
Nueva LOPD: El RGPD ya es ley en España, y estos son los derechos digitales

28 de diciembre de 2018
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Juan F.SamaniegoEl Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, en vigor desde el 25 de mayo de 2018, ha sido adaptado finalmente a la legislación española tras un amplio debate parlamentario. Como resultado, el pasado 5 de diciembre se aprobó la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. La LOPDGDD recoge todas las disposiciones del reglamento europeo y, además, incorpora importantes novedades para garantizar los derechos digitales de los ciudadanos y, en particular, de los trabajadores.
La versión española del RGPD
La Ley Orgánica de Protección de Datos incorpora todas las líneas marcadas por el reglamento europeo. Así, requiere el consentimiento inequívoco y explícito de los usuarios para que se traten sus datos, impone un margen máximo de 72 horas para denunciar una brecha de seguridad, establece la privacidad por defecto y crea la figura del responsable de protección de datos para aquellas empresas que procesen grandes volúmenes de información o datos especialmente sensibles.
Además, establece elevadas sanciones (de hasta 20 millones de euros o un 2-4% del volumen de negocios global de la empresa) para quien incumpla el reglamento y estandariza los procesos de control de riesgos por robo de datos. Pero, sin duda, donde más avanza la legislación europea y, ahora también, la española, es a la hora de garantizar una serie de derechos para los ciudadanos en un mundo cada vez más digital.
Derechos digitales en la nueva LOPD
Los primeros borradores de la adaptación del RGPD a la legislación española no se extendían tanto en el apartado de derechos digitales. Sin embargo, tal como señala la propia LOPDGDD en su preámbulo, “corresponde a los poderes públicos impulsar políticas que hagan efectivos los derechos de la ciudadanía en Internet promoviendo la igualdad de los ciudadanos y de los grupos en los que se integran para hacer posible el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en la realidad digital”. Es por ello que, finalmente, el documento aprobado recoge con detalle 19 derechos digitales agrupados bajo el Título X.
El documento de la Ley Orgánica aprobado recoge con detalle 19 derechos digitales agrupados bajo el Título X
De entre estos 19 derechos digitales, los hay que regulan aspectos más generales, como el derecho al olvido o el derecho a la portabilidad en redes sociales, y otros más concretos, enfocados a los medios de comunicación o a la situación de los menores en el mundo online. Además, cinco de estos derechos regulan situaciones específicas del entorno laboral.
1. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
Recogido en el artículo 87. Reconoce que tanto los trabajadores como los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador. El uso de dichos dispositivos debe estar reglado respetando la privacidad y de acuerdo con el Código Civil. Además deberán especificarse las posibilidades de acceso por el empleador al contenido de esos dispositivos digitales. Los trabajadores deberán estar informados de todo esto.
2. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
Recogido en el artículo 88. Establece que todos los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital. Es decir, a que se garantice, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. La finalidad es reforzar la conciliación entre la esfera personal y la laboral. Dicho derecho debe ser detallado en la negociación colectiva o individual de los trabajadores con la empresa. De nuevo, estos acuerdos deben respetar lo establecido en el Código Civil.
3. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo
Recogido en el artículo 89. En este apartado, la LOPDGDD busca regular el uso de cámaras de vigilancia. Autoriza a los empleadores tratar las imágenes obtenidas dentro de lo permitido por ley y solo en espacios de trabajo, nunca en lugares de descanso o esparcimiento como aseos o vestuarios. Además, el uso de estos dispositivos tendrá que contar con el consentimiento conciso y expreso de todos los empleados. Los sistemas de grabación de sonido solo estarán permitidos en caso de que existan riesgos relevantes para la seguridad.
4. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
Los empleados podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación, limitación en el tratamiento y supresión de todos estos datos.
Recogido en el artículo 90. De forma similar a lo que sucede con los dispositivos de videovigilancia, la ley autoriza al empleador a tratar los datos obtenidos de sistemas de geologalización dentro del marco legal y siempre y cuando exista el consentimiento expreso de los trabajadores.
5. Derechos digitales en la negociación colectiva
Recogido en el artículo 91. Es el último que, de forma específica, se centra en el ámbito laboral. Este artículo señala que los restantes derechos laborales deben ser cumplidos siempre como base y que los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales para proteger los derechos digitales de los empleados.
En el caso de que cualquiera de los derechos descritos anteriormente implique el almacenamiento y el tratamiento de datos personales de los trabajadores, los empleados siempre estarán cubiertos por los derechos centrales establecidos por el reglamento europeo. Es decir, los empleados podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación, limitación en el tratamiento y supresión de dichos datos.
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