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Cómo aterrizar suavemente en la jubilación: la jubilación parcial y sus requisitos

Julio 23, 2021

Las opciones para compatibilizar una actividad laboral y un porcentaje de la pensión de jubilación se han visto incrementadas en los últimos años.
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Las opciones para compatibilizar una actividad laboral y un porcentaje de la pensión de jubilación se han visto incrementadas en los últimos años. Fomentar una vejez no pasiva, la continuidad de la vida profesional y contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones están entre sus objetivos. Tal como analizamos en este artículo, la modalidad de más reciente incorporación a la legislación es la jubilación activa. A continuación, detallaremos los beneficios y requisitos de otra de las posibilidades de simultanear pensión y trabajo: la jubilación parcial.

Qué es la jubilación parcial

La jubilación parcial es una modalidad de jubilación que permite cobrar una parte de la pensión al mismo tiempo que se sigue recibiendo un salario por una actividad laboral. La Seguridad Social considera como jubilación parcial “la iniciada después de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador […]”.

La pensión de jubilación parcial es compatible también con cualquier otra actividad parcial que se desarrollase antes de alcanzar la edad jubilación y se puede percibir simultáneamente a otras prestaciones de la Seguridad Social (como pensión de viudedad o prestación por desempleo, por ejemplo).

Modalidades y requisitos de la jubilación parcial

Cualquier trabajador por cuenta ajena, sea cual sea el Régimen de la Seguridad Social en el que está integrado, así como los socios trabajadores de las cooperativas (en los términos que marca el artículo 215 de la Ley General Seguridad Social), podrá acceder a la jubilación parcial a partir de los 60 años. Existen dos modalidades para ello, cada una con sus requisitos.

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    Jubilación parcial sin contrato de relevo

    Como edad mínima se tendrá en cuenta la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Los trabajadores que accedan pueden estar contratados a jornada completa o parcial y tendrán una reducción de jornada de entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (o del 75% para los supuestos recogidos en la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la ley).

    En esta modalidad no se exige tener ninguna antigüedad mínima en la empresa ni la existencia de un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Lo que sí es obligatorio es contar con un período mínimo de cotización de 15 años (al menos dos deberán estar incluidos en los 15 años anteriores a la fecha de jubilación).

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    Jubilación parcial con contrato de relevo

    Otra de las opciones para acceder a una jubilación activa es que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo con otro trabajador. En este caso, bastante más limitado que el anterior, el solicitante de la jubilación parcial deberá estar contratado a jornada completa y haber cotizado un mínimo de 33 años (25 años en el caso de un trabajador con una discapacidad igual o superior al 33%).

    Otro requisito indispensable es que el trabajador solicitante haya trabajado los últimos seis años en la misma empresa que le concederá la jubilación parcial. Si se produjo un cambio de empleador debido a una sucesión de empresa o a un traslado entre empresas del mismo grupo, el tiempo trabajado también se tendrá en cuenta para el cómputo.

    Por último, esta modalidad también contempla diferentes requisitos en cuanto a la edad mínima para acceder a la jubilación parcial. Si el solicitante tiene la condición de mutualista, puede solicitarla a los 60 años cumplidos.

    Si no la tiene, la edad se incrementa de forma gradual hasta el año 2027. La normativa transitoria que rige desde 2013 establece que, ese año, bastaba con haber cotizado 33 años y tres meses y haber cumplido 61 años y un mes para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo sin la condición de mutualista. En 2019, hay que tener cotizados 34 años y nueve meses y haber cumplido 61 años y ocho meses. En caso contrario, se podría acceder desde los 62 años y 4 meses siempre que se hayan cotizado al menos 33 años.

Requisitos para la jubilación parcial

Aunque hemos visto de manera específica cuáles son las condiciones que se exigen para cada modalidad concreta, existen unos requisitos genéricos exigidos por ley para poder acogerse a la jubilación parcial, que son comunes a ambas modalidades:

  • Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación sin aplicación de coeficientes reductores.
  • Acceder a una jornada de trabajo de entre el 25% y el 50% del tiempo (hasta el 75% si existe contrato de relevo y el relevista tiene jornada completa y contrato indefinido) y un período mínimo de cotización mínimo de 15 años, y al menos dos de los cuales tienen que ser anteriores a la solicitud.

El acceso a la jubilación parcial no requiere que el trabajador tenga antigüedad en la empresa que le contrata.

En el caso de no haber cumplido la edad reglamentaria de retiro, la empresa que contrata tendrá que firmar un contrato de relevo con otro trabajador.

¿Es viable la jubilación parcial para los autónomos?

El caso de los autónomos es algo diferente al de los trabajadores por cuenta ajena que quieran acogerse a la jubilación parcial.

Los requisitos para cobrar la jubilación parcial siendo autónomo incluyen haber cumplido la edad mínima y haber trabajado el tiempo necesario para cobrar el 100% de la pensión, es decir, no haber disfrutado de ninguna bonificación o anticipación anterior.

Eso sí, los autónomos jubilados pueden llegar a percibir la pensión completa si los ingresos de su actividad profesional están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

Sin embargo, si se supera ese límite, el trabajador autónomo sólo podrá recibir el 50% de la prestación acogiéndose a la jubilación parcial o flexible. Esta modalidad permite a los jubilados recibir la mitad del subsidio a la vez que se mantiene un trabajo a tiempo parcial. De esta forma, se percibirá un porcentaje de salario y otro de prestación hasta alcanzar el cien por cien de los ingresos.

Pasar de jubilación parcial a total

Una duda de quienes optan por la jubilación parcial es cuándo y de qué manera pueden acogerse después a la jubilación total. Bien, la legislación establece la posibilidad de jubilarse totalmente cuando se desee sin que eso afecte a la cuantía de su pensión, es decir, pudiendo cobrar el cien por cien de la pensión asignada.

Obviamente, el paso de la jubilación parcial a la jubilación total requiere de la extinción del contrato a tiempo parcial que tiene el trabajador, además de su correspondiente solicitud de jubilación plena.

Sí hay que tener en cuenta que esa transición puede no ser automática porque, al extinguirse el contrato parcial, puede darse el caso de que se tenga derecho a prestación por desempleo o incluso que la extinción del contrato se produzca mientras el trabajador se encuentre en una situación de prestación protegida, como cuando se tiene una incapacidad temporal. En tal caso, la jubilación total se retrasará un poco más.

¿Cuánto se cobra en la jubilación parcial?

Si un trabajador opta por la jubilación parcial, el salario -igual que ocurre con la jornada- se reduce entre un 25% y un 50%.

Cuando un trabajador se acoge a esta posibilidad de jubilación activa, recibe solamente una parte de la pensión de jubilación ordinaria a la que tendría derecho. Como decimos, se calcula para que esa cuantía sea directamente proporcional a la reducción de jornada.

Básicamente, el trabajador cobrará una jornada reducida por parte de su empresa y el resto, hasta completar la cantidad correspondiente a la jornada completa, lo pagará la Seguridad Social en concepto de jubilación con el tanto por ciento correspondiente.

Es importante aclarar en este punto que, cuando alguien se acoge a la jubilación parcial, sigue cotizando, pero abona una cuota diferente (8% los autónomos o 6% para la empresa y 2% para el trabajador por cuenta ajena).

Beneficios para la empresa de la jubilación parcial

Para los trabajadores que deciden solicitar la jubilación parcial, las ventajas están más o menos claras:

  • Siguen cotizando.
  • Trabajan menos tiempo.
  • Mantienen prácticamente su poder adquisitivo.

Pero, ¿en qué se benefician las empresas que permiten a sus trabajadores jubilarse parcialmente?

  • Se ahorran una parte considerable de la cotización por ese trabajador que se jubila parcialmente.
  • Pueden renovar su plantilla sin tener que despedir al personal.

¿Y para los autónomos que optan por la jubilación parcial?

  • No tienen que dejar del todo la empresa.
  • Mantienen la titularidad de su negocio (eso sí, sin gestionar, dirigir, ni administrar).

El contrato y la cuantía de la jubilación parcial

Una vez aceptada la jubilación parcial, se deberá firmar un contrato laboral que fije la reducción de jornada (del 25% al 50%) respecto a la que desempeñaba el empleado. Este contrato se formalizará por escrito en el modelo oficial que establece la Seguridad Social y nunca podrá suponer la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad del trabajador.

En el caso de que el beneficiario sea menor de la edad ordinaria de jubilación, este contrato deberá firmarse simultáneamente con un contrato de relevo, también mediante el modelo oficial. Si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, la reducción de jornada podrá ser de hasta el 75%.

En cuanto a la cuantía de la pensión de jubilación parcial, ésta será el resultado de aplicar el mismo porcentaje de reducción de la jornada al importe de la pensión de jubilación total que le correspondería al beneficiario. El importe final no podrá ser inferior a la cuantía resultante de aplicar el mismo porcentaje a la pensión de jubilación mínima vigente en el momento del cálculo.Las pensiones de jubilación parcial serán objeto de revalorización en los mismos términos que las demás pensiones contributivas. Por último, aunque siga trabajando, el jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias y de servicios sociales.

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