según el artículo 18 al poner en práctica las medidas preventivas o de evitación obligatorias y que se produzca el daño a evitar con aquellas.
  • No adoptar por el operador las medidas reparadoras exigidas en los artículos 19 y 20 y que ello reduzca la eficacia reparadora de las medidas.
  • No ajustarse a las instrucciones de la autoridad según el artículo 21 al poner en práctica las medidas preventivas o de evitación y que ello reduzca la eficacia reparadora de las medidas.
  • No informar a la autoridad de la existencia de la amenaza inminente o del daño medioambiental y que por ello se agraven los efectos o llegasen a producirse los daños.
  • Incumplir la obligación de concertar las garantías financieras obligatorias para el operador o que no se mantengan en vigor el mismo tiempo que la obligación que garanticen.

Los delitos medioambientales en el código penal

El código penal español contempla a lo largo de varios capítulos (recogidos bajo el título XVI) una serie de delitos medioambientales sancionables. Aquí también se recogen aquellos delitos derivados de la aplicación de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medioambiente mediante el Derecho penal.

El código penal español recoge, entre otros delitos de carácter medioambiental, aquellos sobre la ordenación del territorio, contra los recursos naturales o relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.

Así, el código penal español recoge, entre otros delitos de carácter medioambiental, aquellos sobre la ordenación del territorio, contra los recursos naturales y el medioambiente o relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. En función de la gravedad del delito, el código recoge penas de prisión que van desde los seis meses hasta los cuatro años, multas e inhabilitaciones o suspensiones.

La casuística es muy variada. Por ejemplo, el delito de emisiones, vertidos, radiaciones o extracciones que puedan dañar al medioambiente será castigado (tal como recoge el artículo 325) con penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años. Además, estas penas podrán aumentarse si:

  • La industria o actividad funciona clandestinamente.
  • Se han desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa.
  • Se ha falseado u ocultado información sobre aspectos ambientales.
  • Se ha producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
  • Se ha producido una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.

En definitiva, las normativas ambientales, diseñadas bajo el precepto de quien contamina, paga, están pensadas para evitar daños al medioambiente. Como tal, contemplan un amplio abanico de sanciones a las empresas que incumplen las reglamentaciones de cuidado ambiental.

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Etiquetas: Cambio climático Medioambiente

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