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¿Quiénes pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años?

Junio 19, 2019

Retirarse de la vida laboral antes de tiempo sigue siendo una posibilidad bajo determinadas condiciones.
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Retirarse de la vida laboral antes de tiempo sigue siendo una posibilidad bajo determinadas condiciones. Sin embargo, los requisitos para acceder a la jubilación anticipada se han endurecido como consecuencia de la reforma de las pensiones de 2013. En caso de jubilación voluntaria, será siempre necesario haber cotizado un mínimo de 35 años. Vamos con los detalles.

¿Quién puede acogerse a la jubilación anticipada voluntaria?

La legislación española recoge dos supuestos de jubilación anticipada, es decir, antes de alcanzar la edad ordinaria establecida por ley: una opción voluntaria y otra forzosa. En este artículo nos centraremos en la opción voluntaria, que marca un límite máximo de 24 meses antes de la edad de jubilación ordinaria. Esta irá aumentando en los próximos años de forma gradual hasta alcanzar los 67 años en 2027. En 2019, la edad ordinaria de jubilación es 65 años y ocho meses para quienes hayan cotizado menos de 36 años y 9 meses, y de 65 años para quienes alcancen o excedan ese nivel de cotización.

La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar la edad hasta dos años desde la edad ordinaria que corresponda. A los efectos exclusivos de determinar dicha edad ordinaria, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el tiempo restante hasta el cumplimiento de la edad legal de jubilación.

3 Requisitos que señala la Seguridad Social

Entonces, ¿quién puede acogerse a la jubilación anticipada?Estos son los requisitos que señala la Seguridad Social.

  1. Edad
  2. Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida en cada caso, siempre y cuando el cese en el último trabajo se hubiese producido de forma voluntaria y no por una situación extrema o de crisis.

  3. Alta en la Seguridad Social
  4. Encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta (como desempleo o excedencia forzosa, por ejemplo).

  5. Cotización efectiva

Acreditar un período de cotización efectiva que sea, como mínimo, de 35 años y teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

  • Para contabilidad los 35 años no se tendrá en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967 (aunque sí se tendrá en cuenta la prestación del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria).
  • Al menos 2 años deberán estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de solicitar el derecho.
  • Para trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, será necesario acreditar al menos seis años de actividad en este sistema en los últimos 10 años.

Además, la normativa recoge unas reglas especiales para contabilidad las cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial y especifica que los trabajadores autónomos solo podrán acogerse a la jubilación anticipada voluntaria.

¿Cuánto se reduce la cuantía de la pensión?

Bajo los supuestos anteriores, es posible jubilarse de forma anticipada voluntaria a los 63 años. Sin embargo, esto supone una importante reducción de la prestación que va en función del número de trimestres que se anticipe el retiro de la vida laboral. Ese recorte, además, se mantendrá durante toda la jubilación. Es decir, para acceder a la jubilación anticipada conviene calcular bien la cuantía y solo acceder a ella en caso de que el importe vaya a ser suficiente para vivir.

Para calcular la cuantía se aplican una serie de coeficientes que premian a las cotizaciones más largas. Por ejemplo, si se han cotizado más de 44 años y seis meses, apenas se verá reducido el importe final.

  • Menos de 38 años y seis meses en el momento de la jubilación: se aplica un coeficiente del 2% por cada trimestre que se anticipe a la edad ordinaria de jubilación. Así, si la jubilación se produce 24 meses antes, se aplicará un 16% de reducción.
  • Cotización igual o superior a 38 años e inferior a 41 años y seis meses: coeficiente de reducción del 1,875% por trimestre.
  • Cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses: se aplica un 1,75% de factor de reducción por trimestre.
  • 44 años y seis meses o más cotizados: se aplicará un coeficiente del 1,625%.

Por último, la cuantía resultante final nunca podrá superar el límite marcado por ley. En este caso, el límite lo marca la pensión máxima a la que se le aplica también un coeficiente de reducción del 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

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