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La Directiva 2014/50/UE y su posible impacto en los compromisos por pensiones

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2 de noviembre de 2017

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Tiempo de lectura
2 minutos

Edición editorial:

Juan F.Samaniego

La libertad de movimiento de las personas está reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La libre circulación de trabajadores es también un aspecto central de la Unión Europea desde su tratado constitutivo en 1957. Sin embargo, las diferentes leyes de cada estado han dificultado su aplicación. Para reducir los obstáculos creados por las normativas nacionales de los planes de pensiones, se aprobó la Directiva 2014/50/UE. Así afectará a los compromisos financiados vía contratos de seguros.

 

La Directiva 2014/50/UE

“La presente Directiva establece normas destinadas a facilitar el ejercicio del derecho de los trabajadores a la libre circulación entre Estados miembros reduciendo los obstáculos creados por determinadas normas relativas a los regímenes complementarios de pensión ligados a una relación laboral”. Este es el objetivo central de la directiva, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de abril de 2014.

El pasado 19 de julio que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones presentó el proyecto de trasposición de la directiva

En España, no fue hasta el pasado 19 de julio que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Competitividad, presentó el proyecto de trasposición de la directiva. Es decir, cómo se iba a adaptar la normativa española de planes de pensiones a la directiva europea. Esta trasposición debe ser redactada por cada estado miembro de la UE antes del 21 de mayo de 2018.

Así, tras un periodo de alegaciones que terminó el 15 de septiembre, se está redactando una nueva norma para España, que en caso de que finalmente se aprobara con la redacción actual, afectaría a las pólizas de seguro de vida que instrumentan compromisos por pensiones. Por el contrario, no afectaría a los planes de pensiones, ya que en este vehículo la adquisición de derechos es inmediata y no se pueden condicionar.

Los cambios en los compromisos de los planes de pensiones

El texto, tal como está redactado actualmente, incorpora algunas modificaciones en relación a los derechos otorgados en caso de baja. Dichos cambios serían de aplicación a todos los trabajadores que cesan en su relación laboral con la compañía, incluso aunque no se desplacen a trabajar a otro estado miembro de la Unión Europea. Estos son los cambios más destacados señalados por el equipo de Willis Towers Watson.

Las pólizas existentes se deberán adaptar a la nueva norma antes del 21 de mayo de 2021

  • En el caso de que se otorguen derechos en caso de baja, el periodo máximo para la adquisición de derechos no podrá ser superior a los tres años.
  • En el caso de que se fije una edad mínima para la adquisición de derechos, esta no superará los 21 años.
  • Si se produce el cese de la relación laboral antes de que el trabajador haya adquirido derechos, las primas abonadas por el propio trabajador serán rembolsadas a éste.
  • Cuando se produzca el cese de la relación laboral teniendo el trabajador derechos adquiridos, estos no podrán ser inferiores al valor de los derechos de rescate o reducción derivados de las primas abonadas por la empresa, imputadas o no fiscalmente, y de las abonadas por el trabajador.

Además, las pólizas existentes se deberán adaptar a la nueva norma antes del 21 de mayo de 2021. Solo los compromisos colectivos cerrados antes del 21 de mayo de 2014 que no admiten nuevas altas no necesitarán ser adaptados.

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