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Seguro de drones: tecnología y regulación

Abril 6, 2020

El desarrollo tecnológico ha extendido el uso de aeronaves no tripuladas a una amplia gama de aplicaciones civiles profesionales.
Cyber Risk Management
N/A

El desarrollo tecnológico experimentado en los últimos años en tecnología de sensores, sistemas de posicionamiento por satélite, redes de comunicación y capacidad de procesamiento de ordenadores ha extendido el uso de aeronaves no tripuladas a una amplia gama de aplicaciones civiles profesionales, algunas de ellas impensables hace tan sólo una década.

La globalización de la tecnología asociada a la operación de aeronaves, históricamente reservada al sector militar, ha implicado de hecho que se puedan construir aeronaves no tripuladas en el garaje de un particular con unas condiciones de navegabilidad y autonomía más que razonables.

Los medios de comunicación se hacen eco prácticamente a diario de incidentes con drones con titulares como:

“Nueva brecha de seguridad en la Casa Blanca. Un drone sobrevuela la residencia del presidente de EEUU y se estrella en los jardines”

“Un drone hackeado se desploma hiriendo a una atleta en Australia”

“Un dron casi provoca un accidente al volar cerca de un avión de Lufthansa”

“Copa del Mundo de esquí alpino: Se prohíben los drones tras caerle uno al campeón Hirscher”

Se trata de una tecnología especialmente controvertida que se ha desarrollado a un ritmo vertiginoso sin permitir una respuesta igual de rápida del regulador y del sector asegurador.

El uso autorizado se reguló en España a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre que establecía las actividades aéreas y ámbito de operación permitidos por cada uno de los tres tipos de aeronaves que clasifica en función de su peso. La ley regulaba, asimismo, requisitos de registro, autorización administrativa y seguro para cada uno de los tipos.

Los principios fundamentales que regían la normativa española sobre drones se resumen en la necesidad de facilitar el crecimiento del sector, garantizando la seguridad de las operaciones y bienes en tierra.

Sin embargo, la Unión Europea aprobó el Reglamento de Ejecución 2019/947 para regular las normas de utilización de aeronaves no tripuladas, que entró en vigor el 1 de enero de 2022, dejando sin efecto la legislación nacional.

¿Cómo funciona el seguro de drones?

Desde la entrada en vigor de la nueva normativa europea de utilización de aeronaves no tripuladas, cualquier persona que quiere volar un dron, del tipo que sea, ha de cumplir una serie de obligaciones mínimas:

  • Registrarse como operador en la sede electrónica de AESA y obtener un número de operador según la normativa europea.
  • Adquirir una formación como piloto de drones, que puede ser de diferentes niveles.
  • Conocer las reglas de vuelo de drones para cada categoría.
  • Cumplir con las reglas del lugar de vuelo del dron, como requisitos, limitaciones, prohibiciones y restricciones de las diferentes zonas. Por ejemplo, zonas de protección medioambiental o de restricciones militares.
  • Contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Centrándonos en el último punto, el de la regulación de los seguros, cualquier persona que quiera volar un dron en nuestro país o en cualquier otro de la Unión Europea deberá contratar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros, para hacer frente a posibles daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice, ya sea con fines recreativos o profesionales.

Este seguro será obligatorio para todo tipo de drones, salvo dos excepciones:

  • Drones de juguete.
  • Drones de menos de 250 gramos.

El resto, tengan o no uso profesional, están obligados a la contratación del mencionado seguro. No hacerlo puede resultar muy caro: las sanciones van de los 60 a los 225.000 euros.

El precio del seguro obligatorio puede variar en función de las características y del uso de cada dron. Por eso, aunque la regulación de drones sólo exige el seguro de responsabilidad civil, los expertos recomiendan la contratación de pólizas más amplias para estar cubiertos ante posibles pérdidas, robos o incluso contar con defensa legal en caso de, por ejemplo, invadir la intimidad de alguien.

¿Qué retos depara el futuro para asegurar esta tecnología?

El sector de los seguros se apresuró en disponer de coberturas que cumplieran con los requisitos establecidos ya en la Ley 18/2014.

Sin embargo, la operación de estas aeronaves implica riesgos y posibles reclamaciones de terceros que van más allá de los daños materiales y personales que pueda causar la colisión de una aeronave no tripulada con bienes y/o personas en tierra. Por ejemplo:

  • El ciberriesgo. Ya existe una floreciente comunidad de personas que se dedican a hackear drones, capaces de interferir las estaciones en tierra o los servidores FTP a través de los cuales se transmiten los datos que recogen cámaras, sensores y otros instrumentos acoplados al dron.
  • Los daños o interferencias al espectro radioeléctrico y/o la red de telecomunicaciones de dominio público.
  • La vulneración de la privacidad y otros derechos personales.
  • La corrupción o pérdida de datos personales o el riesgo medioambiental.
  • Otros actos malintencionados de terceros.

El sector asegurador ha empezado ya a abordar la necesidad de coberturas de todos los riesgos derivados de la operación de drones.

El reto actual es hacer ver a los operadores que existen otros riesgos asociados a la operativa con drones que en la mayoría de los casos se articulan a través de pólizas distintas a la que cubre el seguro de responsabilidad civil que se exige por ley.

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