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Diccionario para entender los planes de previsión y el mundo de las pensiones

Rectangules
17 de enero de 2019

NUESTROS EXPERTOS:

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Tiempo de lectura
4 minutos

Edición editorial:

Juan F.Samaniego

Entender los detalles los planes de previsión puede ser complicado. Financiación, aportaciones, prestaciones, inversión… multitud de conceptos entran en juego y es mejor tenerlos claros. Para ello, hemos elaborado el siguiente diccionario relacionado con los planes de previsión en el que incluimos una serie de palabras clave que nos servirán como guía para comprender mejor el mundo de las pensiones durante 2019.

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Compromisos por pensiones

Se definen los compromisos por pensiones como las obligaciones legales o contractuales del empresario con el personal de la empresa en materia de jubilación, fallecimiento, incapacidad o dependencia.  Desde el RD 1588/99, existe la obligación de tener externalizado cualquier compromiso por pensiones mediante contrato de seguros o plan de pensiones de empleo.

Estos compromisos por pensiones pueden contraerse a través de convenio colectivo sectorial, convenio colectivo de empresa o acuerdo individual con el empleado.

Planes de aportación definida o de prestación definida

Respecto a los compromisos por pensiones destinados a la jubilación a través de planes de previsión o planes de pensiones se diferencian en función de las obligaciones que se contraigan. Así, por un lado, tenemos los planes de aportación definida, en los que se fija la cuantía de las aportaciones de los partícipes en el plan o las contribuciones de los promotores del mismo. Por otro, están los planes de prestación definida, en los que se determina la cuantía de los beneficios que se recibirán en el momento de la jubilación. También existen algunos tipos de planes mixtos.

Vehículos de financiación

Los planes de jubilación se canalizan a través de distintos vehículos o instrumentos de financiación. Tenemos tres grandes instrumentos en el ámbito de la previsión social empresarial:

En función de las obligaciones contraídas, existen planes de aportación definida, de prestación definida y mixtos.

  • Plan de pensiones de empleo (PPE). Son planes promovidos por la empresa en los que participan los empleados. La ley establece y regula que los PPE deben estar controlados por una comisión. Este órgano determina la estrategia de inversión del plan, que es única y común para todos. Además, los planes de pensiones de empleo tienen un límite máximo de aportación anual de 8.000 euros entre empresa y empleado.
  • Plan de previsión social empresarial (PPSE). Al igual que el anterior, permite que cualquier empleado de la empresa sea partícipe del plan y limita las aportaciones a un máximo anual de 8.000 euros. En los PPSE no existe la comisión de control y sus funciones son desarrolladas por la empresa. La estrategia de inversión tiene que ser con rentabilidad garantizada con un interés mínimo garantizado.
  • Seguro colectivo de vida (SC). Son soluciones más flexibles que el resto. Los seguros colectivos pueden ir destinados a un colectivo concreto dentro de la empresa. La compañía ejerce de tomador del seguro, decide la estrategia de inversión y efectúa también el control del plan. Este tipo de planes no tienen límite de aportación anual.

Modalidades de inversión

Existen tres modalidades de inversión diferenciadas, aunque en el mercado se ofrecen productos híbridos que mezclan características de estas distintas tres modalidades:

  • Gestión dinámica o unit linked. Esta modalidad no garantiza ningún tipo de rentabilidad, ya que esta dependerá por completo de los fondos de inversión en los que se invierta la prima. Entre sus ventajas destacan la flexibilidad para adaptarse a los cambios del mercado financiero y que la empresa es la que decide dónde invertir. Sin embargo, el riesgo lo asume el asegurado y no garantiza un interés mínimo.

Existen tres modalidades de inversión: unit linked, matching e interés mínimo garantizado más participación en beneficios

  • Interés mínimo garantizado más participación en beneficios. Se garantiza un tipo mínimo de interés que es fijado anualmente. A este se suma una participación en los beneficios si los rendimientos superan el tipo mínimo. Es una modalidad con buenas expectativas de rentabilidad a largo plazo, pero esta suele ser menor que en otros planes, sobre todo en épocas de estabilidad financiera.
  • Rentabilidad garantizada o matching. Sus ventajas son que la rentabilidad es fija y esta es mayor en situaciones de estabilidad financiera. Sin embargo, si se produce un rescate, este depende directamente de las condiciones del mercado. Por eso no suele recomendarse en épocas de i

Contingencias cubiertas

Las contingencias son los eventos por los cuales los empleados/asegurados tienen derecho a recibir las prestaciones del plan si el reglamento o la póliza lo prevén. Estas son:

  • Jubilación: sea cual sea su fórmula, anticipada, parcial, diferida, etc. de acuerdo con la normativa de la Seguridad Social
  • Fallecimiento: en caso de fallecimiento de la persona adscrita al plan
  • Incapacidad: situación de Incapacidad Permanente Total o Absoluta y la Gran Invalidez, de acuerdo con la normativa de Seguridad Social
  • Dependencia o gran dependencia: Situación que determina la necesidad, por parte de una persona, de ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria

No hay que confundir las contingencias con los supuestos excepcionales de liquidez que a su vez también permiten el cobro de los fondos acumulados en cualquier plan de previsión si reglamentariamente se establece. Estos supuestos son: enfermedad grave y desempleo de larga duración sujeto a las condiciones establecidas por Ley.

Modalidades de cobro

A la hora de acceder a las prestaciones del Plan, es decisión del beneficiario decidir las fechas y modalidades de percepción de la prestación entre las siguientes:

  • En forma de capital, con la percepción de un pago único
  • En forma de renta, que puede ser temporal, vitalicia, reversible, constante, etc.
  • Como prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital.

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