
Liberalización del Mercado de Seguros

14 de julio de 2015
NUESTROS EXPERTOS:
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Edición editorial:
Juan F.SamaniegoEl 15 de julio de 2013 entraron en vigor los artículos 61 al 65 de la Ley 1328 mediante los cuales se abrió campo en Colombia al comercio transfronterizo de seguros, al consumo de seguros en el exterior por residentes colombianos, y al establecimiento de sucursales de aseguradoras del exterior en Colombia.
La implementación de estas normas es el resultado de los compromisos adquiridos por Colombia con la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como de compromisos resultantes de la negociación del tratado de libre comercio con los Estados Unidos de América. Esta apertura del mercado de seguros no fue una apertura total, sino que se trató de una apertura relativa, aplicable únicamente a ciertos ramos y aspectos de la industria aseguradora.
Ahora bien, la liberalización se implementó con pocas normas, y a la fecha, la única reglamentación que sobre el particular existe es la Circular Externa número 19 de 2013, mediante la cual el regulador estableció los parámetros para el registro de aseguradoras del exterior que quieran hacer comercio transfronterizo de seguros en el país.
En atención a lo anterior, hoy en día, casi 2 años después de su entrada en vigor, existen varios interrogantes sobre la aplicación práctica de la apertura del mercado, principalmente en temas legislativos, tributarios y cambiarios; no obstante, dadas las condiciones de crecimiento y desarrollo del país, tanto las aseguradoras del exterior como los residentes colombianos han comenzado a explorar estas nueva forma de contratar seguros.
A continuación se detallan las nuevas posibilidades para adquirir y comercializar seguros en Colombia:
1. Comercio transfronterizo de seguros
Las aseguradoras extranjeras que se registren en el RAIMAT, el cual es un sistema de registro administrado por el regulador, pueden ofrecer y comercializar en Colombia únicamente seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial, para amparar riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporta la mercancía y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos. Asimismo, intermediarios de seguros colombianos y extranjeros pueden hacer labores de intermediación y colocación de estos seguros.
2. Adquisición de seguros en el exterior
Los residentes colombianos podrán adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro con excepción de i) seguros relacionados con la seguridad social, ii) seguros obligatorios como el SOAT o aquellos que exige la regulación, iii) seguros que requieran la demostración de la adquisición de seguros obligatorios como la medicina prepagada y iv) seguros en los que el Estado sea parte.
Lo primero que se debe señalar, es que bajo este escenario no es posible el ofrecimiento, promoción o contratación de seguros por parte de aseguradoras del exterior en Colombia, por lo que estas actividades deberán realizarse fuera del país.
3. Establecimiento de sucursales de aseguradoras del exterior
Las compañías de seguros del exterior pueden constituir sucursales en el país. Hasta antes del 15 de julio de 2013, la única posibilidad que tenían las aseguradoras del exterior para realizar operaciones de seguros en Colombia era la constitución de una sociedad filial local, lo que representa la necesidad de cumplir con un gran número de obligaciones de naturaleza corporativa, legislativa, administrativa y financiera. Con esta nueva posibilidad se busca que los aseguradores del extranjero puedan tener presencia en el país a través de vehículos corporativos más sencillos como los son las sucursales.
La liberalización del mercado de seguros ha abierto nuevas posibilidades para el sector y la industria, sin embargo, es necesario que la situación se desarrolle, y que las diferentes autoridades se pronuncien en lo de su competencia para de esta manera definir el verdadero alcance de esta nueva realidad.
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