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Nueva Ley de Solvencia de las Aseguradoras ¿Qué hay de nuevo?

Rectangules
1 de septiembre de 2015

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Tiempo de lectura
2 minutos

Edición editorial:

Juan F.Samaniego

Tras más de seis años de trabajo y un proceso de cuatro meses, la nueva Ley de Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras 20/2015 que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016, ya está definitivamente aprobada y publicada en el BOE desde finales del mes de julio.

En qué consiste la nueva Ley de Solvencia

La nueva ley trata de adaptarse a la directiva Solvencia II, que también entrará en vigor el mismo 1 de enero en toda la Unión Europea. Su objetivo será mejorar la solvencia, el control de riesgo y el gobierno corporativo de las compañías para proteger a sus asegurados. Se basa en tres pilares fundamentales:

  • Establecer unos mínimos de capital que deben cumplir las entidades aseguradoras para garantizar su solvencia, ajustando al mínimo las posibilidades de insolvencia ante situaciones económicas adversas.
  • Facilitar la competencia entre entidades.
  • Promover la transparencia en la información.

Estas tres premisas son la base para una homogeneización normativa y un refuerzo del papel supervisor, que en el caso de España corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Las aseguradoras ya han puesto en marcha la máquina, y desde el pasado 1 de abril muchas de ellas ya han solicitado al citado organismo autorización para aplicar modelos internos de cálculo de solvencia de sus propias entidades que les permitan reducir su exigencia de capital.

El nuevo texto supone una transformación en todo lo que se refiere a la gestión de las entidades aseguradoras. Las compañías destinarán 250 millones a atender los costes y necesitarán una mayor cantidad de información, reto que sólo será posible gracias a una fuerte inversión en tecnología de la información.

Según la Dirección General de Seguros, la adaptación a la nueva normativa puede suponer una reducción en el exceso de solvencia de las entidades. Algo que no ocurrirá en el caso de aquellas entidades que trabajan directamente con el ramo de vida, ya que la reforma les obligará a aumentar sus provisiones. Las entidades aseguradores de este ramo españolas, que cuentan con un ahorro a largo plazo, inevitablemente tendrán que cambiar sus estrategias de comercialización y venta.

En cuanto a los niveles de solvencia, se afirma que los resultados en España están resultando más positivos que en otros países europeos, debido a que el sector asegurador se ha anticipado y ha puesto en práctica las novedades técnicas de la normativa europea sobre Solvencia II.

¿Qué más nos espera?

A partir de ahora y para lo que queda de año, el reto es continuar con la hoja de ruta establecida en plena coordinación y comunicación con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para conseguir los objetivos fijados y cumplir con las máximas garantías.

 

Más protección a los asegurados por salud

Existen otras novedades en el nuevo proyecto de Ley. Es el caso de las compañías que presten servicios y seguros de salud, que no podrán subir el precio de las pólizas por problemas de salud de sus clientes. Los asegurados no tienen obligación de comunicar su estado de salud, que en ningún caso se considerará agravación del riesgo. La valoración del estado de salud y la fijación de la cuota o precio se realizará en el momento inmediatamente anterior a la contratación. En caso de empeoramiento de la salud del asegurado, es el riesgo que debe cubrir la entidad, ya que en caso contrario se desvirtuaría la naturaleza de este tipo de seguros.

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