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¿Cómo afecta el pluriempleo a la jubilación?

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10 de agosto de 2021

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4 minutos

Edición editorial:

Juan F.Samaniego

Un contrato laboral indefinido, con un salario que nos permite vivir sin preocupaciones y un horario adecuado para compaginar sin problema la vida personal y la profesional. Esa es la situación a la que aspira, en mayor o menor medida, cada trabajador. Sin embargo, la realidad en España es otra. Mucha gente encadena trabajos temporales o mantiene diferentes actividades al mismo tiempo. En este último caso, ¿cómo afecta el pluriempleo a la jubilación?

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Cuando hablamos de personas que compaginan varios trabajos, podemos hablar de dos situaciones bien diferenciadas: pluriempleo y pluriactividad. La Seguridad Social define el pluriempleo como “la situación del trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que dan lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social”.

Es decir, un pluriempleado es un trabajador por cuenta ajena que está contratado por un mínimo de dos empresas al mismo tiempo, pero está dado de alta en el mismo régimen de la Seguridad Social. En España hay cerca de 450.000 personas pluriempleadas, según los datos de la Encuesta de Población Activa.

Mientras, un empleado por cuenta ajena de una única empresa que también esté dado de alta en el régimen de autónomos no sería un caso de pluriempleo, sino de pluriactividad. Según la Seguridad Social, “se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”.

Por último, cabe destacar que la situación de pluriempleo debe ser conocida por la Seguridad Social. Es el propio trabajador el responsable último de notificarla, aunque el propio empresario también deberá comunicarla.

¿Cómo computan las cotizaciones del pluriempleo?

Un trabajador en situación de pluriempleo está, por lo tanto, cotizando siempre dentro del mismo régimen. Como tal, las cotizaciones a la Seguridad Social que, mes a mes, abonan sus empresas empleadoras se sumarán entre sí. De acuerdo con la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, la suma de todas las cotizaciones nunca podrá ser inferior a las bases de cotización mínimas (1.050 euros mensuales) ni superior a las máximas (4.070,10 euros mensuales).

Teniendo en cuenta estos límites, las empresas empleadoras deberán repartirse de forma proporcional el importe de las cotizaciones. Para determinar el tope máximo aplicable se distribuirá el tope máximo entre todos los sujetos objeto de cotización en proporción a la retribución de cada una de las empresas en las que trabaje el trabajador. En cuanto al tope mínimo, este se prorrateará de forma proporcional entre las empresas de acuerdo con la retribución que pagan.

Independientemente de las horas trabajadas, un día trabajado solo podrá computar como máximo como un día cotizado.

Todo esto sin exceder en ningún momento los máximos. Es decir, por muchas horas que se trabaje no se podrán acumular cotizaciones por encima del límite máximo. En otras palabras, independientemente de las horas trabajadas, un día trabajado solo podrá computar como máximo como un día cotizado.

¿Cómo afecta el pluriempleo a la pensión?

A lo largo de una vida laboral, cada trabajador acumula una serie de cotizaciones que dan derecho a determinadas prestaciones, como la pensión de jubilación. Estas cotizaciones pueden consultarse mediante el Informe de Vida Laboral. A la hora de abandonar el mercado laboral, hay dos números que entran en juego para calcular la cuantía final de la pensión: la base de cotización y el número de años cotizados.

Tal como señala la Seguridad Social, “la cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados”. A partir del año que viene, para calcular la base reguladora se tendrán en cuenta los últimos 25 años cotizados. Es decir, la base reguladora será el resultado de dividir por 350 las bases de cotización durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo a la jubilación. Este año 2021, el cálculo es de 336 bases de cotización entre 288 meses.

Para un pluriempleado, el cálculo de la base reguladora de la pensión será similar al de cualquier otro trabajador por cuenta ajena.

Como hemos visto, para el cálculo de la prestación de jubilación de una persona en situación de pluriempleo se tiene en cuenta la suma de las bases de cotización en las distintas empresas dentro de un máximo y un mínimo y en ningún caso trabajar más horas supondrá cotizar por más días. Así, el cálculo de la base reguladora de la pensión será similar al de cualquier otro trabajador por cuenta ajena. Eso sí, la base de cotización será probablemente más elevada (sin exceder los 4.070,10 euros mensuales) que si se hubiese tenido un solo trabajo.

¿Cómo afecta el pluriempleo a la edad de jubilación?

Para acceder a la pensión de jubilación, la Seguridad Social establece un mínimo de cotización de 15 años. Además, como normal general (aunque hay excepciones), para acceder a la pensión máxima a la que se tiene derecho, deberán haberse cumplido los 66 años si no se ha cotizado durante 37 años y 3 meses, o 65 años si se ha superado ese periodo de cotización. Esos son los requisitos aplicables en 2021, que irán subiendo de forma gradual hasta 2027.  

Estos factores no cambian para un trabajador en situación de pluriempleo. Al igual que hay una única base reguladora y unos límites máximos y mínimos independientemente del número de empresas pagadoras y de los salarios, también hay un límite al tiempo cotizado. Como hemos visto, solo se puede contabilizar un máximo de un año cotizado por año natural siempre que en todos los trabajos se cumpla el 100% de la jornada. Es decir, en ningún caso la situación de pluriempleo puede conllevar un adelanto de la edad de jubilación. 

Si las cotizaciones son a tiempo parcial, sin embargo, sí se aplica un coeficiente multiplicador de 1,5 para determinar los días cotizados. Aun así, la cifra final de días cotizados no puede superar la de días trabajados de forma efectiva. En definitiva, la situación de pluriempleo no afecta a la forma en que se calcula la pensión de jubilación ni a sus límites.

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