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Pensiones inembargables: ¿cuándo no se puede embargar la pensión?

Rectangules
27 de julio de 2021

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Tiempo de lectura
4 minutos

Edición editorial:

Juan F.Samaniego

En este artículos vamos a dar respuesta sobre si son las pensiones inembargables. El embargo es un procedimiento que permite a un acreedor recuperar el dinero del deudor en caso de que este no cumpla con los plazos pactados. Es decir, con una orden judicial de por medio, permite que el acreedor acceda a bienes o capital del deudor para saldar la deuda. El embargo puede aplicarse a cualquier bien o activo, incluidas las pensiones y los planes de pensiones, pero no bajo cualquier circunstancia.

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¿Son las pensiones inembargables?

La Ley General de la Seguridad Social establece que las pensiones son embargables bajo los límites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta detalla, a su vez, que el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. Así, la pensión es embargable, pero solo en parte. Esta parte vendrá determinada por el SMI y las capacidades económicas de cada uno.

Tal como explican desde la Seguridad Social, “las pensiones del sistema de la Seguridad Social pueden embargarse, de acuerdo con la escala prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto la cuantía de la prestación supere el importe del SMI vigente en cada momento”. Como consecuencia, la cuantía de la pensión que no exceda del salario mínimo es inembargable. Es decir, aquellas pensiones que estén por debajo del salario mínimo si son pensiones inembargables.

Tras las subidas de los últimos años, el SMI en 2021 es de 950 euros al mes en 14 pagas o 1.108,33 euros en 12 pagas. Atendiendo a la normativa, la parte de la pensión que exceda ese importe podrá ser embargada aplicando una serie de porcentajes escalonados que tienen que ver con las capacidades económicas de cada persona.

  • Un 30% si la pensión percibida es de hasta el doble del SMI.
  • Un 50% si cobra el doble o más (hasta un tercer SMI).
  • Un 60% si cobra entre tres y cuatro SMI.
  • Un 75% si percibe entre cuatro y cinco SMI.
  • Un 90% si cobra cualquier cantidad que iguale o supere los cinco SMI.

Por poner un ejemplo, si un pensionista percibe una cuantía de 1.500 euros en 14 pagas, el dinero que podrá ser susceptible de embargo serán 550 euros. Al no superar el doble del salario mínimo, solo podrá embargarse el 30% de ese importe, es decir, 165 euros por cada pago.

Solo existe un caso en el que una pensión inferior al SMI puede ser embargada: si las deudas están relacionadas con el cobro indebido de prestaciones de la Seguridad Social

Por otro lado, las pensiones no contributivas son siempre pensiones inembargables, ya que las personas que las perciben no han cotizado lo suficiente a la Seguridad Social y, por lo tanto, perciben una pensión inferior al SMI. Solo existe un caso en el que una pensión inferior al SMI puede ser embargada: si las deudas están relacionadas con el cobro indebido de prestaciones de la Seguridad Social. En este caso, puede embargarse hasta el 30% de la pensión.

Por último, por la interpretación que la jurisprudencia y, en particular, el Tribunal Supremo ha hecho de la ley en situaciones de embargo de pensiones, se considera que un pensionista siempre debe disponer de un mínimo inembargable que sea igual a la cuantía de la pensión mínima no contributiva, que en 2021 es de 402,72 euros.

¿Cuándo puede embargarse un plan de pensiones?

El embargo se aplica, por regla general, a los bienes del deudor. Los planes de pensiones, una herramienta financiera de ahorro a largo plazo, no se considera que formen parte del patrimonio susceptible de embargado mientras permanezcan como producto de inversión, tal como se establece en el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Eso sí, la situación cambia en caso de rescate o liquidación del plan.

En otras palabras, como punto de partida, mientras los fondos permanezcan invertidos, no podrán ser embargados. Sin embargo, en el momento que estos fondos se retiren, sí se verán afectados por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como normal general, los planes de pensiones, pensados para el ahorro a largo plazo, solo podrán ser rescatados en el momento de la jubilación. Además, existen algunas excepciones bajo las cuales también se puede rescatar un plan de pensiones.

El supuesto de la liquidez a los 10 años hace posible que, a partir de 2025, los planes de pensiones puedan ser embargados independientemente de que el partícipe lo rescate o no.

  • Por incapacidad laboral que imposibilite mantener la práctica de la profesión habitual (debe ser reconocida así por la Seguridad Social).
  • Por fallecimiento. Los beneficiarios o herederos designados por el partícipe recuperarán el plan de pensiones en caso de que este fallezca.
  • Por dependencia severa o gran dependencia del partícipe.
  • Por enfermedad grave del partícipe, su cónyuge o un ascendiente o descendiente en situación de dependencia. En este caso, podrá rescatarse para paliar una situación de falta de liquidez.
  • Por desempleo de larga duración, si se han agotado las prestaciones o no se tiene derecho a ellas.
  • El supuesto de la liquidez a los diez años. Tras la última reforma del reglamento en 2018, las aportaciones con al menos diez años de antigüedad podrán ser rescatadas a partir del 1 de enero de 2025.

Este último supuesto hace posible que, a partir de esa fecha, los planes de pensiones puedan ser embargados independientemente de que el partícipe lo rescate o no. Es decir, aunque no se haya decidido recuperar el plan de pensiones y este siga siendo un producto de ahorro, las aportaciones con al menos diez años de antigüedad podrán ser consideradas como patrimonio a efectos de embargo.

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