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Emisiones de valores: responsabilidades y cómo asegurarlas

Marzo 14, 2019

A finales de febrero de este año concluyó el litigio iniciado por los accionistas contra Facebook por su salida a bolsa en mayo del 2012.
Financial, Executive and Professional Risks (FINEX)
Directors and Officers risk insights

A finales de febrero de este año concluyó el litigio iniciado por los accionistas contra Facebook por su salida a bolsa en mayo del 2012. El resultado ha sido la obligación por parte de la compañía de indemnizar a los afectados por un importe de unos 35 millones de dólares, al entenderse que tanto Facebook como sus responsables habían supuestamente ocultado algunos factores de riesgo en el folleto informativo (en concreto, los referidos al potencial crecimiento de la compañía).

Reclamaciones en el marco de las emisiones de valores El acuerdo de indemnización resuelve las reclamaciones instadas contra Facebook y miembros de su equipo gestor por lo sucedido entre los días 17 y 21 de mayo de 2012, en torno a la salida a Bolsa de dicha compañía por 16 mil millones de dólares: Facebook debutó en el mercado bursátil el 18 de mayo de ese año a 38 dólares por acción, pero el precio de sus acciones llegó a bajar hasta los 26,81 dólares después de una semana en el parqué, y tardó más de un año en recuperarse.

Las reclamaciones en el marco de las emisiones de valores son una realidad y habituales en EE. UU, pero nos pueden parecer un riesgo más remoto en el marco de la Unión Europea, tanto desde el punto de vista cultural como por su jurisdicción y entorno económico. No obstante, lo cierto es que nos equivocaríamos si pensásemos que en Europa y España somos ajenos a este tipo de litigios: cada vez hay más, y en algunos casos por importes de indemnización muy elevados (por encima de los 500 millones de euros).

La probabilidad de que haya una reclamación es más alta en el momento de la emisión y hasta los siguientes 3 años, y los reclamantes pueden ser inversores institucionales, pero también grupos de accionistas particulares y, en general, todos aquellos que se hayan podido ver afectados por una emisión de valores que se haya basado en información errónea o que no se haya divulgado previamente. No en vano, los hipotéticos reclamantes cuentan a su favor con una compleja y completa regulación tanto nacional como comunitaria, que puede amparar demandas por el contenido del folleto.

La normativa vigente en torno a las emisiones de valores

Hagamos un breve repaso de las principales normativas:

  • Ley del Mercado de Valores (LMV).
  • Reglamento sobre abuso de mercado (Nº 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014).
  • Reglamento de folletos (Nº 809/2004, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento y del Consejo).
  • Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible.
  • Ley de Sociedades de Capital.

Además de este listado que nos puede servir como guía, los actores que participan en una salida a Bolsa tendrán que tomar en consideración un ingente número de normas, reglamentos y “soft regulation” que engloban un sinfín de áreas de gobierno y gestión de la sociedad, y que requieren de una rigurosa planificación antes, durante y después de la salida a Bolsa.

En este entorno complejo en el que se deberán mover la entidad y sus gestores, la ley sí es mucho más clara al regular lo relativo a quién será responsable de la información que conste (o no) en el folleto de la salida a bolsa.

Responsabilidad de la información del folleto informativo

El artículo 38 de la LMV y el 33 del RD 1310/2005 determinan que la responsabilidad de la información que figure en el folleto informativo recaerá sobre las siguientes personas:

  1. El emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación de los valores a que se refiere el folleto.
  2. Los administradores de los anteriores.
  3. Las entidades directoras serán responsables de la nota de valores que forma parte del folleto.
  4. Las personas que acepten asumir responsabilidad por el folleto cuando ésta circunstancia se mencione en el folleto.
  5. Las personas no incluidas en ninguno de los párrafos anteriores que hayan autorizado, total o parcialmente, el contenido del folleto cuando tal circunstancia se mencione en el folleto.

Todas estas personas, por tanto, serán responsables de los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes en el folleto.

POSI: La solución aseguradora para mantener indemne a la entidad emisora

Pues bien, la solución aseguradora disponible para cubrir estas responsabilidades es la póliza POSI (Public Offering of Securities Insurance), diseñada para mantener indemne a la entidad emisora del folleto de la oferta pública de acciones frente a la posible reclamación de inversores derivada de un error, omisión o inexactitud en el proceso de redacción del documento. Así, tanto la responsabilidad de los consejeros y directivos, como la de cualquier otro empleado que participe en la operación de emisión de valores de la compañía, estarían protegidas.

El producto POSI es específico, e incluye coberturas que van más allá de una póliza de RC de Administradores y Directivos (D&O). Y es que las pólizas de D&O no cubren necesariamente el folleto, y menos aún cubren a la entidad emisora o a la entidad coordinadora de la emisión. Es por esta razón que en Willis Towers Watson analizamos en cada caso la complementariedad de ambos contratos de seguro.

Ventajas de la póliza POSI

Por otro lado, también es importante resaltar que la póliza POSI es de duración plurianual para cubrir los plazos de prescripción de los reclamantes. A su vez, la prima se realiza en un único pago por la totalidad del periodo asegurado (“one off”) y su coste puede imputarse también a los gastos asociados a la propia emisión de valores.

Más allá de una Oferta Pública Inicial, se puede diseñar el aseguramiento de:

  • Ofertas secundarias.
  • Emisión de derechos.
  • Ofertas de deuda/ bonos.
  • Colocaciones Privadas.

En el caso de que se produzca una reclamación como la que hemos comentado al principio, la póliza responde no sólo pagando los gastos de defensa y la indemnización, sino que va más allá y puede cubrir multas administrativas, gastos de investigaciones contra la sociedad, así como la restitución de imagen de las personas que se han visto inmersas en el proceso judicial. Además, se personalizará la póliza en cada caso, teniendo en cuenta las variables del folleto informativo.

En Willis Towers Watson no solo somos especialistas en asesorar en este tipo de seguros desde hace años, sino que hemos diseñado un producto propio que se adapta a las necesidades de nuestros clientes para garantizar su tranquilidad y seguridad en momentos claves de su empresa.

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Director de D&O y Riesgo Reputacional FINEX
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