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Jubilación anticipada por ERE: ¿cuáles son las condiciones?

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22 de septiembre de 2020

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Tiempo de lectura
3 minutos

Edición editorial:

Juan F.Samaniego

Cada vez que una crisis golpea la economía, tres siglas aparecen con insistencia en el horizonte del mercado laboral: los ERE

Los expedientes de regulación de empleo son un mecanismo regulado por la Ley del Estatuto de los Trabajadores que permite a una empresa que atraviesa serios problemas económicos flexibilizar su plantilla por la vía urgente. Es decir, le permite suspender o despedir a sus trabajadores. Pero, ¿cómo afecta un ERE a la jubilación anticipada?
La legislación española contempla varias modalidades de jubilación anticipada, algunas por causas involuntarias y otras voluntarias. En estos casos, se aplican coeficientes reductores en la cuantía de la pensión de jubilación. Por eso, alrededor de los ERE, ha existido cierto debate sobre las condiciones de involuntariedad en las que se producen y el acceso a la jubilación anticipada; un debate que ya se ha resuelto.

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Los expedientes de regulación de empleo son instrumentos que propone la empresa, sujetos a determinadas condiciones que el empleado, en muchos casos, acepta de forma voluntaria. Entonces, si el trabajador quiere y puede acogerse a una jubilación anticipada, ¿esta se considera voluntaria o involuntaria? La ley es ahora clara en este aspecto: el ERE se considera cese involuntario, fuese cual fuese la postura del trabajador al respecto.

Los requisitos de la jubilación anticipada tras un ERE

 El cese debe haberse producido por una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, como el despido colectivo y el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Mucha gente no tiene claro cómo afecta un ERE a la jubilación anticipada. De acuerdo con la normativa de la Seguridad Social, se permite acceder a la jubilación anticipada a quienes hayan cesado involuntariamente en un trabajo como consecuencia de una reestructuración empresarial (como, por ejemplo, un ERE). Eso sí, los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber alcanzado una edad que sea, como máximo, cuatro años inferior a la edad ordinaria de jubilación. En 2020, esta es de 65 años y 10 meses.
  • Encontrarse inscritos como demandantes de empleo durante, al menos, los seis meses anteriores a la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un periodo mínimo de 33 años de cotización efectiva. De estos, al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • El cese en el trabajo debe haberse producido por una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. El despido colectivo y el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la extinción del contrato por resolución judicial, la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual y la extinción del contrato motivada por una causa de fuerza mayor se tendrán en cuenta como causas de extinción válidas. Si el cese es de otro tipo, como improcedente, no se podrá acceder a esta modalidad de jubilación anticipada.

¿Cómo queda la cuantía de la pensión de jubilación anticipada por ERE?¿Cómo queda la cuantía de la pensión?

En el caso de querer acceder a la jubilación anticipada tras un ERE, la cuantía de la pensión se calculará como en todos los supuestos de jubilación anticipada involuntaria. Esto quiere decir que los coeficientes reductores que se apliquen serán menos severos que en los casos de jubilación anticipada voluntaria.

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados y del coeficiente reductor que corresponda.

De esta manera, la cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados y del coeficiente reductor que corresponda. Además, la cuantía resultante será objeto de otro coeficiente de reducción que variará en función del periodo de cotización acreditado:

  1. Coeficiente del 1,875% por trimestre para un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  2. Coeficiente del 1,750% por trimestre para un período igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  3. Coeficiente del 1,625% si se superan los 41 años y 6 meses sin alcanzar los 44 años y 6 meses.
  4. Coeficiente del 1,5% en los casos en que se acrediten más de 44 años y 6 meses cotizados.

Por último, existen límites a la cuantía máxima a percibir. Este importe se calculará en base al tope máximo de la pensión (en 2020 es de 2.683,34 euros al mes), sobre el cual se aplicará una reducción del 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

En definitiva, es posible acogerse a una jubilación anticipada bajo la modalidad de cese involuntario si el trabajador ha sido afectado por un ERE. Para ello, habrá que cumplir ciertos requisitos de edad y periodos cotizados y habrá que atenerse a una serie de coeficientes reductores que tendrán un impacto en la cuantía final de la pensión a percibir.

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