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La figura del fletador y su necesidad de cobertura

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3 de mayo de 2021

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Tiempo de lectura
6 minutos

Edición editorial:

Juan F.Samaniego

¿Qué responsabilidades tiene el fletador hacia terceras partes? ¿Cómo se cubren? En este artículo acercamos la figura del fletador, distintos tipos de fletadores, sus responsabilidades y sus necesidades de cobertura de acuerdo al Informe Información a fletadores, elaborado por la Unidad de Transportes y Riesgos Especiales de Willis Towers Watson Iberia.

¿Quién es el fletador?

El fletador es la persona que concierta el contrato comprometiéndose al embarque de las mercancías y al pago del flete. Esta definición es fundamental a la hora de valorar si algún jugador realmente necesita de esta cobertura. Por ejemplo, en jugadores como:

  1. Agentes que consideran que no están expuestos a responsabilidades como fletadores porque no se consideran a sí mismos como tales. Sin embargo, si firman un contrato como fletador y uno figura con ese cargo, no hay forma de demostrar frente a un tercero que nos reclama que no somos lo que figura en el acuerdo.
  2. Transitarios, pueden ser fletadores aunque no de manera habitual. Necesitan una cobertura de responsabilidad como fletadores, sobre todo en lo que se refiere a las coberturas de daños al casco de los buques que fletan.

El elemento clave es su póliza de fletamento, ese contrato por el cual se fleta un buque que establece para el fletador obligaciones o responsabilidades que en caso de siniestro (reclamación de un tercero) solo se pueden cubrir bajo un seguro o contra la fortuna del fletador.

¿Cuáles son las obligaciones del fletador?

La Ley de Navegación Marítima (LNM) es aquélla que regula las principales instituciones del Derecho de la navegación marítima. Es una normativa aprobada en España en 2014 que tuvo una última actualización en el año 2020.

Se trata de una ley que permite unificar criterios cuando los distintos convenios internacionales vigentes en nuestro país se contradicen. Es decir, que sirve para coordinar el Derecho marítimo español con el Derecho marítimo internacional de la forma más adecuada para aplicarlo en la práctica del transporte marítimo.

En la LNM, el artículo 277 establece que es responsabilidad del porteador la pérdida, daños o retrasos en el transporte.

El porteador es responsable de todo daño o pérdida de las mercancías, así como del retraso en su entrega, causados mientras se encontraban bajo su custodia (…)

Asimismo, la normativa incorpora de manera detallada cuáles son las obligaciones del fletador:

  • El fletador deberá presentar las mercancías para su embarque. Esto ha de hacerse en el costado del buque, salvo que se pacte de otra manera entre las partes.
  • El fletador tiene que cargar toda la mercancía contratada en el plazo estipulado, tal y como marca el Código de Comercio, o tendrá que pagar el flete de la cantidad que deje de embarcar, salvo que el porteador haya tomado otra carga para completar la capacidad del buque.
  • Está prohibido embarcar mercancías de clase distinta a la contratada. Si se hace, no podrá perjudicar al porteador ni a los demás cargadores y tendrá que ser notificado el porteador. Será el fletador el responsable de los posibles daños o perjuicios si esto no se respeta.
  • No se pueden embarcar mercancías peligrosas sin declarar antes su naturaleza al porteador y sin su consentimiento.
  • Los puertos y atraques designados para la carga y descarga de mercancía deben cumplir con las condiciones de seguridad adecuadas.
  • El fletador debe hacerse cargo de las mercancías en el puerto de destino.
  • Y está obligado a abonar el flete correspondiente en la forma, momento y condiciones pactadas.

El flete se calculará en la forma pactada en el contrato o, en su defecto, en base al peso o el volumen de la mercancía o al tiempo fraccionado en días. Las mercancías perdidas no devengarán flete.

Además, el fletador estará obligado a devolver el buque en el lugar, tiempo y condiciones pactadas. Y, obviamente, tendrá que devolverlo en buen estado.

Importancia de la póliza de fletamento

Hablamos de póliza de fletamento al referirnos al contrato por el que un fletador alquila al armador el uso de un buque, total o parcialmente. En ese documento aparecen todos los detalles de la operación: nombre de las partes y del capitán del buque, origen y destino, ruta, etc.

Es importante porque recoge las obligaciones de cada parte -en base siempre a la legislación vigente-, lo que significa que quedan establecidas las responsabilidades de las mismas y las consecuencias que puede tener para cada una el incumplimiento del contrato.

La póliza de fletamento recoge todos los detalles de la operación: ruta, origen y destino, nombre de las partes y del capitán del buque, etc.

La póliza de fletamento marítimo simplifica las reglas pactadas para agilizar el comercio, y también está regulada por la Ley de Navegación Marítima, estableciendo las obligaciones, derechos y responsabilidades de porteador, fletante y fletador.

Su importancia radica en que, en caso de reclamación de un tercero, el fletador tendrá que hacerse cargo si no cuenta con un seguro. Por eso, si éste tiene su propia póliza de responsabilidad, tendrá cubiertas las espaldas. Por tanto, se recomienda que, independientemente de los seguros, el fletador cuente con sus propias coberturas de seguro por las razones antes expuestas.

Hay varias modalidades dentro del contrato de fletamento:

  • De fletamento por tiempo
  • De fletamento por viaje
  • De arrendamiento a casco desnudo
  • De transporte marítimo de mercancías
  • De transporte marítimo de pasajeros
  • De remolque transporte

Fletadores por tiempo

Cuando un operador marítimo fleta por tiempo generalmente existe una sólida relación comercial, o se prevé, entre dicho fletador y el armador. Ello lleva en ocasiones a formas inadecuadas de aseguramiento de las responsabilidades de los fletadores por tiempo.

Generalmente, el fletador por tiempo se asegura en la póliza de P&I del armador (Protección e Indemnización). Este procedimiento no es operativo bajo los autores del informe Información al fletador, ya que “si existen reclamaciones frente al fletador solamente, ello incrementará las primas que el armador paga por el P&I y viceversa”, puntualizan.

La recomendación de la Unidad de Transportes y Riesgos Especiales de Willis Towers Watson Iberia es que un fletador siempre haga sus propias pólizas de responsabilidad. De esta forma:

  1. Será el fletador quien controle sus pólizas de seguro y no el armador.
  2. El fletador controlará de una manera más adecuada sus costes de seguro.
  3. La siniestralidad será llevada separadamente.
  4. La posible relación comercial entre fletador y armador no se verá mermada dado que existen interlocutores adicionales (las compañías de seguros).

Fletadores por viaje

En el caso de los fletadores por viaje, los cuatro puntos anteriores son todavía más evidentes. Muchos fletadores de este tipo creen que no tienen prácticamente responsabilidades dado que fletan ocasionalmente. Sin embargo, están más expuestos a ser reclamados dado que trabajan con armadores distintos.

El fletador por viaje necesita además como complemento a su póliza de P&I la cobertura de FD&D (Flete, Demora y Defensa) para que sus costes legales en posibles conflictos frente a terceros sean cubiertos.

La cobertura de FD&D básicamente, aunque no sólo, cubre los costes legales en los que en este caso el fletador incurra en sus disputas con terceras partes como consecuencia de la operación de un barco. La cobertura de FD&D es de extrema importancia dado que en la cuenta de explotación de cualquier operador, fletador de buques, los gastos de abogados pueden suponer una suma importante, sobre todo cuando dicho fletador opera con distintos proveedores, destinos, mercancías o buques.

Coberturas básicas de P&I Fletador

El fletador debe cubrir sus responsabilidades para con terceros, entre ellos el armador, y por tanto con su propiedad más preciada, el casco. Así, una de las coberturas estrella del P&I Fletador son los posibles daños que se produzcan al casco como consecuencia del fletamento en cuestión:

1. Responsabilidad por pérdida o daño a la mercancía. Esta será sin duda una de las coberturas fundamentales para un fletador que subflete por viaje. Por su parte, el fletador por tiempo será responsable frente al viaje/dueño de la mercancía.

2. Responsabilidad por la muerte, daños personales o enfermedad de la tripulación. Un fletador será en raras ocasiones responsable por la tripulación del armador, pero sí será responsable para con estibadores y otro personal portuario similar.

3. Responsabilidades de P&I que surjan de la violación del deber de proveer un puerto/muelle seguro. La cobertura se supedita a que existan responsabilidades de P&I que surjan de dicha violación, por ejemplo: daño al muelle, responsabilidades hacia la carga, etcétera.

4. Daños al casco:

– Responsabilidad por pérdida o daño al buque asegurado.

– Responsabilidad por daños al buque que surjan de la falta de proveer un muelle/puerto seguro.

– Daños al buque que resulten de la mercancía transportada.

– Bunkers. La cobertura por daños a la máquina del buque como consecuencia de que la provisión de dichos bunkers fuera errónea y estos fueran de mala calidad.

5. El bunker de los fletadores. La cobertura por pérdida o daño a los bunkers del fletador razonablemente atribuido a fuego o explosión, varada, embarrancada, hundimiento o naufragio del buque asegurado y a una colisión del buque asegurado con cualquier objeto externo.

6. Responsabilidades por contaminación, daños a otros buques u objetos fijos y flotantes, remoción de restos, pasajeros u otras personas a bordo, salvamento y daños a propiedades, multas, etcétera.

7. Límites: hasta 750M USD en el mercado mutual.

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