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Artículo

¿Cómo es la jubilación con contrato de relevo?

Marzo 14, 2023

Cuando se acerca la hora de jubilarse, no todos los trabajadores optan por abandonar por completo y de forma repentina el mercado laboral.
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Cuando se acerca la hora de jubilarse, no todos los trabajadores optan por abandonar por completo y de forma repentina el mercado laboral. El sistema público de pensiones en España contempla varias opciones para compatibilizar la actividad laboral y la pensión de jubilación, como la jubilación activa y la jubilación parcial. En este último caso, existe una opción diseñada para fomentar la renovación de la plantilla de la empresa: la jubilación con contrato de relevo.

El acceso a la jubilación parcial

A partir de los 60 años, cualquier trabajador por cuenta ajena y los socios trabajadores de las cooperativas podrán acceder a la jubilación parcial bajo determinadas circunstancias. Esto les permite seguir percibiendo un salario y, al mismo tiempo, recibir una parte proporcional de la pensión antes de alcanzar la edad jubilación definitiva. Para ello, existen dos modalidades: la jubilación parcial sin contrato de relevo y la jubilación parcial con contrato de relevo, en la que nos centraremos en este artículo.

La jubilación parcial con contrato de relevo y sus requisitos de acceso

Este tipo de jubilación parcial solo está disponible en aquellos casos en los que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de una opción bastante limitada para la cual hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • El solicitante de la jubilación parcial deberá estar contratado a jornada completa.
  • La edad mínima, si el solicitante tiene la condición de mutualista, es de 60 años, y, si no la tiene, esta variará en función del año y los periodos cotizados. En 2023, deberá haber cumplido 62 y 4 meses si ha cotizado un mínimo de 35 años y 9 meses o 63 y 8 meses en el caso contrario. Estos límites irán incrementándose de forma gradual hasta 2027.
  • El periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la jubilación parcial será de 33 años de cotizaciones efectivas, de forma general, en los cuales se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria (por un año como máximo). Para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, el periodo mínimo será de 25 años.
  • La antigüedad en la empresa será, al menos, de los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  • La reducción de jornada para el solicitante de la jubilación parcial será de entre un 25 % y un 50 %. Solo podrá ser del 75 % si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

Los contratos a tiempo parcial y de relevo

Un requisito fundamental para acceder a la jubilación con contrato de relevo es que se firmen, de forma simultánea, el nuevo contrato del trabajador que solicita la jubilación parcial y el de su relevo. Así, el contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila:

  • Deberá formalizarse por escrito y de acuerdo al modelo establecido oficialmente.
  • Incluirá todos los elementos propios de un contrato a tiempo parcial. También deberá reflejar la jornada que el trabajador hacía antes y la resultante tras aplicar la reducción de jornada.
  • Dicho contrato no podrá suponer la pérdida de derechos adquiridos ni de la antigüedad del trabajador.

Por otro lado, el contrato de relevo que se firme también tiene unas particularidades bien definidas:

  • El trabajador relevista deberá estar en situación previa de desempleo o deberá tener concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
  • En el contrato, formalizado por escrito y en el modelo oficial, constarán el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
  • El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo que el trabajador sustituido y siempre deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y las del jubilado parcial. La base de cotización del relevo no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización de los seis últimos meses del trabajador jubilado.
  • El nuevo contrato tendrá una duración indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar su edad de jubilación ordinaria.
  • El contrato del relevista podrá ser a jornada completa o parcial, pero nunca podrá ser inferior al porcentaje de reducción de jornada acordado con el trabajador sustituido. En cuanto al horario de trabajo, podrá ser complementario al del empleado sustituido o simultáneo.

Los beneficios de la jubilación parcial

La jubilación parcial es una opción ventajosa para los trabajadores, ya que pueden seguir cotizando con el objetivo de percibir una pensión más elevada cuando decidan jubilarse de forma total, mantienen la actividad profesional, pero trabajando menos tiempo, y no sufren una pérdida repentina de poder adquisitivo, sino que prácticamente lo mantienen.

El jubilación parcial también presenta beneficios claros para las empresas. Mediante la modalidad de jubilación con contrato de relevo, estas pueden planificar la renovación de su plantilla sin tener que afrontar los costes de un despido y, al mismo tiempo, pueden ahorrarse una parte considerable de la cotización de los trabajadores de más edad.

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