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La nueva ley para el impulso de los planes de pensiones de empleo en 3 claves

Agosto 23, 2022

El fortalecimiento del segundo pilar es uno de los objetivos del Gobierno para asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones de España.
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El fortalecimiento del segundo pilar es uno de los objetivos del Gobierno para asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones de España. En los Presupuestos Generales del Estado (PGE) del año pasado y del actual ya se incluyeron más incentivos para los planes de empleo promovidos desde las empresas. Ahora, el Congreso ha aprobado la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de planes de pensiones de empleo.

La nueva ley, que modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, busca facilitar el acceso de los trabajadores a los instrumentos de previsión social empresarial, como los planes de pensiones de empleo (PPE), con los que ahorrar de forma complementaria para su jubilación.

Claves de la ley de planes de pensiones de empleo

En la actualidad, algo más de dos millones de personas cuentan con planes de pensiones de empleo. La nueva normativa busca multiplicar esa cifra hasta alcanzar los 10 millones de trabajadores en 2030. Y lo hará mediante una serie de medidas entre las que destacan la creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y de los planes de pensiones de empleo simplificados y el establecimiento de nuevos límites e incentivos. Estas son las tres grandes claves de la nueva ley para el impulso de los PPE.

  1. 01

    Regulación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos

    Los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos o FPEPP serán promovidos por la Comisión Promotora y de Supervisión, un nuevo organismo dentro del ministerio de Seguridad Social. Además, también se creará una única Comisión de Control Especial para todos estos fondos, que estará encargada de la supervisión y el control de la gestión de los fondos por parte de las entidades gestoras seleccionadas.

    Estos fondos públicos serán administrados por una o varias entidades gestoras que serán seleccionadas cada tres años (como máximo) mediante un procedimiento abierto por el propio ministerio. Estas gestoras se encargarán de invertir los activos de los fondos siguiendo una estrategia marcada desde la Comisión Promotora y siempre teniendo en cuenta la rentabilidad, el riesgo y el impacto social y medioambiental de las inversiones.

  2. 02

    Creación de los planes de empleo simplificados

    Unos de los planes que podrán adherirse a los nuevos fondos de promoción pública son los planes de pensiones de empleo simplificados (PPES). Como su propio nombre indica, esos planes nacen con el objetivo de reducir la complejidad y la carga administrativa que suponen los planes de pensiones de empleo para las empresas promotoras. Estos PPES podrán ser de alguno de los siguientes tipos:

    • Planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos sectoriales que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus trabajadores.
    • Planes de pensiones de empleo del sector público promovidos por las administraciones públicas y que instrumenten compromisos por pensiones en favor del personal a su servicio.
    • Planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por cualquier asociación de trabajadores autónomos, sindicatos, colegios profesionales o mutualidades de previsión social.
    • Planes de pensiones de socios trabajadores y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades cooperativas y laborales.

    Los nuevos PPES deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación y las prestaciones definidas que prevean deberán articularse mediante los contratos de seguro previstos por el plan. Además, los contratos de seguro para la cobertura de fallecimiento, invalidez y dependencia del partícipe deberán ser de carácter temporal renovable y de duración máxima de un año. Por último, las prestaciones de los PPES se percibirán normalmente en forma de renta, salvo circunstancias excepcionales.

  3. 03

    Nuevos límites de aportaciones a planes de pensiones y deducciones

    La ley modifica también los límites de aportaciones y deducciones en IRPF, con especial atención a los autónomos. Con los nuevos límites, un trabajador por cuenta propia podrá aportar hasta 5750 euros anuales a planes de pensiones (4.250 euros a planes de pensiones de empleo y 1.500 a planes individuales). El autónomo también podrá deducirse en el IRPF el total de aportaciones hasta un máximo marcado por la menor de estas cantidades: los 5.750 euros o el 30 % de sus rendimientos netos de trabajo.

    En los planes promovidos desde la empresa para trabajadores por cuenta ajena, el límite de aportaciones se ha incrementado hasta los 8.500 euros al año, aunque con algunas limitaciones. Para alcanzar este tope, el dinero que aporta el empleado tiene que ser el mismo que el que pone la empresa que lo emplea. El trabajador podrá deducir en el IRPF hasta 1500 euros al año (incluyendo PPE y planes de pensiones individuales). Además, se crean dos incentivos para las empresas:

    • Las contribuciones empresariales al PPE no cotizarán a la Seguridad Social (con un límite que, con las bases de cotización actuales, es de de 119,31 euros al mes por trabajador).
    • Se podrá deducir el 10 % en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades por las aportaciones a trabajadores con rentas brutas por debajo de los 27 000 euros al año.

    En definitiva, la nueva ley para el impulso de los planes de pensiones de empleo busca aumentar la cobertura de los PPE en España, que actualmente gozan de una implantación muy por debajo de la media europea. Para ello, crea nuevos instrumentos colectivos y simplificados (con la atención de atraer a autónomos y pequeñas empresas) y establece nuevos incentivos fiscales.

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