El convenio especial con la Seguridad Social o cómo seguir cotizando a nivel individual
El convenio especial con la Seguridad Social permite que sigamos cotizando de forma individual sin estar dados de alta en ningún régimen.
¿Es posible cotizar sin estar trabajando? Bajo ciertos supuestos, la Seguridad Social lo permite para poder generar o ampliar el derecho a sus prestaciones. Mediante lo que se conoce como un convenio especial con la Seguridad Social, los trabajadores o los pensionistas pueden, en determinadas circunstancias, seguir cotizando a título individual. Es decir, hacerse cargo del pago de sus propias cotizaciones.
¿Qué es el convenio especial con la Seguridad Social?
El convenio especial es un acuerdo que los trabajadores pueden suscribir de forma voluntaria con la Seguridad Social con el objetivo de generar, mantener o ampliar el derecho a una pensión. Estos convenios especiales cubren una serie de contingencias concretas, incluyendo las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.
Es decir, bajo determinados supuestos, este convenio puede dar derecho a una pensión de viudedad o a mejorar el cálculo de la pensión de jubilación, por ejemplo.
¿Cuáles son esos supuestos?
Según la Seguridad Social, los convenios especiales pueden suscribirlos, de forma general, los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social y que necesiten seguir cotizando para poder acceder a su pensión.
Existe un plazo determinado para la suscripción del convenio especial. Los interesados dispondrán de un año desde que se produzca la situación determinante.
También pueden suscribirlos los trabajadores en situación de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia, los parados que dejen de cobrar la prestación por desempleo, los trabajadores que tengan un contrato con remuneraciones inferiores a las cobradas el último año y los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.
El único requisito imprescindible para todos ellos es que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 1080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social. Para calcularlo, se computarán todas las cotizaciones efectuadas a cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social. En el caso de los pensionistas, este periodo deberá haber estado cubierto en el momento en que se dejó de cotizar.
También hay que tener en cuenta que existe un plazo determinado para la suscripción del convenio especial. Los interesados dispondrán de un año desde que se produzca la situación determinante. Además, si se efectúa en los primeros 90 días, el convenio surtirá efecto desde el día siguiente a aquel en que se haya producido la baja en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Si se hace después, se tomará como referencia la fecha de presentación de la solicitud.
¿Qué cuota se paga?
A la hora de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, se puede elegir entre diferentes bases de cotización. Sobre ella se le aplicará el tipo de cotización vigente y un coeficiente del 0,94. El suscriptor podrá elegir entre las siguientes bases de cotización.
- La base máxima del grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos cinco años.
- La media de la base por la que se haya cotizado en los últimos 12 meses.
- La base mínima de cotización vigente.
- También se puede optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.
El convenio especial con la Seguridad Social se mantendrá siempre que queramos y mientras dure la situación que nos hace elegibles para suscribir el convenio.
Un convenio de duración determinada
La legislación actual establece que los convenios especiales quedarán suspendidos o se extinguirán en determinadas circunstancias.
- El convenio especial quedará suspendido durante los períodos de actividad del trabajador. Será el suscriptor el que deba comunicar el cambio de situación en los 10 días naturales siguientes a la vuelta a la actividad. Eso sí, el convenio queda solo suspendido y podrá reanudarse en el futuro si se cumplen los requisitos.
- Además, el convenio especial quedará extinguido por las siguientes causas:
- Si el suscriptor causa alta en un régimen de la Seguridad Social y la nueva base de cotización que corresponda es igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
- Si el suscriptor adquiere la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente.
- Si el suscriptor deja de pagar las cuotas durante tres meses consecutivos o cinco alternativos, salvo causa de fuerza mayor acreditada.
- Si así lo decide el interesado y se lo hace saber a la administración.
En definitiva, el convenio especial con la Seguridad Social permite que sigamos cotizando de forma individual sin estar dados de alta en ningún régimen de la misma. Este se mantendrá siempre que queramos y mientras dure la situación que nos hace elegibles para suscribir el convenio.
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