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Ley de Responsabilidad Medioambiental: cuenta atrás para las actividades medioambientales de prioridad 3

Rectangules
2 de abril de 2020

Tiempo de lectura
3 minutos

Edición editorial:

Juan F.Samaniego

El pasado 15 de octubre se aprobó la esperada Orden TEC/1023/2019, entrando en vigor al día siguiente. Esta orden establece la fecha a partir de la cual es exigible la constitución de la garantía financiera a la que obliga la Ley de Responsabilidad Medioambiental para las actividades de prioridad 3, que incluye multitud de operadores, desde buena parte de la industria agroalimentaria hasta la producción de metales. Empieza la cuenta atrás y estos son los detalles.

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La Ley de Responsabilidad Medioambiental

Como trasposición de la directiva europea 2004/35/CE, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, estableció un nuevo régimen administrativo de prevención y reparación de daños medioambientales. Este se basa en el principio de precaución y en el principio de quien contamina paga. Es decir, ante una amenaza de daño medioambiental los operadores deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos, limitarlo y devolver los recursos naturales dañados a su estado básico.

El marco legislativo que deriva de la Ley 26/2007 establece que los operadores de ciertas actividades, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad. También propone tres niveles de orden de prioridad y un calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria.

La ley establece que la cuantía de la garantía debe ser calculada por el propio operador mediante un análisis de riesgos medioambientales de su instalación.

De esta manera, a las actividades de prioridad 1 (instalaciones SEVESO, centrales térmicas de alta potencia o instalaciones de valoración de residuos peligrosos, entre otras) se les exige la GFO desde octubre de 2018. A las de prioridad 2 (refinerías, fundiciones o vertederos, entre otros), desde octubre de 2019. Para las de prioridad 3, el plazo establecido es el 16 de octubre de 2021 (2022 para las granjas porcinas).

Por último, la ley establece que la cuantía de la garantía debe ser calculada por el propio operador mediante un análisis de riesgos medioambientales de su instalación y que, si el importe calculado no supera los 300.000 euros (o 2.000.000 en caso de tener un SGMA acreditado ISO 14.000), estaría exento de constituir la GFO.

¿Cuáles son las actividades de prioridad 3 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental?

La priorización de actividades se basa en un criterio de potencialidad del impacto ambiental de las mismas. De esta manera, las de prioridad 3 son de menor riesgo que las de los dos primeros grupos, pero también representan un grupo aún más amplio. Por lo tanto, con la cuenta atrás ya iniciada, se anticipan ciertas dificultades para los operadores para hacer frente, en el tiempo acordado, al análisis de riesgos medioambientales y a la constitución de la GFO.

Además, existe el agravante de que, en este nivel de prioridad, es habitual que una misma empresa opere varios emplazamientos sujetos a la Ley de Responsabilidad Medioambiental. Por ejemplo, las actividades de la industria agroalimentaria o las instalaciones de tratamiento independiente de aguas residuales representan cientos de emplazamientos por todo el territorio, en muchos casos agrupados en una misma sociedad.

Ante las dificultades y desafíos que este nuevo desarrollo legislativo conlleva es necesario considerar la importancia del asesoramiento legal y la gestión de riesgos.

Y no son las únicas. Dentro de este grupo, también se ven afectadas por la norma algunas plantas de producción y transformación de metales, la producción de cementos y cales y de vidrio, las instalaciones de fundiciones de minerales, ciertas instalaciones de fabricación de productos químicos orgánicos e inorgánicos, las plantas de valorización de residuos no peligrosos o la industria de la conservación de la madera.

La importancia del asesoramiento y la gestión de riesgos

Ante las dificultades y desafíos que este nuevo desarrollo legislativo conlleva para buena parte del tejido industrial, poco o parcialmente preparado para hacer frente por sí mismo a la gestión de su riesgo ambiental, es necesario considerar la importancia del asesoramiento legal y la gestión y financiación de riesgos.

Desde Willis Towers Watson existe un compromiso, hacia nuestros clientes tradicionales y también hacia cualquier otra organización que esté afectada por esta nueva obligación medioambiental, de asesoramiento técnico para el cumplimiento de los requerimientos normativos y la correcta financiación de sus riesgos ambientales. A disposición de todos ellos están los equipos especialistas de Willis Towers Watson y su red de oficinas regionales cubriendo todo el territorio nacional y ofreciendo, localmente, su pericia y asesoramiento.

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