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Pensión y derechos de autor: la compatibilidad ya es una realidad

Rectangules
14 de mayo de 2019

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Tiempo de lectura
3 minutos

Edición editorial:

Juan F.Samaniego

Los jubilados ya pueden compatibilizar su pensión con el cobro de derechos de autor. Desde el pasado 1 de mayo, los artistas no perderán el derecho a la prestación al percibir rendimientos por su obra, una medida muy demandada desde los sindicatos de artistas. Además, la nueva normativa constituye un paso más hacia la consolidación de la jubilación activa, la cual puede contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones.

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Cobro de pensión y derechos de autor

Al primer día del mes de mayo entraba en vigor el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, tras su publicación en el BOE. Este decreto era necesario para regular la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, algo a su vez estipulado en el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprobaron medidas de urgencia para los artistas.

A partir de ahora, los artistas jubilados podrán seguir percibiendo los ingresos por derechos de autor de sus obras manteniendo el 100% del derecho a la pensión de jubilación. Es decir, la cuantía de la pensión no se verá reducida en ningún caso, sea cual sea el importe percibido por derechos de autor. Además, el Real Decreto establece que se podrá compatibilizar la actividad de creación artística con el 100% del importe del complemento por maternidad.

¿A quién afecta esta nueva normativa?

Esta reforma no solo afecta a los artistas que hayan solicitado la pensión contributiva de jubilación, sino que permite que los jubilados que inicien una actividad de creación artística se puedan dar de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. El Real Decreto establece también un sistema especial de cotización para estos casos, independiente de que el artista cotice a través del Régimen General de la Seguridad Social o del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

La compatibilidad de la pensión con el cobro de derechos de autor estará sujeta a una cotización especial de solidaridad del 8%.

Los artistas cotizarán únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Además, la compatibilidad de la pensión con el cobro de derechos de autor estará sujeta a una cotización especial de solidaridad del 8% (en actividades por cuenta ajena, el 6% correrá a cargo del empresario y el 2%, a cargo del trabajador).

La importancia de la jubilación activa

La nueva normativa supone, de hecho, una reforma del artículo 213 de la Ley General de Seguridad Social, por el cual se regulan las incompatibilidades para disfrutar de la pensión de jubilación. Y supone, también, un paso más en la consolidación de la llamada jubilación activa. La figura fue introducida por primera vez en el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, como una medida que contribuyese a aumentar las cotizaciones a la Seguridad Social y a mantener el equilibrio del sistema de pensiones.

Hasta entonces, la pensión de jubilación y la actividad laboral solo se podía compatibilizar en tres supuestos: pensión y trabajo por cuenta propia cuando los ingresos anuales no excediesen el salario mínimo interprofesional; bajo algunos términos establecidos en la jubilación flexible; y bajo algunos términos establecidos en la jubilación parcial. En los dos últimos casos, la pensión se minora en función de la jornada laboral realizada.

La figura del pensionista activo establece la posibilidad de compatibilizar la prestación contributiva con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial.

Requisitos de la jubilación activa

Tras la aprobación del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, se introducen más requisitos y menos restricciones a la jubilación activa. A partir de ese momento, la figura del pensionista activo establece la posibilidad de compatibilizar la prestación contributiva con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial. Para ello, se deben tener en cuenta dos requisitos:

  1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad de jubilación, nunca antes. Es decir, en 2019, pueden ser pensionistas activos quienes hayan cotizado más de 36 años y nueve meses y hayan cumplido los 65 años o quienes, habiendo cotizado menos, hayan cumplido 65 años y ocho meses.
  2. Para poder acceder a la jubilación activa habrá que haber alcanzado la pensión máxima a la que pueda acceder cada trabajador, es decir, haber accedido al 100% de la base reguladora. Para ello se exige haber cotizado al menos 35 años y 6 meses (desde 2027 se exigirán al menos 37 años de cotizaciones).

Mientras dure la situación de jubilación activa, el pensionista recibirá el 50% de la cuantía a la que tuviera derecho inicialmente. Aunque los trabajadores autónomos con tengan como mínimo un trabajador a su cargo, recibirán el 100% de su pensión. En todos los casos, se establece también la cotización especial de solidaridad del 8% (6% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador), al igual que sucede ahora con el cobro de derechos de autor y la percepción de la pensión contributiva de jubilación.

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