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¿Cómo funcionan las pensiones por incapacidad?

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1 de junio de 2023

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Tiempo de lectura
5 minutos

Edición editorial:

Juan F.Samaniego

Mes a mes, cada trabajador cotiza a la Seguridad Social. Es decir, las empresas abonan una cuantía mensual por cada empleado y los trabajadores por cuenta propia (en los regímenes de Autónomos y de la Minería del Carbón y de Trabajadores del Mar) hacen lo mismo mediante las llamadas cuotas. Estas cotizaciones sirven para financiar la protección económica frente a ciertas contingencias, como la jubilación o la incapacidad.

Así, cualquier trabajador que esté dado de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social tiene derecho a solicitar una pensión por incapacidad si cumple todos los requisitos para ello. Pero, ¿cómo funcionan exactamente este tipo de pensiones?

¿Qué es una pensión por incapacidad?

De forma general, este tipo de pensión está pensada para “cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral”, según señala la Seguridad Social. Este tipo de pensión no debe confundirse con la prestación de incapacidad temporal, pensada para cubrir una falta puntual de ingresos cuando un trabajador no puede desarrollar sus tareas por culpa de una enfermedad o un accidente.

La cuantía de las pensiones de incapacidad permanente viene determinada por la base reguladora y el grado de discapacidad del beneficiario. La normativa reconoce cuatro grados, pero, antes de detallarlos, conviene hacer referencia a un concepto clave para entender la definición de incapacidad: la profesión habitual.

«El concepto de profesión habitual hace referencia a las funciones que desempeña un trabajador cuando se produce la enfermedad o lesión que le inhabilita»

De acuerdo con la normativa, ésta hace referencia a las funciones que desempeña un trabajador cuando se produce la enfermedad o lesión que le inhabilita. Si se trata de un accidente, el trabajo habitual consiste en las tareas que estaba ejecutando el trabajador en el momento del percance. Si se trata de una enfermedad, se considera profesión habitual aquélla a la que la persona dedica los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad.

1. Incapacidad permanente parcial

Este tipo de incapacidad no alcanza el grado de total, pero debe ocasionar al trabajador una disminución del rendimiento en su profesión habitual no inferior al 33%. Ésta no afecta al desempeño de otros trabajos o incluso tareas dentro de la misma profesión, por lo que la cuantía de la prestación consiste en una indemnización a tanto alzado abonada en un pago único.

Si existió una condición de incapacidad temporal previa, la cuantía de la indemnización será igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio temporal. Si no existió esta condición previa, la cuantía se calculará a partir de la base reguladora que hubiera correspondido por incapacidad temporal. Para solicitar la pensión por este tipo de incapacidad no se puede tener derecho por edad a una pensión contributiva de jubilación y se debe estar de alta en la Seguridad Social.

2. Incapacidad permanente total

El siguiente grado de incapacidad se considera que inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas fundamentales de su profesión habitual, mientras pueda dedicarse a otras profesiones. Este grado de incapacidad da derecho a una pensión mensual cuya cuantía será, de forma general, del 55% de la base reguladora. A partir de los 55 años, dado que a este colectivo se le presupone dificultades para reintegrarse en el mercado laboral, la cuantía de la pensión sube al 75% de la base reguladora.

«La pensión por incapacidad permanente total es compatible con el desempeño de otros trabajos, siempre que sean diferentes al que dio lugar a la incapacidad»

El cobro de esta pensión es también compatible con el desempeño de otros trabajos por cuenta propia o ajena, siempre y cuando las funciones desempeñadas por el trabajador no sean las mismas que tenía cuando se produjo la incapacidad. Para solicitarla, al igual que en el caso anterior, se debe estar de alta en la Seguridad Social y no tener derecho por edad a una pensión contributiva de jubilación.

3. Incapacidad permanente absoluta

Este grado de incapacidad inhabilita al trabajador para el desempeño de cualquier actividad profesional. Esta situación da derecho a una pensión del 100% de la base reguladora (cuyo cálculo también varía en función de si la incapacidad se genera por enfermedad común, accidente no laboral o accidente laboral).

Además, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional las pensiones se aumentarán entre un 30% y un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas o en instalaciones que carezcan de las medidas de precaución o las tengan inutilizadas o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

4. Gran invalidez

Por último, la normativa contempla la gran invalidez. Ésta refleja la situación de un trabajador con incapacidad permanente que, por motivo de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona en su día a día. La cuantía de la pensión por gran invalidez será la cuantía de la pensión que corresponda por incapacidad permanente total o absoluta más un complemento para remunerar a la persona que cuide al beneficiario.

«La cuantía de la pensión por gran invalidez incluye un complemento para remunerar a la persona que cuide al beneficiario»

Dicho complemento, tal como detalla la Seguridad Social, “será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante […] y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente”. En ningún caso el complemento podrá ser inferior al 45% de la pensión percibida por el trabajador.

Más allá de todos los cálculos, la ley establece unas cuantías mínimas para las pensiones por incapacidad, cuantías que se fijan anualmente y que varían en función de si el beneficiario tiene cónyuge y de si éste está a su cargo, del grado de incapacidad y de la edad. Por ejemplo, en 2023, la cuantía de la pensión de gran invalidez varía entre 1.449,30 euros al mes si existe cónyuge a cargo,  1.174,70 si no existe cónyuge y de 1.115 con cónyuge NO a cargo.

Pensión por incapacidad no contributiva

La pensión no contributiva por incapacidad es aquélla que reconoce a los ciudadanos que presentan una discapacidad de, al menos, el 65%.

¿Pero se puede acceder a la pensión por discapacidad no contributiva en todos los casos? No, ya que esto irá determinado en función de unos ingresos mínimos. Por tanto, tendrán acceso a ella quienes no tengan unos ingresos suficientes.

«Para cobrar la pensión por incapacidad no contributiva hay que cumplir con una serie de requisitos, además de una discapacidad del 65% o superior»

Para poder cobrar la pensión por invalidez no contributiva se deben cumplir unos requisitos:

  • Carecer de rentas. Hay un límite económico que se establece de forma anual y que marca a partir de qué cantidad no es posible ser beneficiario de este tipo de pensión. No sólo se tienen en cuenta las rentas propias sino también los ingresos familiares.
  • Tener entre 18 y 65 años.
  • Residir en España y haberlo hecho durante un período de, al menos, cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
  • Certificar un grado de discapacidad igual o mayor del 65%.

La pensión no contributiva por discapacidad del 65% en 2023 es de un máximo de 484,61 euros al mes. La mínima es del 25% y asciende a 121,15 euros mensuales. Pero hay distintos motivos de discapacidad y eso también hace variar la cuantía que se percibe. Por ejemplo, en la pensión por discapacidad auditiva, ¿cuánto se cobra? En este caso, es de 369,90 euros al mes, aunque la cifra aumenta un 50% si el grado de discapacidad es del 75% o más.

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