Lupa
Button toggle Button toggle
Inicio Flecha a la derecha Categorías ... Flecha a la derecha ... Flecha a la derecha Jubilación como producto en Retribución Flexible Comunicar los...
Botón de scroll

Jubilación como producto en Retribución Flexible

Rectangules
30 de julio de 2015

NUESTROS EXPERTOS:

Logotipo WTW Update

Tiempo de lectura
3 minutos

Edición editorial:

Juan F.Samaniego

Tradicionalmente, las aportaciones a un plan de jubilación no han sido un producto típico de los planes de retribución flexible de las empresas españolas. El planeamiento más común de este tipo de esquemas retributivos, por los que sigue habiendo gran interés, es ofrecer la posibilidad a los empleados de cambiar salario dinerario por determinados productos en especie que suelen tener un tratamiento fiscal favorable.

Tradicionalmente, las aportaciones a un plan de jubilación no han sido un producto típico de los planes de retribución flexible de las empresas españolas.

El que el ahorro para la jubilación no haya sido muy popular como producto de retribución flexible en el pasado es lógico si pensamos en los Planes de Pensiones de Empleo, ya que la misma ventaja fiscal, consistente en una reducción de las aportaciones en la base imponible hasta el límite de aportación, la podemos encontrar en los Planes de Pensiones Individuales.

Sin embargo, otra cosa es el seguro de jubilación (seguro colectivo de vida que cubre jubilación). Además, el que el nuevo marco de IRPF aprobado en 2014 haya disminuido significativamente el límite de aportaciones a un plan de pensiones hasta sólo 8.000 Euros al año, hace todavía más interesante la posibilidad de que las aportaciones del empleado a un seguro de jubilación, a menudo utilizado como vehículo complementario del plan, se puedan hacer vía retribución flexible.

SUSCRÍBETE

La Ley de IRPF (artículo 17, 1, f) establece que la imputación fiscal de las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones, tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, hasta 100.000 euros anuales por contribuyente.”

Por tanto, si la empresa no imputa las aportaciones que el empleado realiza vía retribución flexible (es decir, aportaciones que formalmente y de forma legal realiza la empresa, por el mismo importe en que el empleado, individual y voluntariamente, acepta minorar su salario bruto), este empleado ve como su base imponible se reduce en la misma cuantía en que se incrementa el dinero que va a su seguro de jubilación, lo cual supone un mecanismo de ahorro enormemente eficiente desde el punto de vista fiscal.

En realidad se trata de un diferimiento de la tributación ya que, según la regulación actual, la prestación que el empleado reciba en el futuro proveniente del seguro, la pensión, deberá tributar entonces como rendimiento del trabajo, aunque posiblemente a un tipo medio menor, dado que debemos suponer unos ingresos totales inferiores una vez abandonada la vida activa.

Si la empresa no imputa las aportaciones que el empleado realiza vía retribución flexible, este empleado ve como su base imponible se reduce en la misma cuantía en que se incrementa el dinero que va a su seguro de jubilación

La otra cuestión a tener en cuenta es que esas aportaciones realizadas por la empresa sin imputación al empleado, no son deducibles para la compañía como gasto de personal en su Impuesto de Sociedades, cuando al salario al que sustituyen por el mecanismo de retribución flexible sí lo eran. Eso sí, la empresa se las podrá deducir cuando el empleado tribute a su vez al cobrar la prestación, o incluso antes si cuando el empleado abandona la empresa por cualquier motivo antes de su jubilación, puede movilizar el importe acumulado en el seguro a otro esquema similar del que la empresa no es ya la tomadora.

En definitiva, el plan de jubilación como producto en retribución flexible tiene un gran interés como mecanismo de ahorro eficiente por la no tributación inmediata, aun no gozando de exención total en el impuesto. Y esto es especialmente interesante en un momento en que creemos que hay que prestar atención a cualquier ventaja que pueda animar la previsión social privada, porque el futuro de las pensiones públicas es, cuando menos, incierto.

Deja un comentario

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tranquil@, tu dirección de email no se publicará

Edición editorial: Juan F.Samaniego

Todo lo que WTW puede ofrecer a tu empresa

Bienestar integral

Pide información

Bienestar económico/financiero

Pide información

Quizás te interese

Previous Next