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Artículo

El “ABC” y la historia del seguro de D&O para directivos y administradores

Febrero 8, 2022

En este nuevo artículo sobre el seguro de D&O (Directors and Officers) para directivos y administradores, hablaremos literalmente sobre el “ABC” de esta póliza.
Financial, Executive and Professional Risks (FINEX)
Directors and Officers risk insights

En este nuevo artículo sobre el seguro de D&O (Directors and Officers) para directivos y administradores, hablaremos literalmente sobre el “ABC” de esta póliza, siendo todo un básico del D&O, el “Side A, B and C”: la responsabilidad de los administradores personas físicas, el reembolso a la sociedad y la cobertura para reclamaciones por operaciones de valores.

Side A, Side B, Side C, ¿de dónde viene este anglicismo? ¿Qué significa?

La estructura de las 3 principales coberturas de toda póliza de D&O se ha desarrollado en los países anglosajones desde 1933. Previo a este año, no existía una necesidad de asegurar la actividad como administrador o directivo, sobre todo por la ausencia de un marco jurídico para que un tercero pueda exigir responsabilidades por una mala gestión de una empresa.

Esto comenzó a cambiar después de que la caída del mercado de valores de 1929 desencadenara la Gran Depresión, con millones de inversores afectados por una burbuja que, en parte, tenía su origen en la laxitud de la regulación de los mercados de valores. Como resultado, se aprobaron varias leyes importantes en EE. UU. que incrementaron la regulación financiera y exigían a las empresas y sus dirigentes más responsabilidad de cara a sus accionistas e inversores.

La Ley de Valores de 1933 y la Ley de Bolsa y Valores de 1934

Hubo dos objetivos principales detrás de esta nueva legislación:

  1. Asegurar de que los inversores están recibiendo la información financiera relevante y veraz sobre las empresas en las que quieran invertir, y
  2. prohibir el engaño, las tergiversaciones y otros fraudes en la venta de valores.

A raíz de estas leyes, se creó la necesidad de poder asegurar un riesgo real en el que “de repente” podían incurrir los administradores de una empresa de ser demandados por una mala gestión.

Y la respuesta del mercado asegurador a esta nueva necesidad se dio en Londres a finales de la década de 1930, lo que sería el inicio del seguro de D&O.

Responsabilidad de los administradores y el reembolso a la sociedad

Se diseñaron dos contratos de seguros separados: uno que cubría la responsabilidad de los administradores (personas físicas), y el otro el reembolso a la sociedad si ésta hubiera adelantado gastos de defensa o una indemnización a sus administradores.

Mientras el producto para la responsabilidad de las personas físicas se pudo comercializar, la cobertura del reembolso a la sociedad no tuvo mucho éxito. Hasta que, en 1939, un juzgado del Estado de Nueva York, en el caso New York Dock Co. v. McCollum, sostuvo que la empresa no podía pagar ni siquiera los gastos de defensa a sus administradores, incluso cuando, de hecho, se habían defendido con éxito contra una acción de responsabilidad de un accionista.

Como resultado de esta decisión, la legislación empezó a ceder con nuevas leyes para facilitar que las empresas pudieran asumir los gastos y las indemnizaciones de su equipo directivo. Y, a su vez, las empresas comenzaban a promulgar la posibilidad de indemnización a los administradores en los estatutos empresariales. De este modo, la modalidad del reembolso a la sociedad del seguro de D&O, poco a poco, generaba más interés.

Años más tarde y con un mercado del seguro de D&O más maduro, se introdujo en 1976, en Londres, un condicionado nuevo llamado LYDANDO No. 1 que combinaba lo que antes eran dos tipos de seguros distintos:

  • Side A: la responsabilidad de los administradores personas físicas
  • Side B: el reembolso a la sociedad

Con ello, y casi 50 años después del Gran Crash, la base de lo que conocemos hoy como el condicionado D&O “Side AB”, vio la luz.

Pero todavía nos falta la “C”, que necesitó 20 años adicionales para surgir, dando solución a una nueva necesidad.

Cobertura para reclamaciones por operaciones de valores

El “Side C” corresponde a la cobertura para reclamaciones por operaciones de valores, que cubre tanto a los administradores y directivos como a la propia entidad. El caso concreto que condujo directamente a desarrollar esta cobertura, y que comenzó en 1990 y duró hasta 1995, fue: Nordstrom, Inc. vs Chubb Insurance Company. Por un problema de asignación de la propia indemnización entre la entidad y las personas físicas, que en este juicio quedó patente, y que benefició a Nordstrom, se empezó a introducir en el mercado asegurador la cobertura a la sociedad por reclamaciones por operaciones de valores. Con ello, se podía: 1) abordar el problema dando explícitamente cobertura a la entidad que anteriormente no estaba cubierta a cambio de un coste mayor también de prima, y 2) terminar con el rompecabezas de la asignación de indemnización y gastos entre persona asegurada y entidad.

En España, y siendo el seguro de D&O un producto asegurador de origen anglosajón, se ha mantenido esta estructura de coberturas, aunque no fue hasta 1990 cuando con la promulgación de la Ley de Sociedades Anónimas la actividad de los administradores y directivos comenzó a ser una profesión de riesgo que requería de una solución aseguradora.

Hoy en día, con un marco jurídico cada vez más exigente y un sinfín de normativas que influyen en la toma de decisión de un gestor de empresa, el seguro de D&O debe ser su primera línea de defensa.

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Director de D&O y Riesgo Reputacional FINEX
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