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Consejero independiente: ¿cuáles son sus responsabilidades y su exposición?

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26 de marzo de 2020

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Tiempo de lectura
4 minutos

Edición editorial:

Juan F.Samaniego

El mundo de la gobernanza y la responsabilidad de los directivos está en continuo cambio. Desde hace varios años, esta tendencia se ha acelerado impulsada por la Ley de Sociedades de Capital y el Código de Buen Gobierno. Una de las principales consecuencias a nivel de Consejo de Administración ha sido la necesidad de renovación en su composición y las funciones que debe ejercer. Movimientos como el #MeToo y corrientes similares han exigido una mayor presencia de mujeres en los consejos, actuando como una de las palancas para esta renovación. Pero también se ha buscado dotar de un mayor equilibrio al consejo dándoles más importancia a los consejeros independientes que deben actuar como contrapeso en la toma de decisiones.

En anteriores artículos hemos hablado del colectivo de la alta dirección de una manera amplia para dar una visión completa de cómo debería responder una póliza de D&O en determinadas casuísticas. Hoy, sin embargo, haremos zoom para analizar la situación particular de estos consejeros independientes, considerando la importancia actual y creciente que tienen en los consejos.

¿Qué es un consejero independiente?

De acuerdo con el Código de Buen Gobierno publicado por la CNMV, se considera “altamente conveniente que formen parte de él las personas más significadas del equipo de gestión y, singularmente, el primer ejecutivo de la compañía. Pero al propio tiempo, el Consejo ha de mantener la capacidad para examinar con cierta distancia e imparcialidad la labor desarrollada por los directivos de la empresa. De lo contrario, la función general de supervisión podría quedar en entredicho”. Es en esta función de examen o escrutinio de las funciones de los ejecutivos de la sociedad donde la figura del consejero independiente resulta fundamental.

¿Cuáles son las responsabilidades de los consejeros independientes?

El consejero independiente debe representar el interés general y en las compañías cotizadas. Es decir, el interés de todos aquellos accionistas que no tienen representación en el Consejo debido a tener una participación insuficiente o sin derechos para formar parte de este.

El consejero independiente debe representar el interés general y en las compañías cotizadas.

Su elección se basa en circunstancias personales y profesionales que doten de mayor diversidad a la composición del Consejo. En este sentido, es común ver consejeros independientes cuyo currículo profesional difiere totalmente del negocio principal de la sociedad en la que ejercen dicha función. Sin embargo, es justo esta diversidad la que se busca para que puedan actuar con imparcialidad y sin ningún sesgo derivado de su conocimiento previo de la actividad de la compañía. Obviamente, solo podrán desempeñar sus funciones si no se ven condicionados por relaciones previas con la sociedad o el grupo empresarial al que esta pertenezca, así como por accionistas / directivos significativos.

Diversas encuestas han confirmado la importancia de la figura de los consejeros independientes como fuente de diversidad en el seno del consejo. En opinión de encuestados de diferentes compañías, más de un 70% considera que la pluralidad que se consigue con estas figuras mejora los resultados de las empresas mediante la aportación de diferentes capacidades o conocimientos que, de manera natural, podrían no encontrarse en la propia compañía.

Consejeros independientes y pólizas de D&O

Se puede llegar a pensar que los consejeros independientes, a efectos de la cobertura ofrecida por la póliza de D&O, son unos privilegiados. La cobertura general es exactamente la misma que la de cualquier otra posición que cumpla la condición de Persona Asegurada (persona física con capacidad de gestión y supervisión, etc.). No obstante, las pólizas de D&O ofrecen una cobertura adicional a los consejeros independientes mediante la disposición de un límite en exceso y adicional al límite general de la póliza.

Las pólizas de D&O ofrecen una cobertura adicional a los consejeros independientes mediante la disposición de un límite en exceso y adicional al límite general de la póliza.

Dicho límite suele ofrecerse por cierta cuantía específica por consejero independiente y con un agregado para todo el colectivo de manera anual. Es importante entender que el límite solo estará disponible en el caso de haberse consumido totalmente el límite general de la póliza y solo para nuevas reclamaciones.

Un poco de historia

La pregunta que surge entonces es, ¿por qué tienen especial trato los consejeros independientes en las pólizas de D&O? La razón es histórica y viene principalmente motivada por la influencia del mundo anglosajón en las pólizas de responsabilidad civil que se han ido moldeando a semejanza de las necesidades que iban surgiendo en el ámbito empresarial.

A finales de los años 90, a medida que los consejeros independientes comenzaban a ser una realidad cada vez más frecuente en los consejos de administración, su figura también sufrió una profesionalización y, como consecuencia, comenzaron a pedir una mayor protección para ellos mismos. Se estudiaron diferentes alternativas –incluso que los consejeros profesionales contraten pólizas que les protejan de responsabilidades en los diferentes consejos donde ejerzan sus funciones– pero finalmente se decidió que la manera más sencilla sería ofrecer este límite adicional. En definitiva, en muchos casos se usó este límite adicional como forma de convencer a futuros candidatos para que se sentasen en el consejo de la compañía.

En cualquier caso, dado que hasta que no se “extinga” el límite disponible en la póliza de D&O no se podrá acceder a esta protección extra, no podemos despistarnos y se debe revisar la cobertura ofrecida por la póliza en primer lugar y, después, en cuestiones accesorias.

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