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El Consorcio de Compensación de Seguros ¿Cómo funciona?

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12 de agosto de 2022

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Tiempo de lectura
4 minutos

Edición editorial:

Juan F.Samaniego

El Consorcio de Compensación de Seguros depende de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y es un instrumento del sector asegurador en situaciones de carácter extraordinario. Descubre cuál es su funcionamiento.

Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros 

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Este organismo opera en el marco de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de España, es decir, que desarrolla su actividad dentro del ámbito asegurador.

Se trata de un instrumento al servicio del sector asegurador español que desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles o la liquidación de entidades aseguradoras, entre otras.

Ámbito de aplicación del CCS

El CCS en seguros aparecerá, intervendrá y prestará cobertura cuando sucedan determinados riesgos extraordinarios por indemnizar, hasta un límite legal establecido que sea consecuencia de dichos acontecimientos, y siempre y cuando afecte a bienes de personas, tanto físicas como jurídicas (incluidas las empresas con domicilio social o sucursal en España). Deberán encontrarse en territorio español, incluyendo a aquellas personas que tienen residencia habitual, a vehículos con matrícula española, bienes muebles (excepto los de tránsito comercial) y bienes inmuebles radicados en España.

El CCS interviene cuando un hecho extraordinario afecte a bienes que se encuentren en territorio español.

El Consorcio de Compensación de Seguros asume diferentes tipos de actividades dentro del sector asegurador:

  • Cobertura de los riesgos extraordinarios. El CCS indemnizará los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, siempre que se cuente con un seguro para las personas o bienes afectados.
  • Seguro obligatorio de automóviles. El CCS asumirá la cobertura obligatoria de los automóviles no aceptados por las compañías aseguradoras, así como la de los organismos públicos que lo soliciten. También indemnizará los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados.
  • Liquidación de entidades aseguradoras. El CCS tiene la función de proteger a los acreedores por contrato de seguro (asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados) en los casos en los que las compañías sean liquidadas o se encuentren en concurso de acreedores.
  • Otros. Los seguros agrarios combinados, las personas accidentadas en labores de extinción de incendios forestales y los riesgos medioambientales también entran dentro del ámbito de protección del Consorcio de Compensación.

Riesgos del CCS

Se consideran riesgos extraordinarios a aquellos que se producen de manera ocasional y aparecen de forma inesperada. Están regulados por ley y, aunque existe una lista detallada de los mismos, se puede decir que la mayoría son consecuencia de fenómenos meteorológicos adversos como terremotos, huracanes, inundaciones, etc.

También se consideran riesgos extraordinarios determinadas acciones de alteración del orden público e institucional como terrorismo, rebelión, tumulto popular, actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de Cuerpos de Policía locales y autonómicos en tiempos de paz.

Los riesgos extraordinarios son los que ocurren de forma ocasional e inesperada.

Por tanto, no todos los daños que se producen por riesgo extraordinario son indemnizables por el Consorcio de Compensación, sino solamente:

  • Los daños que afectan a las personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada.
  • Y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente de pago de la prima.

Cuando se cumplan estos requisitos, el CCS se hará cargo de la indemnización de los daños sobre la base de la misma póliza contratada con la compañía aseguradora, es decir, que se tendrán en cuenta los mismos bienes, el mismo capital asegurado y el resto de condiciones establecidas en esa póliza para dichas contingencias.

Coberturas del CCS

El Consorcio de Compensación de Seguros ¿cómo funciona en cuanto a coberturas?

  • Cubre el Consorcio los seguros de vida en los que la garantía sea el riesgo de fallecimiento, y con garantías complementarias de accidente, siempre que estén amparadas por el propio Consorcio.
  • También el CCS cubre los riesgos extraordinarios siempre y cuando los asegurados tengan una póliza con recargo a favor del Consorcio. Es decir, los seguros contra daños, incluyendo los seguros agrarios que se ajustan al Plan Anual, y cualquier extensión de cobertura de seguro que incluya un recargo a favor del Consorcio. La excepción son los siniestros en los que intervengan vehículos robados y/o desconocidos.
  • Y cubre también el Consorcio los planes de pensiones y seguros colectivos que cuenten con cobertura para el caso de riesgos extraordinarios.

¿Qué límites tiene el Consorcio de compensación de seguros?

¿Hay límite? Muchas personas se preguntan cómo funcionan los seguros en estos casos, hasta qué cantidad tienen de cobertura.

Como ya hemos señalado, el asegurado cobrará del Consorcio de Compensación de Seguros con base en la cobertura establecida en su póliza de seguros. A esta cantidad hay que deducir la franquicia que se puede aplicar o no. Así, si la póliza tiene unas coberturas superiores a las que estima el perito tras la valoración después del siniestro por riesgos extraordinarios, cobrará lo que estime el perito, aun disponiendo de una cobertura superior. En definitiva, el Consorcio cubre la misma cantidad que hubiera determinado la aseguradora.

El CCS cubre por riesgos extraordinarios en base a la cobertura establecida en la póliza del asegurado.

Los gastos de demolición, extracción de lodos y transporte de residuos se incluirán dentro del continente asegurado.

Si, por el contrario, la cantidad a indemnizar fuera superior al capital asegurado, se establece un límite en el capital asegurado por el contrato de seguro. Este punto es importante tenerlo en cuenta para otro tipo de seguros como los de lucro cesante o pérdida de beneficios.

 

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