
Cómo cambian las jubilaciones anticipadas en 2021

17 de febrero de 2021
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Juan F.SamaniegoComo cada mes de enero durante los últimos años, 2021 se ha estrenado con una serie de novedades en materia de jubilación. Estas están relacionadas, como ya analizamos en este artículo, con el retraso de dos meses en la edad de jubilación ordinaria y el aumento de los años en base a los cuales se calcula la base reguladora. Además, se ha producido una revalorización de las pensiones, tanto contributivas como no contributivas.
Teniendo esto en cuenta, ¿cómo cambia la jubilación anticipada en 2021? En realidad, no se ha producido ninguna modificación de la normativa que rige la jubilación anticipada, sean voluntarias o derivadas del cese involuntario del trabajador. Pero sus condiciones sí están ligadas a la edad de jubilación ordinaria, por lo que, al aumentar esta, cambian ligeramente los requisitos de acceso a la jubilación anticipada.
Novedades en la edad de jubilación ordinaria
Desde que, en 2011, se aprobó la ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social para intentar garantizar el futuro de las pensiones públicas, quedó establecido un calendario por el cual la edad de jubilación ordinaria se iría retrasando hasta alcanzar los 67 años en 2027. Estos cambios graduales han supuesto que, en 2021, la edad de referencia para abandonar el mercado laboral pasa a ser 66 años, siempre y cuando no se hayan cotizado un mínimo de 37 años y tres meses.
Para los que sí hayan alcanzado ese mínimo de cotización, la edad de jubilación podrá seguir siendo los 65 años. Estos baremos de referencia cambian cada año. En 2020, la edad de jubilación ordinaria fue 65 años y 10 meses (para los que habían cotizado menos de 37 años); y en 2022 esta edad se incrementará hasta los 66 años y dos meses. A lo largo de 2021, es probable que veamos otras novedades en línea con las recomendaciones del Pacto de Toledo. Una vez aclarado este concepto, podemos pasar a explicar las novedades en materia de jubilación anticipada.
Jubilación anticipada voluntaria
La normativa de la Seguridad Social establece requisitos diferentes para la modalidad de jubilación anticipada en función de si esta es voluntaria (elegida libremente por el trabajador) o se produce como consecuencia de un cese involuntario. Así, la modalidad voluntaria establece que se debe tener cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad de jubilación ordinaria o a la edad exigida en cada caso.
Además, para acceder a la jubilación anticipada, se debe acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años y, del período cotizado, al menos dos años deberán estar comprendidos en los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación. Estas reglas varían para los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios y los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria este año, el trabajador deberá haber cumplido los 64 años
En cualquier caso, una vez acreditados los requisitos, el importe de la pensión a percibir deberá superar el de la pensión mínima. En caso contrario, no se permite acceder a la modalidad de jubilación anticipada.
Teniendo esto en cuenta y partiendo del retraso en la edad de jubilación ordinaria que se aplica desde el 1 de enero de 2021, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria este año, el trabajador deberá haber cumplido los 64 años (en algunos casos de largas carreras cotización, será suficiente haber cumplido los 63).
Jubilación anticipada involuntaria
A partir de 2013, quedó establecida una nueva modalidad de jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo. Esta contempla requisitos un poco más flexibles que la modalidad anterior que también se ven afectados por el retraso en la edad de jubilación ordinaria.
Así, para acceder a la jubilación anticipada involuntaria, es necesario haber cumplido una edad que sea, como máximo, inferior en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación. Esto implica que, en 2021, será necesario haber cumplido, como mínimo, los 62 años (o 61 en algunos casos de largas carreras de cotización). Además, habrá que haber estado inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses anteriores a la solicitud de la jubilación.
Es necesario que el cese no voluntario en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial
De forma similar a la modalidad voluntaria, en este caso habrá que acreditar un periodo de cotización efectiva mínimo de 33 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos en los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. También, como en el caso anterior, estos requisitos varían en el caso de personas incluidas en el sistema para trabajadores por cuenta ajena agrarios y para los contratados a tiempo parcial.
Por último, será necesario que el cese no voluntario en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. Tal como explica la Seguridad Social, aquí entran despidos colectivos y objetivos, extinciones de contrato por resolución judicial o la extinción del contrato por fuerza mayor.
En resumen, en 2021, las reglas para acceder a la jubilación anticipada permanecen sin cambios. Sin embargo, la edad de acceso a las modalidades voluntaria e involuntaria sí cambia, al estar relacionada con la edad de jubilación ordinaria. Así, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria habrá que haber cumplido los 64 años y, para la involuntaria, los 62.
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