
Pensiones 2020: así cambian las condiciones de jubilación este año

16 de enero de 2020
NUESTROS EXPERTOS:
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Edición editorial:
Juan F.SamaniegoCada mes de enero entran en vigor una serie de novedades en materia de jubilación. Son medidas graduales que vienen cambiando desde las reformas del sistema de pensiones de los años 2011 y 2013 y que persiguen reforzar la sostenibilidad del sistema a largo plazo. A expensas de las decisiones políticas que puedan modificar el panorama en los próximos meses, estas son las nuevas condiciones de jubilación que entran en vigor en 2020.
El factor de sostenibilidad, suspendido
El principal objetivo de la reforma de 2013 era vincular la cuantía de las pensiones con la esperanza de vida, por lo que se introdujo el llamado factor de sostenibilidad. Es decir, una serie de porcentajes reductores a aplicar sobre la cuantía de la pensión. Sin embargo, dicho factor nunca llegó a entrar en vigor. Desde enero del año pasado su aplicación está suspendida (con fecha límite del 1 de enero de 2023). En este 2020, no se prevén cambios en este aspecto.
La edad de jubilación ordinaria aumenta dos meses
Otra de las medidas de las reformas del sistema fue introducir un aumento gradual de la edad de jubilación ordinaria. Así, cada año, se incrementa tres meses el periodo cotizado necesario y dos la edad que se debe haber alcanzado para jubilarse. Durante 2020, solo podrán jubilarse sin penalizaciones en la cuantía de la pensión las personas que hayan cotizado 37 años como mínimo y hayan cumplido los 65 años. Quienes no hayan cotizado 37 años podrán acceder a la pensión de jubilación sin han cumplido 65 años y 10 meses.
Los parámetros para calcular la cuantía de la pensión también cambian
La cuantía de la pensión se calcula en base a dos factores: una base reguladora, media de los años cotizados, y una serie de porcentajes reductores. En 2020, la base reguladora pasará a calcularse con los últimos 23 años cotizados, mientras que en 2019 se utilizaron los últimos 22.
En 2020, la base reguladora de la pensión pasará a calcularse con los últimos 23 años cotizados, mientras que en 2019 se utilizaron los últimos 22″
Sobre los porcentajes que se aplican a la la base reguladora, la escala del 50% sobre los primeros 15 años se mantiene invariable, tal como quedó establecida en 2013. Para los años posteriores, los porcentajes pasan a incrementarse un 0,21% por cada mes adicional entre los meses uno y 106 (a contar después de los 15 primeros años) y un 0,19% adicional por cada uno de los 146 meses restantes. Así, para acceder a la jubilación máxima a la que tiene derecho cada trabajador, tendrá que haber cotizado un mínimo de 36 años, seis meses más que en 2019.
Prórroga en las condiciones para desempleados de larga duración
En el último Consejo de Ministros de 2019, el Gobierno en funciones aprobó una prórroga de un año para la llamada cláusula de salvaguarda que afectaba a determinados colectivos. Se trata de una cláusula que permite a los parados de larga duración jubilarse con los requisitos legales previos al 1 de agosto de 2011.
Esta cláusula afecta a las personas desempleadas antes del 1 de abril de 2013 que no hayan vuelto a trabajar y a los trabajadores con relación laboral suspendida o extinguida por expedientes de regulación de empleo (ERE), convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa o decisiones de procedimientos concursales declarados también antes del 1 de abril de 2013.
Revalorización de las pensiones
La revaloración de las pensiones y las cuantías mínimas se encontraba, a inicios de 2020, en una situación incierta. La excepcionalidad de mantener un Gobierno en funciones durante más de 250 días había dejado la aplicación de algunas de las medidas anunciadas en suspenso. Sin embargo, el primer Consejo de Ministros del nuevo Gobierno ha puesto fin a parte de esa incertidumbre.
La revalorización de las pensiones del 0,9% supondrá un coste extra anual de 1.397 millones de euros y anula de facto el techo máximo de subida del 0,25% aprobado en 2013″
Tal como se había señalado en el Real Decreto el 27 de diciembre de 2019, se ha aprobado ha aprobado un nuevo Real Decreto-Ley por el que más de 11,1 millones de pensiones públicas se revalorizan el 0,9%. Es decir, la subida de las pensiones acorde con el índice de precios al consumo (IPC). La medida, con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2020, se aplica a las pensiones contributivas y no contributivas, y a las de Clases Pasivas del Estado.
Además, se mantiene la opción de una subida adicional en caso de que el IPC se desvíe por encima del 0,9% previsto. Esta medida supondrá un coste extra anual de 1.397 millones de euros y anula de facto el techo máximo de subida del 0,25% aprobado en 2013, si bien no deroga la ley de forma definitiva.
En cuanto a las pensiones mínimas, es decir, el derecho a recibir una serie de complementos siempre que la pensión no llegue a unas cuantías mínimas, sigue sin haber cambios. Estos límites se fijan año a año y, por el momento, debido a la situación de excepcionalidad política de 2019, no se han fijado estas cuantías mínimas para 2020, por lo que siguen aplicándose las de 2019.
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