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Pensión de viudedad: cómo se calcula

Junio 12, 2018

Son demasiadas las preguntas que se agolpan en la cabeza tras el fallecimiento de un cónyuge o una pareja.
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Son demasiadas las preguntas que se agolpan en la cabeza tras el fallecimiento de un cónyuge o una pareja. Muchas de ellas tienen que ver con el futuro y la cobertura que ofrece la Seguridad Social como la pensión de viudedad. Pero, ¿quién tiene derecho a percibirla? ¿Cuál es su cuantía? Te explicamos qué es la pensión de viudedad y cómo se calcula su importe.

¿Qué es la pensión de viudedad contributiva?

El Estado ofrece varios tipos de prestaciones ante los varios condicionantes que nos dejan en una situación desfavorable. Estas se dividen en dos grandes grupos: las contributivas, cuya concesión está supeditada a haber cotizado a la Seguridad Social, y las no contributivas. La pensión de viudedad es siempre contributiva. Así, la pensión de viudedad es una prestación contributiva a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. Aunque existen algunos matices.

Según el reglamento establecido por la Seguridad Social, se tendrá derecho a una pensión de viudedad si la persona fallecida se encontraba en una de las siguientes situaciones:

  • Estaba dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Debía haber cotizado, al menos, 500 días en los cinco años anteriores a su fallecimiento. En el caso de no estar de alta, debía contar con un mínimo de 15 años cotizados en su haber.
  • Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella.
  • Era pensionista por una incapacidad permanente.
  • Tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

¿Cuándo se tiene derecho a una pensión de viudedad?

Como regla general, la pareja del fallecido tiene derecho a la pensión de viudedad. Además, dicha pensión es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación. Cabe destacar que el derecho a la prestación se extingue en caso de nuevo matrimonio o pareja de hecho, aunque existen excepciones. En concreto, los casos en que la pareja del fallecido tiene acceso a la pensión de viudedad son:

  • Cónyuge del fallecido y existen hijos comunes. Si no hay descendencia, el matrimonio debe tener al menos un año de antigüedad.
  • Pareja de hecho del fallecido. En este caso, la pareja debe estar registrada oficialmente durante los dos años anteriores al deceso y debe acreditarse convivencia durante al menos cinco años.
  • También existe derecho a la pensión de viudedad si se estaba divorciado o separado y se estaba percibiendo una pensión compensatoria. Esta última se extingue tras el fallecimiento.
  • Por último, tienen derecho a esta pensión los mayores de 65 años que no tengan derecho a otra prestación. En este caso, el matrimonio debe haber durado más de 15 años.

Las pensiones de jubilación tras los Presupuestos Generales

Entre otras novedades, los Presupuestos Generales del Estado de 2018 han incluido un aumento en las pensiones mínimas y otra subida general para todas las pensiones, vinculándolas de nuevo al incremento del IPC. Dichos cambios, que se han notado ya en los pagos de agosto, tienen efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2018. Es decir, los pensionistas reciben también una paga de compensación por las subidas no aplicadas desde principio de año.

  1. 01

    Subida de las bases máximas de cotización

    El tope máximo de cotización pasa a ser de 3.803,70 euros mensuales o de 126,79 euros diarios para todos los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido. Antes de la aprobación de los presupuestos era de 3.751,20€ mensuales.

    En cuanto a las bases mínimas, estas permanecerán ligadas al salario mínimo interprofesional y aumentarán en el mismo porcentaje en el que suba dicha retribución mínima.

  2. 02

    Incremento adicional de las pensiones

    Además del incremento del 0,25% para todas las pensiones que se ha aplicado en 2018, los Presupuestos Generales del Estado han fijado un incremento adicional retroactivo del 1.35%. Así, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social y las pensiones de Clases Pasivas del Estado suben, con carácter general, un 1,6%. Manteniéndose también en 2019.

  3. 03

    Subida de las pensiones mínimas

    “Las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un 2,75% adicional” al 0,25% pactado para 2018, según se señala en el BOE. Es decir, las pensiones contributivas mínimas se incrementan un 3% con carácter retroactivo.

Las subidas aprobadas superan con mucho el Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP) del 0,25% pactado para intentar conseguir la sostenibilidad del sistema de pensiones. Además, entre otras medidas acordadas para los presupuestos de 2018, también se ha retrasado la entrada en vigor del Factor de Sostenibilidad, prevista para el próximo 1 de enero, hasta el año 2023.

Cómo calcular la pensión de viudedad

De acuerdo con la Seguridad Social, la pensión de viudedad se calcula a partir del 52% de la base reguladora. Es decir, con carácter general, la cuantía es de algo más de la mitad de este baremo que la Seguridad Social elabora en función de las bases de cotización del beneficiario durante un determinado periodo de tiempo. En el caso de que existan cargas familiares o pocos ingresos, la pensión puede subir hasta el 70% de dicha base.

Así que, para saber cómo se calcula la pensión de viudedad, hay que saber cómo se calcula la base reguladora.

Como regla general, si el fallecido estaba en activo, “la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores”, puntualizan desde la Seguridad Social.

Así, a modo de ejemplo, si hablamos de una persona que ha cotizado por base máxima y falleciera en julio de 2018 tendría una base reguladora mensual de 3.191,91 euros. Para determinar la pensión de viudedad de carácter general se le debe aplicar el 52%, por lo que le correspondería una pensión de 1.659,80 euros al mes.

Cuando la beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada de acuerdo con lo indicado anteriormente. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

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