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Artículo

Cláusulas de las pólizas de D&O: concurrencia de seguros, divisibilidad y asignación

Julio 30, 2019

La concurrencia de seguros es una de esas cláusulas de seguros que parecen no tener importancia.
Financial, Executive and Professional Risks (FINEX)
Directors and Officers risk insights

La concurrencia de seguros es una de esas cláusulas de seguros que parecen no tener importancia, pero como ya decía un famoso anuncio de detergentes de finales de los 80: antes de comprar algo nos gusta comparar, y en lo que solemos fijarnos para realizar esta comparación, muchas veces de forma intuitiva, es en la relación calidad/ precio. Pero ¿es en lo único en lo que debemos fijarnos?

En los seguros no es distinto. En concreto, los seguros de D&O han ido evolucionando hacia productos cada vez más asequibles desde el punto de vista económico, pero a la vez más complejos en cuanto a las características del producto en sí mismo. Mientras el precio es una medida relativamente fácil de cuantificar, estimar la calidad de una póliza es algo muy complejo y es ahí donde los brókers debemos jugar nuestro papel fundamental de asesor, yendo más allá del mero coste del producto.

Habitualmente, al revisar pólizas tan complejas como las de D&O, lo habitual es poner el foco de atención en las coberturas y exclusiones, pasando en ocasiones por alto las “otras disposiciones” del contrato como si careciesen de importancia. Como cabe esperar, la realidad es muy distinta, y aquellas cláusulas de seguros que constituyen el marco del contrato determinarán muchas veces, a la postre, la cobertura o no de una reclamación.

Desde Willis Towers Watson queremos poner el foco en algunas de esas “otras disposiciones”, desconocidas muchas veces, otorgarles la importancia que merecen y así ganar en transparencia a la hora de contratar un seguro de D&O.

Cláusula de Divisibilidad

La cláusula de divisibilidad tiene que estar en todo contrato de seguro de D&O. Determina, en resumen, que las conductas de un Asegurado no pueden serle atribuidas a ningún otro Asegurado; y, aún más importante, que el conocimiento -real o presunto- de un Asegurado no se debe imputar a otro Asegurado.

Ahora bien, en muchas ocasiones nos encontraremos con un párrafo adicional que relaciona el conocimiento de ciertos cargos (habitualmente el presidente del consejo de administración y/ o el consejero delegado), con el de todas las personas aseguradas. Es decir, si personas en determinados puestos tuvieran conocimiento de una (posible) reclamación, la aseguradora podría, llegado el caso de que se notifique un siniestro, imputar el conocimiento a todos los administradores y directivos de la empresa y así rechazar la cobertura del siniestro.

Por tanto, desde nuestra perspectiva de brókers estas disposiciones se deben revisar y negociar para no perjudicar a aquellas personas que, precisamente, no tengan ningún conocimiento de la reclamación. Sólo así se puede proteger a cada persona asegurada de la póliza y evitar que la aseguradora alegue una suerte de conocimiento previo “genérico” que en la realidad no haya existido.

Cláusula de Concurrencia de Seguros

Puede haber reclamaciones que afecten a varias pólizas de D&O. Para estas situaciones, las aseguradoras incluyen una cláusula de seguro que tiene como fin regular la interacción entre estas pólizas.

Abarcaremos los dos supuestos más habituales:

  • Siniestro que afecta a varias pólizas de D&O con distintas aseguradoras. Aquí, cada aseguradora intentará actuar en exceso de las demás pólizas disponibles.
  • Siniestro que impacta en varias pólizas de D&O pero todas ellas de la misma aseguradora. Aquí, es probable que las pólizas contengan una previsión por la que la aseguradora no paga más que el importe máximo contratado por una de estas pólizas. Es decir, no se sumarán los límites de indemnización de las diferentes pólizas, aunque el importe que aparece en nuestra póliza contratada pueda inducir a error.

El primer supuesto requiere sobre todo una buena gestión de los siniestros y negociación con todas las partes implicadas para garantizar que respondan las pólizas cuando proceda.

El segundo supuesto, sin embargo, es difícil de evitar según el tenor literal de la póliza, si bien no deja de ser cuestionable, pues genera incertidumbre para los asegurados (que, en el peor de los escenarios, pueden encontrarse sin límite disponible porque éste ha sido agotado por otra póliza de D&O de la misma aseguradora). Por este motivo, recomendamos tenerlo muy en cuenta a la hora de contratar una póliza con esta cláusula e intentar negociarla en todo caso.

Cláusula de Asignación

Una cláusula de asignación generalmente establecerá que, cuando una reclamación incluya:

  • cuestiones tanto cubiertas como no cubiertas, o
  • personas cubiertas y no cubiertas,

la aseguradora y el asegurado harán todo lo posible para acordar una asignación de lo que se cubre y lo que no. En ausencia de un acuerdo, se deberá resolver mediante arbitraje.

A primera vista y en teoría, esta disposición parece razonable. Pero ahondando un poco más en la práctica, y especialmente si tenemos que acudir al arbitraje, la asignación llegará mucho más tarde que los gastos incurridos por los asegurados en su defensa. Para no perjudicar a los Asegurados durante este tiempo, una solución viable puede ser acordar en la póliza que el Asegurador adelante los gastos de defensa hasta el momento en que la determinación de la asignación sea realizada y después regular aquellos gastos no cubiertos.

A modo de conclusión, todas estas cuestiones (Divisibilidad, Concurrencia de Seguros y Asignación), forman parte integrante del contrato, por lo que se les debe prestar la misma atención que al resto del contenido de la póliza para evitar que, como ya comentamos en un post sobre los “False Friends” en las pólizas de D&O, las coberturas pueden parecer más de lo que realmente son a la hora de conjugar todo el clausulado de la póliza.

Como bróker, podemos y debemos ayudar a nuestros clientes a tomar una decisión informada, y a negociar con las aseguradoras términos que se correspondan realmente al riesgo y que cubran las necesidades y expectativas de los asegurados prestando especial interés en las cláusulas de los seguros.

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