
¿Cómo afecta el covid-19 a las aerolíneas y a los pasajeros?

13 de marzo de 2020
NUESTROS EXPERTOS:
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Edición editorial:
Juan F.SamaniegoSuspensión de todos los vuelos directos desde Italia. Esa fue una de las primeras medidas extraordinarias tomadas por el Gobierno español para contener el avance de la enfermedad COVID-19. España seguía así las líneas marcadas por otros países y por muchas aerolíneas para contener el virus. ¿Cuáles son los riesgos para las aerolíneas? ¿Y qué papel juegan los seguros en este espacio concreto de la crisis global provocada por el coronavirus?
¿Qué pasa con los vuelos cancelados?
Ante una crisis de salud pública como la actual, se abren varios frentes para las aerolíneas. En primer lugar, la cancelación de los viajes conlleva hacer frente a las reclamaciones de los pasajeros afectados. En este sentido, es necesario puntualizar que las cancelaciones de vuelos y otro tipo de compensaciones reguladas por el Reglamento 261/2004 no son objeto de cobertura por las pólizas de aviación.
La propia Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) ha publicado una nota aclaratoria con alusión al reglamento con motivo de la pandemia por coronavirus. Esta determina que los pasajeros afectados tienen derecho a la información, de asistencia y de reembolso o transporte alternativo, pero que el operador no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias e inevitables.
Este último punto es importante ya que se refiere a circunstancias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Es decir, el caso en el supuesto de cancelaciones como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria mundial.
Cómo reaccionar ante un posible contagio a bordo
La responsabilidad internacional de las aerolíneas se regula en gran medida por el Convenio de Montreal de 1999. El propio convenio y ciertos organismos como la Organización Mundial de la Salud (MOS) establecen respuestas estándar a escenarios de epidemias, fijando ciertas buenas prácticas (como el screening de pasajeros y la trazabilidad de clientes), así como requisitos mínimos de formación y recursos de tripulaciones.
“En tanto en cuanto una aerolínea cumpla con esas prácticas estándar y requisitos mínimos de referencia, solo sería responsable frente a pasajeros infectados si se prueba que contrajeron el virus como resultado de un accidente o incidente ocurrido a bordo de la aeronave o durante la fase de embarque y desembarque como pudiera ser un screening defectuoso”, explica Fernando Sánchez, Director de Aeroespacial en Willis Towers Watson.
“Las pólizas de Cascos y Responsabilidad, en principio, solo cubrirían los daños personales o materiales (y sus consecuencias) por un acto u omisión por parte de la aerolínea”.
Este segundo escenario que se abre para las aerolíneas en crisis como la provocada por el virus SARS-CoV-2 es más complejo. En primer lugar, es complicado para un pasajero probar que contrajo el virus en la aeronave o durante el embarque o el desembarque. Incluso en el caso de que pudiera probarlo, sería complicado comprometer la responsabilidad de la aerolínea si esta hubiera actuado conforme a los procedimientos establecidos.
“En el caso de que se imputara a una aerolínea responsabilidad del contagio de personas, los aseguradores estarían obligados a defender a su asegurado frente a las supuestas reclamaciones, puesto que caerían bajo el ámbito de cobertura de la póliza”, detalla Fernando Sánchez. “Insistimos pues, las pólizas de Cascos y Responsabilidad, en principio, solo cubrirían los daños personales o materiales (y sus consecuencias) por un acto u omisión por parte de la aerolínea”.
La gestión de una crisis a bordo
Tendemos a pensar que la responsabilidad por contagio de pasajeros recaería en primer lugar en los aeropuertos y las autoridades sanitarias. Sin embargo, se podrían plantear situaciones de crisis a bordo generadas por un supuesto contagiado o por haber dejado embarcar a alguien con claros síntomas, creando situaciones de pánico a bordo incluso por no dejar embarcar a alguien con síntomas.
Bajo la cobertura de ofensas personales o AVN60A, el asegurado merecería protección frente reclamaciones por ofensas derivadas de cuarentena o detención de pasajeros o la denegación de embarque si un empleado de la aerolínea que actuara con exceso de celo profesional impidiera el embarque de pasajeros o los retuviera contra su voluntad.
“Aunque a priori es complicado que se plantee una situación de contagio a bordo de una aeronave, nuestra experiencia nos demuestra que la casuística de incidentes abordo es infinita”.
“Bajo la misma AVN60A se cubriría incluso una medical malpractice puesto que esta cláusula cubre expresamente la responsabilidad civil derivada de servicios médico provistos por una persona que actúe en nombre de la compañía”, detalla el Director de Aeroespacial en Willis Towers Watson. “Aunque a priori es complicado que se plantee una situación de contagio a bordo de una aeronave, nuestra experiencia como broker especialista nos demuestra que la casuística de incidentes abordo es infinita y de lo más diversa”.
¿Y en el supuesto remoto de una muerte como consecuencia de un contagio a bordo de una aeronave? En el caso de que la responsabilidad legal se acabe imputando a una aerolínea se debe tener en cuenta de que en caso que la póliza incluya este endoso su condicionado estándar excluye expresamente: “Enfermedad o causas naturales, o por tratamiento médico o quirúrgico (excepto) cuando dicho tratamiento sea necesario por alguna lesión causada por un accidente dentro de lo previsto por este endoso”.
Las pérdidas económicas por culpa del coronavirus
Más allá de las cancelaciones y los contagios a bordo, el último aspecto importante para las aerolíneas en estos casos se relaciona con las pérdidas de beneficio por interrupción de negocio. “En este caso debe quedar bien claro que no están cubiertas con carácter general por las coberturas estándar de Cascos y Responsabilidad Civil en el mercado”, subraya Fernando Sánchez.
Aun así, los gastos en que incurra la aerolínea derivados del desvío del plan de vuelo inicial por una enfermedad repentina de un pasajero o tripulante pueden llegar a merecer coberturas si la póliza incluye cláusulas de cobertura de gastos asociados a diversion costs.
“Parece poco probable que una persona suficientemente grave como para provocar un desvío tome la decisión de volar, pero en nuestra experiencia profesional hemos visto incidentes con pasajeros que han accedido a una aeronave o hecho uso de su billete en precaria situación de salud y/o a sabiendas de haber contraído enfermedades contagiosas del tipo o con más que fundadas sospechas que eran portadores de la misma, sin importarles lo más mínimo el bien del prójimo”, explica el Director de Aeroespacial en Willis Towers Watson. Además, conviene tener en cuenta que la cobertura en cuestión aplica a cualquier otro incidente, incluyendo una situación de pánico generalizada causada por la pura sospecha sobre un pasajero que muestre síntomas asociados al coronavirus y que obligue a desviar el avión, un incidente en sí mismo que así lo requiriera, o incluso una situación en que el aeropuerto de destino o alguno de los posibles de desvío no autorice el aterrizaje por no poder gestionar el pasaje de manera segura y en condiciones.
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