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El riesgo en movimiento: coberturas para el transporte de mercancías

Rectangules
22 de diciembre de 2015

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Tiempo de lectura
2 minutos

Edición editorial:

Juan F.Samaniego

La cobertura de transporte de mercancías que se utilizan con más frecuencia son las que otorgan las ICC(A), Institute Cargo Clauses (A), que además de ser las cláusulas estándar, son las que ofrecen a los clientes unas condiciones más amplias, siendo conocidas como cláusulas All risks o “todo riesgo”.

El ámbito temporal de cobertura se suele definir en el sector asegurador en las Condiciones Particulares de las pólizas, siendo también habitual que las compañías de seguros de primer nivel ofrezcan una descripción espacial de la cobertura, haciendo referencia a la cobertura de “almacén / almacén”. Así partiendo que estamos ante una póliza de daños relativa al transporte de mercancías la definición de riesgo se encuentra recogida en las ICC(A). Establece que la cobertura comienza en el momento de iniciarse las operaciones de carga en el almacén de origen, […] continúa durante el curso ordinario del tránsito, […] y finaliza con la entrega de las mercancías en el almacén de destino.

Estancia intermedia y límite

Resulta complicado determinar qué es una estancia intermedia y su límite, y en qué casos nos encontramos ante un curso ordinario del tránsito. Determinar cuando una pérdida o daño a una mercancía queda cubierta por la póliza de transportes, solo ocurrirá, si esa mercancía estaba efectivamente “en tránsito”.

  • En primer lugar el almacenaje intermedio debe ser “inherente” al transporte: no tendrá la consideración de siniestro “en tránsito” cuando la duración del almacenaje, las circunstancias del mismo o su ubicación, sean determinados por la práctica habitual o por un determinado perito o experto como “extraordinario”. En este caso sería un siniestro que debería tener cobertura bajo una póliza de Daños Materiales.
  • Además, está el límite temporal: una vez trascurridos 60 días desde la descarga de la mercancía en el puerto de destino, la cobertura de las ICC(A) también finaliza, por lo que no habría cobertura para estos bienes en tránsito, bajo la póliza de transporte de mercancías.

En el tráfico internacional es habitual que los clientes contraten el transporte de sus mercancías a través de intermediarios, y desconocen, si estas van a permanecer almacenadas “en tránsito”, por ejemplo, en un puerto, en un depósito aduanero, almacén de distribución o en otro almacén, antes de su entrega.

Cláusulas de Guerra y Huelgas en el transporte de mercancías

Para los riesgos de Guerra (Institute War Clauses) la cobertura para estancias intermedias o bienes “en tránsito” es muy limitada. Son exclusivamente en el transporte marítimo, que comienza con las operaciones de carga en el buque y finaliza con la descarga en el puerto de destino. Para transportes terrestres, con carácter general se establece en las pólizas de transportes de mercancías que no habrá cobertura.

Las estancias intermedias solo se contemplan en casos excepcionales y especificados en las propias cláusulas (puerto de refugio), y la cobertura finaliza a los 15 días contados desde la medianoche del día en el que el buque llegará al puerto.

Hay algunos mercados en los que se puede contratar la cobertura “War on Land” complementaria a la de guerra estándar, si bien se suele excluir expresamente los daños a mercancías en almacenes.

Respecto a la cobertura de Huelgas, (Institute Strikes Clauses), los daños a la mercancía por huelgas, huelguistas, conflictos laborales, etc., están expresamente cubiertos para bienes “en tránsito” y la aplicación de las cláusulas, principios y limitaciones temporales, tendrían la misma consideración que para las ICC(A).

Un supuesto especial es el riesgo de Terrorismo. A partir de los atentados en Nueva York, se introduce una nueva cláusula, (Termination of Transit Terrorism) que viene a limitar y definir en qué supuestos podemos considerar que una mercancía está efectivamente en tránsito.

Fuente: Fernando Sáez. Director de Transportes de Willis Iberia

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