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Jubilación anticipada en 2022: así cambian los requisitos y las penalizaciones

Julio 19, 2022

66 años y dos meses: esa es la edad de jubilación ordinaria en España en este año 2022 para todos aquellos que hayan cotizado menos de 37 años y seis meses.
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66 años y dos meses: esa es la edad de jubilación ordinaria en España en este año 2022 para todos aquellos que hayan cotizado menos de 37 años y seis meses. Para los que lo hayan hecho durante más tiempo, la edad de jubilación se mantiene en los 65 años. Sin embargo, existe la posibilidad de retirarse antes de alcanzar ese límite si se cumplen ciertos requisitos y aceptando algunas penalizaciones en la cuantía final de la pensión de jubilación. Te explicamos todo sobre la jubilación anticipada en 2022.

La jubilación anticipada en España

Acceder a la pensión de jubilación antes de haber alcanzado el límite de edad ordinario marcado por la normativa es posible. En España, tras la reforma legislativa de las pensiones de 2013, se contemplan dos grandes grupos de supuestos para la jubilación anticipada: voluntario y por motivos ajenos a la voluntad del trabajador. En este segundo grupo, la Seguridad Social contempla multitud de vías diferentes para acceder a este retiro temprano (como formar parte de algunos grupos profesionales concretos, como los mineros o los trabajadores ferroviarios).

Sin embargo, cuando hablamos de jubilación anticipada es más habitual referirse al primer grupo, a lo que la Seguridad Social denomina jubilación anticipada por voluntad del trabajador. Los requisitos de acceso a esta modalidad de jubilación anticipada están regulados desde 2013 por la Ley 23/2013 reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. Sin embargo, la última reforma legislativa, de 2021, ha introducido novedades importantes en el apartado de las penalizaciones con el objetivo de desincentivar el adelanto de la jubilación.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada

Para poder jubilarse de forma anticipada, los trabajadores, sea cual sea el régimen de la Seguridad Social en el que están cotizando, deben reunir los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea como máximo inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada caso. Es decir, en 2022, todo el que haya cotizado más de 37 años y seis meses podrá jubilarse de forma anticipada con 63 años como máximo. Quien no haya alcanzado esa cifra de cotizaciones, podrá hacerlo con 64 años y dos meses. No obstante, hay que tener en cuenta que a los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
  • Encontrarse de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado al menos 35 años. De este periodo de cotización, al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación. Dentro del cómputo de estos 35 años cotizados puede incluirse el periodo del servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria y el servicio social femenino (una novedad incluida a partir del 1 de enero de 2022).
  • En el caso de trabajadores del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos seis correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.

Por último, una vez acreditados estos requisitos, el importe de la pensión a percibir tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años de edad. Esta cuantía, en 2022, es de 12 467 euros al año con cónyuge a cargo, 10 103,80 euros sin cónyuge y 9590 euros con cónyuge no a cargo. De no superarse esa cifra, no se podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

Reducciones en la cuantía de la pensión por anticipar la jubilación

La cuantía final de la pensión de jubilación no es siempre igual para todos. Varía en función de cuánto haya contribuido la persona beneficiaria a la Seguridad Social y de otros coeficientes marcados por la normativa. De hecho, la nueva Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, ha reforzado, entre otras cosas, las penalizaciones para los supuestos de jubilación anticipada.

Tal como ya hemos explicado en otros artículos anteriores, el cálculo de las pensiones contributivas se hace teniendo en cuenta la base reguladora (que a su vez se calcula mediante las bases de cotización del beneficiario mientras estaba de alta en la Seguridad Social) y una serie de coeficientes de bonificación y/o penalización. Así queda el cálculo de la pensión para jubilaciones anticipadas en 2022:

  • Para calcular la base reguladora, se tienen en cuenta los 25 años cotizados previos al día de cese en la actividad laboral.
  • Para tener derecho al 100 % de la pensión es necesario haber cotizado un mínimo de 36 años (edad que irá aumentando progresivamente hasta 2027).
  • Por adelantar la jubilación se aplicará también un coeficiente reductor que dependerá del número de meses de adelanto con respecto a la edad de jubilación ordinaria. Este coeficiente va desde una reducción del 21 % para quien adelante la jubilación dos años habiendo cotizado menos de 38 años y seis meses hasta una reducción del 2,81 % para quien solo la adelante un mes y haya cotizado más de 44 años y seis meses. En esta tabla de la Seguridad Social se pueden consultar los detalles de todos los coeficientes.

Además, la cuantía de la pensión está limitada en caso de jubilación anticipada. Una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

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