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He trabajado en el extranjero: ¿qué pasa con mi jubilación?

Noviembre 26, 2019

El año pasado, salieron de España 310.000 emigrantes y 643.000 entraron en el país, según los datos del Instituto Nacional de Estadística.
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El año pasado, salieron de España 310.000 emigrantes y 643.000 entraron en el país, según los datos del Instituto Nacional de Estadística. En la última década, además, el porcentaje de personas nacidas en España en esas cifras ha sido cada vez mayor. La movilidad en busca de nuevas oportunidades profesionales o mejoras personales ha sido constante en la historia. Pero, si optamos por salir a trabajar en el extranjero, ¿qué pasa con la jubilación?

Ya sea debido a la globalización económica y la llamada movilidad internacional del talento o la escasez de oportunidades laborales en el país de origen, muchas familias deciden trabajar en el extranjero. Pero, cuando llega la hora de jubilarse, los trámites para gestionar la pensión pueden complicarse. Te explicamos qué ocurre con la jubilación al haber trabajado en distintos países.

Las pensiones de los emigrantes: ¿por dónde empezar?

Lo primero a tener en cuenta es que la pensión se debe solicitar en el país donde se tenga la residencia en el momento de alcanzar la edad de jubilación, a no ser que nunca se haya trabajado en él. En este último caso, habrá que solicitarla en el país en el que se haya trabajado por última vez. En el caso de España, deberá hacerse en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o en su sede electrónica.

Para calcular la pensión, se tienen en cuenta, en casi todos los países, dos factores. Por un lado, cada estado debe determinar si se tiene derecho a pensión de jubilación teniendo en cuenta los periodos acreditados de cotización a su propio sistema. Adicionalmente, y si existen cotizaciones en otro país con convenio en materia de Seguridad Social, se procederá a reconocer también esas cotizaciones para determinar de qué forma se abonará la pensión. Pueden abonarse dos pensiones independientes o una pensión a prorrata.

Por eso, la gran diferencia a la hora de jubilarse si hemos trabajado en varios países es la existencia, o no, de convenios con la Seguridad Social de España (o del estado en que solicitemos la pensión). En general, se puede hablar de tres grandes grupos de países.

La Unión Europea, Suiza y el Espacio Económico Europeo

Si el emigrante ha trabajado en alguno de los 28 países de la Unión Europea (se trabaja en una serie de normas específicas en caso de la salida del Reino Unido de la UE), Suiza o Noruega, Islandia y Liechtenstein (los tres estados del Espacio Económico Europeo), los trámites no revierten mayor dificultad. En todos estos territorios rige el Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

Entre otras cosas, esta normativa comunitaria reconoce el llamado principio de exportación de prestaciones. Esto quiere decir que permite acumular las cotizaciones abonadas en todos los países en los que se haya trabajado y, además, garantiza que tampoco se pierdan las cotizaciones pagadas antes de la incorporación de los países a la Unión Europea. Así, si por ejemplo se han trabajado seis años en un país de la UE y nueve en España, se considerará que se han alcanzado los 15 años de cotización mínima para recibir una pensión contributiva en España.

Por otro lado, una vez comprobado que se tiene derecho a una pensión de jubilación, cada país paga de manera proporcional al tiempo que se haya cotizado en él. La Seguridad Social señala que, en el caso de España, la prestación no se calcula sobre el total de periodos cotizados en otros países, sino solo en función de lo cotizado en España. Será cada país el que abone la prestación proporcional correspondiente. Así, en el caso anterior, la Seguridad Social pagará la parte proporcional a nueve años y el otro estado de la UE la correspondiente a seis años.

Países con convenio bilateral

Además de la mayoría de territorios europeos bajo la legislación de la UE, España mantiene convenios bilaterales con muchos otros países. Existen acuerdos específicos con Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, también existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social para coordinar la legislación con todos los países de Latinoamérica, exista o no acuerdo bilateral.

Si se ha trabajado en alguno de estos estados, entran en juego ciertas reglas específicas, aunque, en general, se suman los periodos cotizados para tener derecho a una pensión. Además, casi siempre se llevan a cabo cálculos independentes en cada país y se abona la cuantía más elevada, salvo en los convenios de Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos, Venezuela y Filipinas.

En el caso de existir un convenio bilateral y solicitarse pensión en España, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que solicite la información correspondiente a las instituciones de los países en los que se alegue haber trabajado.

¿Y si no existe convenio en materia de Seguridad Social?

El tercer grupo de países lo conforman aquellos con los que la Seguridad Social española no mantiene ningún tipo de acuerdo. En este caso, el trabajador queda bastante expuesto. La Seguridad Social estudiará el derecho a pensión teniendo en cuenta solamente los períodos de cotización acreditados en España o alguno de los países de los grupos anteriores. Será el propio solicitante el que deba informarse sobre su derecho a pensión en el organismo competente del país sin convenio.

Esta situación puede derivar en que la Seguridad Social no considere que se haya alcanzado el periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión. Y, además, puede darse el caso de que el país sin convenio no cuente con prestaciones derivadas de las cotizaciones o estas sean poco abultadas.

Para evitar esta situación, el trabajador puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para trabajadores emigrantes. Estos permiten, en determinadas circunstancias, que el trabajador cotice por la base mínima y no pierda sus derechos frente a la Seguridad Social española. En este caso, el trabajador deberá abonar trimestralmente las cuotas a la Seguridad Social, que serán las correspondientes a la base mínima que corresponda a los trabajadores del Régimen General en cada momento.

Por último, en cualquiera de los casos anteriores, pero en especial en este último, el trabajador puede optar por reforzar su pensión de jubilación mediante el ahorro privado. Para evitar una pérdida sustanciosa de poder adquisitivo o quedarse, directamente, con una pensión de subsistencia, el ahorro privado unido a la planificación financiera es fundamental para vivir una jubilación desahogada.

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