
¿En qué supuestos se puede recuperar un plan de pensiones?

12 de junio de 2019
NUESTROS EXPERTOS:
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Juan F.SamaniegoUn plan de pensiones está pensado para ahorrar de cara a la jubilación. Por ello, no permite que el beneficiario disponga de sus fondos libremente. Es decir, no se trata de un producto líquido y no se puede sacar el dinero en cualquier momento. Así que, ¿en qué momento se puede recuperar un plan de pensiones? Existen cuatro contingencias y tres supuestos excepcionales de liquidez regulados por ley que pasamos a detallar a continuación.
Jubilación y tres contingencias más
Existen cuatro contingencias susceptibles de ser cubiertas por los planes de pensiones: jubilación, incapacidad laboral permanente, fallecimiento del partícipe o del beneficiario y dependencia. La contingencia de jubilación permite acceder al cobro de las prestaciones una vez jubilado, ya sea a la edad ordinaria (en 2019, 65 años y ocho meses o 65 años, dependiendo del periodo cotizado a la Seguridad Social), de forma anticipada o posterior.
1.- Recuperar un plan de pensiones por incapacidad
Sufrir una incapacidad laboral que imposibilite continuar la práctica de la profesión habitual permite recuperar un plan de pensiones. Esta incapacidad debe ser reconocida en el régimen correspondiente de Seguridad Social y puede ser de tres tipos: total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez. Para acceder a las prestaciones es necesario contar con una resolución, administrativa o judicial, que reconozca la incapacidad laboral permanente.
2.- Recuperar un plan de pensiones por fallecimiento
En caso de fallecimiento del partícipe del plan de pensiones, este pasará a manos de los beneficiarios designados por el partícipe. En caso de no haberse designado beneficiarios, se deberá acudir a lo dispuesto en las especificaciones del plan. El acceso al plan de pensiones se produce mediante un proceso regular de herencia. Para ello, tal como señalan desde el Ministerio de Economía y Empresa, “es importante que el partícipe designe expresamente beneficiario o beneficiarios del plan para el caso de fallecimiento”.
El Reglamento de Fondos y Planes de pensiones contempla tres supuestos excepcionales de liquidez que permiten hacer efectivo el plan
3.- Recuperar un plan de pensiones por dependencia
En situación de dependencia severa o gran dependencia del partícipe es posible acceder a las prestaciones del plan de pensiones. Los detalles están definidos por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención (Ley 39/2006 de 14 de diciembre). Según esta, el rescate del plan de pensiones puede solicitarse en caso de acreditar situaciones de dependencia de grado II y III debidamente certificadas por el organismo oficial correspondiente.
Los tres supuestos excepcionales
Además de las cuatro contingencias, el Reglamento de Fondos y Planes de pensiones contempla tres supuestos excepcionales de liquidez que permiten hacer efectivo el plan, ya sea parcial o totalmente.
1.- Recuperar el plan de pensiones por enfermedad grave
En ocasiones, los planes de pensiones pueden prever la posibilidad de acceder recuperar el plan en caso de que el partícipe, su cónyuge o un ascendiente o descendiente en situación de dependencia se vea afectado por una enfermedad grave. Siempre y cuando esté certificada por las entidades sanitarias competentes, se considera enfermedad grave:
- Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente al afectado para el trabajo
- Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten la práctica de la actividad profesional del afectado
El rescate de un plan solo debe producirse para paliar una situación de falta de liquidez, ya que pondrá en riesgo la consecución de los objetivos de ahorro para la jubilación
2.- Recuperar el plan de pensiones por desempleo
De la misma manera, y siempre que esté reflejado así en el plan de pensiones, se puede hacer efectivos los derechos en caso de desempleo de larga duración. Para ello se deberán reunir todos los siguientes requisitos:
- Hallarse en situación legal de desempleo
- No tener derecho a las prestaciones por desempleo o haberlas agotado
- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo
Los trabajadores por cuenta propia, integrados en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, también podrán hacer efectivos los derechos consolidados si cumplen los dos últimos requisitos. El Ministerio de Economía y Empresa destaca que este supuesto no se hace extensivo a cónyuge, descendientes o ascendientes, como sí sucede en el supuesto de enfermedad grave.
3.- El supuesto de la liquidez a los diez años
A través del RD 62/2018 de 9 de febrero, el Reglamento de Fondos y Planes de pensiones pasó a incluir un tercer supuesto excepcional de liquidez para rescatar el plan de pensiones. Este permitirá rescatar las aportaciones con al menos diez años de antigüedad, pero solo a partir desde el 1 de enero de 2025. Para ello, no habrá que acreditar ningún otro supuesto, bastará con tener aportaciones de más de 10 años de antigüedad.
Esta última medida va encaminada a hacer más atractivos los planes de pensiones y a fomentar el ahorro privado como complemento a las prestaciones públicas. Sin embargo, el rescate de un plan solo debe producirse para paliar una situación de falta de liquidez, ya que pondrá en riesgo la consecución de los objetivos de ahorro para la jubilación.
Por último, destacar que estos supuestos de rescate aplican también a productos equiparables a los planes de pensiones, como los planes de previsión asegurados (PPA).
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