
Planes de igualdad salarial: puntos clave, contenido y elaboración

14 de diciembre de 2020
NUESTROS EXPERTOS:
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Juan F.SamaniegoDesde el pasado mes de octubre, la legislación para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo sumó dos nuevos reglamentos: el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que regula los planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Ante esta nueva legislación queremos volver al inicio, ¿qué es un plan de igualdad? ¿Qué empresas deben contar con uno y cómo tienen que hacerlo?
¿Qué son los planes de igualdad?
El concepto de plan de igualdad no es exclusivo de la última actualización de la normativa. Su definición ya está recogida en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta ley señala que un plan de igualdad es un conjunto de medidas, desarrolladas y adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación en la organización, y que deben buscar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando posibles desequilibrios y discriminaciones por razón de sexo.
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó la ley orgánica y pasó a detallar el contenido de los planes y las obligaciones que implicaban. Ahora, la normativa aprobada el 13 de octubre, ha dotado de una regulación detallada a los planes de igualdad.
Las organizaciones más pequeñas, de entre 50 y 100 trabajadores, tendrán hasta el 7 de marzo de 2022 para adaptarse
La nueva norma establece que todas las empresas con 50 o más trabajadores estarán obligadas a tener un plan de igualdad. Además, en empresas de menor tamaño, el convenio colectivo puede exigir su elaboración.
Las organizaciones más pequeñas, de entre 50 y 100 trabajadores, tendrán hasta el 7 de marzo de 2022 para adaptarse. Las que tienen entre 100 y 150 empleados, dispondrán de menos tiempo para hacerlo, hasta el 7 de marzo de 2021. Para el resto de grandes empresas ya es obligatorio desde el pasado mes de marzo.
Las fases del plan de igualdad
La elaboración del plan de igualdad debe ser un proceso negociado, que parta de un diagnóstico previo de la situación, estableciendo una serie de medidas de seguimiento y acciones correctoras. Estas son las fases para elaborar un plan de igualdad:
1. Crear la comisión negociadora del plan de igualdad
Esta comisión formará parte del proceso de diagnóstico, creación e implementación del plan. Deberá estar compuesta por trabajadores, comité de empresa y delegados de personal o sindicatos. Además, la representación de hombres y mujeres en la misma será equilibrada.
2. Elaborar un diagnóstico de la situación
Este análisis deberá estudiar, entre otros elementos, el proceso de selección y contratación de personal, la clasificación profesional de la plantilla y la formación o las condiciones de promoción interna. La nueva norma establece, además, la obligatoriedad de incluir una auditoría retributiva entre hombres y mujeres. El análisis contemplará todas las categorías profesionales, analizadas por sexo, categorías, niveles, puestos, valoración y retribución, y se basará en el principio de trabajos de igual valor.
Las organizaciones deberán implementar su plan de igualdad en un plazo de tiempo concreto, que en ningún caso podrá superar los cuatro años
3. Contenido del plan de igualdad
Una vez elaborado el diagnóstico, identificados los posibles obstáculos frente a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y extraídas las conclusiones, el siguiente paso es elaborar el plan de igualdad. Este deberá especificar el siguiente contenido mínimo fijado por la normativa: las partes que conciertan el plan; su ámbito de aplicación; un informe con el diagnóstico previo y la auditoría retributiva; los objetivos del plan, las acciones para lograrlos y los recursos destinados; un calendario de desarrollo del plan y un sistema de seguimiento; la composición del órgano de control y el procedimiento para modificarlo, en caso de que fuese necesario.
4. Implementar y registrar el plan
Las organizaciones deberán implementar su plan de igualdad durante un plazo de tiempo concreto. El plazo lo decide la propia comisión de igualdad, pero en ningún caso podrá superar los cuatro años. Durante la implementación del plan, éste estará sujeto a revisión en caso de ser necesario. Esta revisión implicará la elaboración de un nuevo diagnóstico de la situación y la fijación de nuevas medidas.
Además, el plan de igualdad deberá estar recogido en un registro público. Dicho registro está regulado por el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, o las normativas autonómicas, en caso de existir. La solicitud de inscripción del plan de igualdad deberá ir acompañada también de los modelos oficiales de información estadística que se recogen en el Anexo 2 del Real Decreto 901/2020.
Modelos de planes de igualdad
A través del Instituto de la Mujer, dependiente del Ministerio de Igualdad, el Gobierno ha habilitado una web con la normativa, consejos y modelos para elaborar los planes de igualdad. Sin embargo, no existe un modelo obligatorio para cada plan, más allá del hecho de que debe cumplir con las fases, procesos y contenidos detallados anteriormente.
En función de las características de la organización, llevar a cabo todo el proceso de forma interna puede ser complicado, por lo que es preferible acudir a equipos expertos como el de Willis Towers Watson, capacitado para prestar asistencia durante todo el proceso de aplicación de la normativa, analizar la situación salarial y satisfacer las necesidades estratégicas a través de la fijación e implantación de planes de acción.
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