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Situación actual de la jubilación forzosa en España

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20 de junio de 2018

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4 minutos

Edición editorial:

Juan F.Samaniego

En España hay, a día de hoy, cerca de 10 millones de jubilados. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística (INE), alrededor de un 40% de las jubilaciones registradas en la última década se produjeron antes de la edad marcada legalmente. Son lo que se conoce como jubilaciones anticipadas. Pero dentro de este apartado es necesario diferenciar entre la modalidad voluntaria y la modalidad involuntaria, la mal llamada jubilación forzosa.

La jubilación anticipada

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La reforma de las pensiones de 2011 cambió las normas que regían en España las jubilaciones anticipadas. El Real Decreto-Ley 5/2013 de marzo de 2013 estableció en detalle las nuevas medidas aplicables a la jubilación anticipada y la jubilación parcial. En líneas generales, la nueva regulación busca acotar el número de jubilaciones anticipadas debido al impacto que tienen en el sistema público de pensiones.

A la hora de hablar de jubilaciones anticipadas, tanto involuntarias como voluntarias, partimos de dos factores de referencia: la edad de jubilación ordinaria y el periodo de cotización que se tiene en cuenta para calcular la base reguladora de la pensión. En relación al primero, se calcula la edad máxima hasta la cual se puede anticipar la salida del mercado laboral. Y, en relación al segundo, se calcula la cuantía final (que siempre será inferior a la percibida tras una jubilación ordinaria).

Ambos factores varían año a año. Durante 2021, la edad de jubilación ordinaria vuelve a retrasarse. Aquellos que no hayan cotizado un mínimo de 37 años y tres meses, deberán haber cumplido los 66 años para jubilarse. Los que sí lo hayan hecho, podrán seguir jubilándose a los 65.

En cuanto a la base reguladora a partir de la cual se calcula la pensión, en 2021 pasa a ser calculada en función de los últimos 24 años cotizados. Es decir, este cálculo tendrá en cuenta las cotizaciones a la Seguridad Social durante los últimos 288 meses. Esta cifra se divide después entre 336, que es el número de pagas ordinarias y extraordinarias percibido durante ese tiempo.

Teniendo esto en cuenta, la modalidad de jubilación anticipada voluntaria fija que debe tener cumplida, como máximo, una edad que sea inferior en dos años a la edad de jubilación ordinaria. Es decir, en 2021, el trabajador deberá haber cumplido los 64 años para acceder a la jubilación anticipada voluntaria (o 63 años en caso de que su edad ordinaria sea de 65 años)

En cuanto a la cuantía a percibir, partiendo de la base reguladora se aplican una serie de coeficientes de reducción por cada trimestre que se adelante la salida del mercado laboral. Este varía desde el 2% por trimestre, si se acredita un período de cotización inferior a 38 años y seis meses, hasta el 1,625% cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y seis meses.

¿Qué es la jubilación forzosa?

Un trabajador sin empleo y cercano a la edad de jubilación puede optar a otra modalidad conocida como jubilación anticipada por cese involuntario. Esta modalidad es la que denomina, erróneamente, jubilación forzosa. Pero debe quedar claro que lo que permite esta norma es jubilarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, pero en ningún caso obliga a hacerlo.

Como su propio nombre indica, se puede acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario en caso de ceses por causas objetivas de reestructuración empresarial y otras causas que detallaremos más abajo.

Para acceder a ella, entre otros requisitos, el solicitante debe encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandantes de empleo. Debe haber estado en esa situación durante, al menos, los seis meses anteriores a la solicitud de la jubilación. Para llegar a esta situación de desempleo, debe haberse producido un cese del contrato de trabajo como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial.

Es decir, la Seguridad Social solo tendrá en cuenta para la modalidad de jubilación anticipada forzosa las siguientes situaciones de desempleo:

  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Extinción del contrato por resolución judicial.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
  • Extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.

Requisitos de la jubilación anticipada involuntaria

Más allá de la situación de desempleo bajo los supuestos establecidos y durante los seis meses anteriores a la solicitud, la Seguridad Social marca otros dos requisitos para acceder a la jubilación anticipada no voluntaria.

  • Debe haberse cumplido una edad que sea, como máximo, cuatro años inferior a la edad de jubilación ordinaria. Es decir, en 2021, deben haberse cumplido los 61 años, o los 62 años en caso de aquellos trabajadores cuya edad ordinaria sea de 66 años
  • Debe acreditarse un periodo de cotización efectiva de 33 años. De este período, al menos dos años deben estar comprendidos en los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena agrarios, será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos seis correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema. Para los trabajadores a tiempo parcial, la acreditación del período mínimo de cotización debe atenerse a las reglas del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

Diferencias entre jubilación anticipada forzosa y voluntaria

Retirarse antes de la edad establecida puede ser un acto voluntario o producirse de forma forzosa por la expulsión prematura del mercado de trabajo. Como ha sido señalado en los apartados anteriores, las grandes diferencias entre ambas modalidades vienen definidas por los requisitos de acceso y la edad a la cual se puede acceder a ella.

Además, existen importantes diferencias en los coeficientes reductores y, por tanto, en la cuantía a percibir. Las reducciones aplicadas por trimestre no son tan elevadas en la modalidad involuntaria como en la voluntaria. Así, en el caso de la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, se aplican los siguientes porcentajes:

  • Si se han cotizado menos de 38 años y 6 meses, un 1,875% por trimestre
  • Más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, un 1,750%
  • Más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses, un 1,625%
  • Igual o superior a 44 años y 6 meses, un 1,5%

Dichas reducciones se incrementan si la jubilación anticipada es voluntaria. Pasan a ser de un 2% por trimestre, un 1,875%, un 1,750% y un 1,625% para cada uno de los periodos de cotización, respectivamente.

 

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