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Hacia un cálculo de pensiones más equitativo para los trabajadores a tiempo parcial

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25 de julio de 2019

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Tiempo de lectura
3 minutos

Edición editorial:

Juan F.Samaniego

La incertidumbre alrededor de la cuantía final de la pensión de jubilación ha sido la norma para los trabajadores a tiempo parcial en las últimas décadas. Tanto el Real Decreto-Ley de 1998 como el de 2013 que regulaban el cálculo de las pensiones han supuesto una importante discriminación para este colectivo frente a los trabajadores a tiempo completo.

Además, la última sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado la normativa que regulaba la situación de los trabajadores a tiempo parcial desde 2013. La decisión del TC va en la línea de lo expresado el pasado mes de mayo por el Tribunal de Justicia Europeo. La realidad es que, durante las últimas tres décadas, han sido varias las sentencias judiciales que han obligado a reformar las normativas de cálculo y de acceso a las pensiones para estos trabajadores por considerarlas diferenciales y contrarias a sus derechos.

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La discriminación para los trabajadores a tiempo parcial

“A los trabajadores a tiempo parcial se les venía aplicando una doble penalización: una, consistente en una base reguladora menor derivada de dicha parcialidad y otra, a través de lo que se conoce como coeficiente global de parcialidad, que ajusta el periodo cotizado y, por lo tanto, el porcentaje de base reguladora al que se tiene derecho”, ha explicado Gregorio Gil de Rozas, Head of Retirement de Willis Towers Watson.

Es cierto que el reglamento de 2013 permitía una mayor facilidad de acceso a la pensión. Sin embargo, los trabajadores con jornadas de trabajo por debajo del 66,6% regular no generaban pensiones proporcionales a las percibidas por los trabajadores a tiempo completo. Así, por ejemplo, un trabajador que hubiese cotizado 15 años con un coeficiente de parcialidad del 50% accedería a una pensión reconocida de 375,10 euros, cuando le deberían corresponder 500 euros.

El porcentaje aplicable sobre la base reguladora es inferior al que debería corresponderle en consonancia con las reglas generales que aplica la Seguridad Social

Según el experto de Willis Towers Watson, el porcentaje aplicable sobre la base reguladora es inferior al que debería corresponderle en consonancia con las reglas generales que aplica la Seguridad Social. Además, esta discriminación con los trabajadores a tiempo parcial tiene un sesgo de género, ya que, según los datos del INE, este tipo de empleos es mucho más habitual entre mujeres que en hombres.

Hacia una normativa más equitativa

“La cuestión de fondo es que la normativa debe modificarse no solo por una discriminación sexual contra la mujer, sino en el desequilibrio que se establece entre trabajadores a tiempo completo y tiempo parcial. Con independencia del género predominante en el trabajo a tiempo parcial, es necesario ajustar la cuantía de las prestaciones al esfuerzo de cotización en el caso de todos los trabajadores, más si cabe en un colectivo potencialmente vulnerable en la jubilación como el compuesto por aquellos que no cotizan a jornada completa”, ha reflexionado Gil de Rozas.

Las futuras modificaciones deben siempre entenderse a favor de la igualdad de oportunidades con independencia de si los perjudicados son más mujeres que hombres

Para el experto, un nuevo reglamento no debería obviar la disparidad actual entre trabajadores para centrarse solo en el sesgo de género. Esto resultaría en un nuevo periodo de sentencias laborales como el que hemos vivido hasta ahora y no se reduciría la incertidumbre para el trabajador. Es decir, las futuras modificaciones deben siempre entenderse a favor de la igualdad de oportunidades con independencia de si los perjudicados son más mujeres que hombres.

De hecho, la situación actual, con sentencias contrarias tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del TC, no es nueva. Ya se produjo algo similar en los años 2012 y 2013. “En aquel entonces, otras dos sentencias de estos tribunales tumbaron el reglamento en vigor, de 1998, ya que, además de la discriminación directa contra los trabajadores a tiempo parcial, también existía una discriminación indirecta por razón de sexo, por ser las mujeres mayoría en este tipo de contratos”, ha recordado Gil de Rozas.

Después de aquellas decisiones judiciales, se aprobó el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial. Sin embargo, los jueces han vuelto a expresar que dicho reglamento no ha reparado la discriminación por sexo ni en el cálculo, por lo que lo han declarado inconstitucional. De no reparase en la nueva regulación, volvería a caerse en esta situación de incertidumbre.

Pensión inicial de jubilación según las reglas del RDL 15/1998 y el RDL11/2013

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