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Administrador, patrono o directivo en una entidad sin ánimo de lucro: ¿Qué me debe preocupar?

Marzo 15, 2022

Antes de entrar en las responsabilidades por la gestión de una entidad sin ánimo de lucro, pongamos en contexto de qué sector y magnitudes estamos hablando.
Financial, Executive and Professional Risks (FINEX)
Directors and Officers risk insights

Antes de entrar en las responsabilidades por la gestión de una entidad sin ánimo de lucro (a lo largo del post las llamaremos ESAL), pongamos en contexto de qué sector y magnitudes estamos hablando.

Las ESAL forman parte de lo que se denomina habitualmente como Tercer Sector Social, donde se aglutinan aquellas “entidades privadas, formalmente organizadas, de carácter voluntario y sin ánimo de lucro cuyo propósito principal es impulsar el reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos sociales para avanzar hacia una sociedad más cohesionada e inclusiva, incluyendo dentro de las mismas a las entidades de cooperación internacional y de medio ambiente.”

Diversidad de formas y actividades

Existen muchas formas y objetivos de las ESAL. Algunas prestan servicios a sus miembros y trabajan en favor de un determinado grupo de personas; entre ellas, se incluyen las asociaciones industriales, los clubes deportivos y las cooperativas. Otras, en cambio, prestan servicios a diferentes comunidades ofreciendo servicios sanitarios o educativos, ayuda o asistencia en catástrofes, o trabajando para proteger el medio ambiente.

En cuanto a las formas, también tenemos un amplio abanico que abarca:

  • Cooperativas sociales
  • Entidades singulares
  • Residencias para colectivos en riesgo de exclusión
  • Fundaciones
  • ONG para el desarrollo
  • Centros especiales de empleo e inversión
  • Asociaciones de utilidad pública
  • Acción social
  • Medio ambiente
  • Cooperación internacional

A pesar de esta amplia variedad de formas y objetivos diferentes, las ESAL de España comparten rasgos comunes:

  • No buscan beneficios con sus actividades.
  • Están exentas de impuestos (Ley 49/2002).
  • Deben estar supervisadas por una junta directiva o patronos (en el caso de las fundaciones) que ejercen sus funciones sin ningún tipo de remuneración a cambio.

En España, se cuenta con unas 30.000 entidades activas en las que trabajan más de 2 millones de personas entre voluntarios y empleados.

Sin ánimo de lucro, pero no sin responsabilidad

Aunque no tengan un fin lucrativo, el equipo gestor de las ESAL sí tiene responsabilidades, y son similares a las de las empresas privadas. Por ello, se puede ver acusado de mala gestión, negligencia o mala praxis, especialmente en lo relativo a sus actividades principales de recaudación y desembolso de fondos.

Transparencia y cumplimiento normativo

Instituciones como la Fundaciones Lealtad están ayudando a que una mayor transparencia y buenas prácticas sean estándares para las ESAL españolas. Ello también implica que su marco legal es cada vez más complejo, similar a la empresa privada. Eso se refleja también en la percepción sobre del riesgo de incumplimiento normativo. Cómo resalta un informe de PwC sobre el Tercer Sector, “El cumplimiento de la normativa y los controles internos es una de las principales preocupaciones del TS Social. Para lograr un desarrollo en esta área se tienen que definir y establecer unos mecanismos que sean capaces de garantizar el cumplimiento de la normativa, y que permitan actuar con rapidez y diligencia en caso de incumplimiento.”

Ejemplos de posibles reclamaciones

  • Subvenciones: Las ESAL suelen solicitar subvenciones a distintos organismos públicos. Dada la fuerte competencia por obtener una subvención, el equipo gestor podría verse tentado a promocionar en exceso la finalidad a la que se destinarán los fondos solicitados. Ello puede derivar en una desviación (no necesariamente fraudulenta) de estos objetivos y terminar en una demanda por supuesto fraude o mala gestión, a instancias de la fuente que concede la subvención.
  • Igual que en las empresas privadas, las ESAL pueden invertir una parte de sus reservas financieras, contando anticipada- pero erróneamente con más fondos para sus programas futuros. Ahora bien, si dicha inversión no resulta rentable y como consecuencia la entidad debe limitar sus actividades por falta de dinero, los donantes podrían alegar una mala gestión, especialmente si no se les había consultado con antelación.

Reclamaciones de este tipo pueden tener graves repercusiones. El simple hecho de defenderse ante estas reclamaciones ya puede resultar costoso. Pero las indemnizaciones por daños y perjuicios y el daño reputacional tanto para las personas físicas como la propia entidad pueden en el peor de los escenarios implicar el cierre de la entidad, o si no, al menos reducir gravemente la capacidad de recaudación de fondos durante años.

El patrimonio personal en riesgo

Los administradores, o en el caso de las fundaciones los patronos, y directivos que asumen el cargo en una ESAL podrían razonar que trabajar como voluntario en un puesto sin remuneración implica estar exento de responsabilidad. Pero como hemos visto, no es así.

Del mismo modo que ocurre con la junta directiva de una empresa privada, los miembros de la junta directiva de una ESAL pueden tener que afrontar responsabilidades personales por una mala gestión. Esto significa que, si se acusa de una mala gestión, negligencia o fraude, el patrimonio personal de cualquier gestor de una entidad sin ánimo de lucro está en peligro.

Por este motivo, cada vez más ESAL conocen la importancia de contar con un seguro de responsabilidad para directivos y administradores (D&O).

Las pólizas para directivos y administradores se adaptan a la realidad y propiedades de las ESAL, y brindan tranquilidad para sus gestores a través de capital asegurador para los gastos de defensa e indemnizaciones. Además, una póliza de D&O ayuda a captar a personas competentes para el equipo directivo, aportándoles esta protección para su patrimonio en el caso de errores en la gestión.

El seguro de D&O: ¿una retribución en especie?

A la hora de decidir sobre la contratación, puede surgir la duda si la propia póliza de D&O pueda entenderse como una retribución en especie, lo que implicaría que no se podría contratar por una ESAL para su equipo gestor.

Aquí es muy importante recordar e la Consulta Vinculante que ha emitido la Dirección General de Tributos en el 2017. Como resume el despacho Herbert Smith Freehills en un artículo: “…lo que subyace en la contestación dada por la DGT es la idea de que el seguro de D&O no es un beneficio que la empresa pone a disposición del consejero, patrono o directivo para su disfrute a título particular (como puede ser, por ejemplo, el seguro sanitario familiar) sino que es una herramienta estrictamente profesional, dirigida a proteger el patrimonio del Consejero de los riesgos del ejercicio de su actividad como tal.”

Si tu organización necesita asesoramiento en gestión y transferencia de riesgos en general, o en materia de responsabilidad civil de administradores y directivos en particular, no dudes en contactarnos.

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Director de D&O y Riesgo Reputacional FINEX
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