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Prejubilación y jubilación anticipada: ¿en qué se diferencian?

Marzo 17, 2020

Los requisitos de edad para acceder a la jubilación están claros.
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Los requisitos de edad para acceder a la jubilación están claros. En España, durante 2020, todo aquel que alcance los 65 años y 10 meses cumplidos podrá acceder a la pensión de jubilación. Además, aquellos trabajadores que alcancen los 37 años cotizados pueden retirarse una vez cumplidos los 65.

¿Por qué tanta gente entonces se jubila antes de edad? Llegado a este punto, solemos hablar de prejubilación y jubilación anticipada como si fuesen lo mismo, pero nada más lejos de la realidad. Mientras el primer término implica que el trabajador está en situación de desempleo y en ningún caso jubilado ante la Seguridad Social, el segundo significa que el trabajador accede a la pensión a una edad más temprana.

Jubilarse antes de tiempo en España

Con datos de febrero de 2020, en España hay 9,8 millones de pensionistas, de los cuales cerca de siete millones reciben una pensión de jubilación, una cifra que no ha dejado de aumentar en los últimos años. Además, cada mes se repite la misma situación: son muchos los que se jubilan antes de alcanzar la edad ordinaria que marca la ley. Por ejemplo, en enero, de las más de 17.000 altas iniciales de jubilación, menos de la mitad superaban los 65 años de edad.

Y es que el sistema de Seguridad Social español ofrece la posibilidad de que el trabajador se jubile antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación (un baremo que se incrementa cada año). Esto es lo que se conoce como jubilación anticipada, cuyos detalles expondremos a continuación, y no tiene nada que ver con la prejubilación, que no es un tipo de jubilación para la Seguridad Social, sino un tipo de herramienta utilizada por las empresas para desvincular a los empleados que no han alcanzado la edad de jubilación.

¿Qué es la jubilación anticipada?

Tal como detallamos en este artículo, la legislación española posterior a la reforma de las pensiones de 2013 recoge dos supuestos de jubilación anticipada: voluntario o por motivos ajenos a la voluntad del trabajador.

La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar la edad en hasta dos años respecto a la edad ordinaria que corresponda en ese momento. Para ello, habrá que estar de alta en la Seguridad Social, el trabajador deberá haber cotizado de forma efectiva un mínimo de 35 años y habrá que tener cumplida una edad que, como máximo, sea dos años inferior a la edad exigida en cada caso. Los detalles pueden consultarse en la web de la Seguridad Social.

Por otro lado, la legislación recoge varios supuestos de jubilación anticipada por motivos ajenos a la voluntad del trabajador como, por ejemplo, para determinados grupos o actividades profesionales (trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre). Entre estos motivos se incluye también el despido colectivo por causas económicas; y es aquí donde radica la confusión entre jubilación anticipada y prejubilación.

En la jubilación anticipada por despido colectivo por causas económicas se entiende que existe una causa económica justificada cuando se producen resultados negativos durante al menos tres trimestres consecutivos.

En este caso, puede producirse un despido colectivo y el trabajador podrá acogerse a la jubilación anticipada si dicho despido se va a producir en los cuatro años anteriores a la edad ordinaria de jubilación, se han acreditado un mínimo de 33 años cotizados y el trabajador está un mínimo de seis meses inscrito como demandante de empleo. De nuevo, los detalles de la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo se encuentran en la web de la Seguridad Social.

Tanto si es voluntaria como si no, se debe tener en cuenta que la jubilación anticipada produce una reducción de la cuantía de la pensión de jubilación. Es decir, en el momento de jubilarse se aplicará un coeficiente reductor que variará en función de los años cotizados y el tiempo que falte para alcanzarse la edad ordinaria de jubilación.

Las prejubilaciones, un sistema de salidas poco ordenado

Existen multitud de razones por las que una empresa puede verse abocada a reducir o renovar su plantilla. Ya sea para mantener los niveles de competitividad, actualizar las capacidades de sus trabajadores, reducir costes o hacer frente a un revés del mercado o el contexto económico, es habitual que las empresas planifiquen de alguna manera las salidas de sus empleados.

Estas pueden producirse de forma más o menos ordenada y con una previsión en el corto, medio o largo plazo. Precisamente, las soluciones más frecuentes en reestructuraciones urgentes son las prejubilaciones, una herramienta que se pone en marcha cuando toca adecuar la plantilla a las necesidades de la empresa con poco margen y que suele tener un impacto más elevado en la organización.

Las prejubilaciones son, por tanto, una forma de despido colectivo en el que el empresario y el trabajador, que todavía no puede acogerse a una jubilación anticipada, acuerdan el pago de una indemnización. Así, el trabajador, tras el despido, accede a la prestación por desempleo durante un máximo de dos años, pero mantiene su nivel de vida hasta que alcanza la edad de jubilación.

Cumplidos los dos años, el trabajador puede acceder al subsidio por desempleo que, habiendo cumplido 52 años y en cumplimiento de una serie de requisitos, puede prorrogarse hasta que el trabajador alcance la edad de jubilación que le corresponde.

En definitiva, las prejubilaciones, al contrario que la jubilación anticipada, no son una modalidad de acceso a la pensión de jubilación, sino una herramienta de adecuación de la plantilla disponible en algunos casos para que las empresas reduzcan o renueven su fuerza de trabajo.

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