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Los impuestos en la jubilación: claves para entender la fiscalidad de las pensiones y los planes

Marzo 22, 2022

Durante el tiempo que un trabajador está activo, su salario está sujeto a una serie de retenciones e impuestos.
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Durante el tiempo que un trabajador está activo, su salario está sujeto a una serie de retenciones e impuestos. Cuando llega la hora de abandonar el mercado laboral, llega también el momento de disfrutar de uno de los grandes pilares del estado de bienestar, el sistema público de pensiones. Sin embargo, que el jubilado pase a percibir una pensión mensual del erario público no le hace estar exento del pago de impuestos.

Además, tampoco están libres de impuestos los rendimientos de los planes de pensiones, los de previsión social empresarial ni los seguros colectivos de ahorro. A continuación, repasaremos las obligaciones fiscales de los pensionistas.

El IRPF en la pensión de jubilación

Las pensiones públicas, contributivas y no contributivas, están sujetas a las mismas normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que el resto de rendimientos. Son, a todos los efectos, como un salario. Solo existen una serie de exenciones, dentro de unos límites, para las pensiones por incapacidad permanente, las de orfandad o las de viudedad. Así, la pensión pública está sujeta a las reglas normales de retenciones de IRPF.

Como sucede con los salarios y otros rendimientos del trabajo, las retenciones no son más que una forma de adelantar lo que habría que pagar de forma anual una vez se haya calculado el total de los rendimientos percibidos. Este total es el que se regulariza, una vez al año, en la declaración de la renta. De esta manera, el porcentaje de la retención de las pensiones depende de la cuantía y de una serie de circunstancias personales del pensionista. Para la pensión mínima, que en 2022 varía entre 9590 y 12 467 euros anuales en función de las cargas del pensionista, la retención es menor al 1 %. A partir de ahí, se establecen los siguientes tramos:

  • De 12 001 a 18 000 euros, la retención media es del 2,61 %.
  • De 18 001 a 24 000 euros, es del 8,69 %.
  • De 24 001 a 30 000 euros, 11,83 %.
  • Y más de 30 000 euros, es de 15,59 %.

Como pasa con el resto de ciudadanos, no todos los pensionistas están obligados a presentar la declaración de la renta cada año. Según recoge la Agencia Tributaria, no tienen por qué presentarla quienes hayan tenido unos ingresos inferiores a los 22 000 euros anuales (de un único pagador) o 14 000 euros (con más de un pagador).

¿Qué pasa con los planes de pensiones?

A la hora de rescatar un plan de pensiones, los fondos obtenidos son también considerados como un rendimiento del trabajo. Es decir, están sujetos a las mismas reglas de retenciones y, además, incrementan el número de pagadores del pensionista. Esto implica, en primer lugar, que si la suma de pensión pública y fondos percibidos del plan supera los 14 000 euros anuales, sí será obligatorio presentar la declaración de la renta.

En segundo lugar, esto implica también que el tipo de IRPF que pagaremos dependerá de cómo se rescate ese plan de pensiones (en forma de renta mensual, en forma de capital en único cobro o de forma mixta). Hay que tener en cuenta que, según la fiscalidad aplicable en territorio común, los rescates en forma de capital de derechos procedentes de aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006 disfrutan de una reducción fiscal del 40% siempre que el rescate se produzca en el ejercicio fiscal que acaece la contingencia o los dos siguientes.

Para entenderlo, veamos primero los tramos de IPRF establecidos actualmente en la regulación tributaria:

  • Para un rendimiento anual de entre 0 y 12 450 euros, la retención es del 19 %.
  • Para el tramo que vaya de los 12 451 a los 20 200 euros anuales, el tipo es del 24 %.
  • En el siguiente tramo, hasta los 35 200, el porcentaje es del 30 %.
  • Entre 35 201 y 60 000, se aplica un tipo del 37 %.
  • Y para todos los rendimientos que superen los 60 000, el tipo es del 45 %.

Así, si el afectado tiene una pensión anual de 20 000 euros a la que le suma un pago mensual de 300 euros del plan de pensiones (3600 al año), no pagará lo mismo que si decide rescatar en forma de capital los 100 000 euros que tiene ahorrados en su plan de pensiones. En el primer caso, el rendimiento anual sería de 23 600 euros (solo tributarían al 30 % algo más de 3000 euros), mientras en el segundo caso, el rendimiento sería de 120 000 y 60 000 euros tributarían al 45 %. Es decir, la cantidad a abonar a la Agencia Tributaria se multiplicaría en gran medida. Por eso, como norma general, se desaconseja cobrar todos los ahorros de golpe.

¿Cuáles son las ventajas fiscales de los jubilados?

A pesar de que las pensiones y los planes tributen como cualquier otro rendimiento, los jubilados sí tienen alguna ventaja fiscal. Existen una serie de beneficios alrededor de la vivienda. Primero, la mayoría de ayuntamientos suele ofrecer rebajas en el pago del impuesto de bienes inmuebles (IBI). Además, la venta de la vivienda habitual, para los jubilados mayores de 65 años, está exenta de impuestos.

Otro de los beneficios más habituales tiene que ver con la constitución de una renta vitalicia. En el caso de mayores de 65 años, es posible eximir de cotización la renta obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas) siempre que el importe obtenido, con un máximo de 240.000 euros, se reinvierta en rentas vitalicias que complementen la pensión.

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